Fecha de Publicación: 28/06/1989
Página: 845-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 151/989

Se crea el Centro de Instrucción de Material y Armamento.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                         Montevideo, 11 de abril de 1989

   Visto: la gestión iniciada por el Comando General del Ejército,
solicitando la creación del Centro de Instrucción de Material y 
Armamento.

   Resultando: I) Que el Servicio de Material y Armamento a través de sus
distintos Departamentos ha venido impartiendo instrucción al Personal
Superior y subalterno del propio Servicio y del Ejército, sobre el
mantenimiento del material de guerra y vehículos administrativos;

   II) Que por la naturaleza de esta tarea se hace necesario 
centralizarla en una única repartición y teniendo en cuenta la 
experiencia y resultados obtenidos por los Centros de Instrucción similares en otras Armas y Servicios.

   Considerando: I) Que la instrucción que se imparte, contempla una
imperiosa necesidad de capacitar al Personal del Servicio de Material y
Armamento y del Ejército.

   II) Lo preceptuado en los artículos 4º incisos A y B, 30, 57, 59 y 60 del decreto-ley 15.688 de fecha 30 de noviembre de 1984 (Orgánico del
Ejército). 

   Atento: a los fundamentos expuestos;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Centro de Instrucción de Material y Armamento, con sede en
el Servicio de Material y Armamento.

Artículo 2

   Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de
Instrucción de Material y Armamento (R.O.F.9-1) el que quedará redactado
de la siguiente manera: 

                              CAPITULO I.

                                Misión.

   Capacitar y perfeccionar al Personal Militar, en las actividades
técnicas y logísticas para el empleo y conservación del material de 
guerra y vehículos administrativos.

                              CAPITULO II.

                              Funciones.

   2.1 Capacitar y perfeccionar Personal Superior, para desempeñar la función de Oficial de Motores de las Unidades.
   2.2 Capacitar y perfeccionar Personal Subalterno, para desempeñarse como Mecánico de 2º y 3er. Escalón.
   2.3 Capacitar y perfeccionar Personal Superior y Subalterno, para
desempeñarse en funciones técnicas, como Instructores de Material y
Armamento.
   2.4 Tomar a su cargo la operación y mantenimiento de la Biblioteca del
Servicio de Material y Armamento y mantenerla actualizada, en cuanto a
información relacionada con el material de guerra y la evolución
tecnológica sobre su fabricación, empleo y mantenimiento.
   2.5 Obtener y confeccionar Reglamentos técnicos necesarios para el
mantenimiento del material de guerra y vehículos administrativos en
existencia en el Ejército, los cuales serán elevados al Comando General
del Ejército, para su aprobación y distribución.

                              CAPITULO III.

                           Estructura Orgánica

   3.1 Una Dirección integrada por:
   3.1.1 Un señor Jefe de jerarquía Teniente Coronel como Director.
   3.1.2 Un señor Jefe de Jerarquía Mayor como Sub-Director.
   3.2 Una Jefatura de Estudios integrada por:
   3.2.1 Un Jefe de Estudios.
   3.2.2 Instructores.
   3.3 Una Jefatura de Cursos.
   3.4 Organigrama del Centro de Instrucción de Material y Armamento.

   Anexo Nº 1

            Centro de Instrucción de Material y Armamento
                             
                             Organigrama

                              DIRECCION


Jefatura de Estudios                          Jefatura de Cursos



                              CAPITULO IV.

                        Disposiciones Generales

   4.1 El Centro de Instrucción de Material y Armamento funcionará en la sede del Servicio de Material y Armamento, utilizando sus instalaciones e
infraestructura administrativa.
   4.2 Dependerá de la Dirección del Servicio de Material y Armamento.
   4.3 El Comando General del Ejército establecerá la organización, cometido y funciones del Centro de Instrucción de Material y Armamento, a
través del respectivo Manual de Organización y Funcionamiento.

Artículo 3

   Apruébase el Anexo Nº 1 Organigrama del Centro de Instrucción de
Material y Armamento.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

SANGUINETTI.- Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
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