Fecha de Publicación: 13/06/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/08/2016, 09/09/2016.

Artículo 8

   Competencias y Responsabilidades.
   8.1 Técnicos actuantes
   Los técnicos actuantes serán responsables por la confección del proyecto y la verificación de la existencia de las medidas de seguridad contra incendio, previo a solicitarse la Certificación.
   8.2 Propietarios
   Serán responsables del mantenimiento en buen estado de funcionamiento, de las medidas indicadas en el proyecto que se elabore para el local de acuerdo al destino y características del establecimiento.
   Durante todo el período de vigencia de la habilitación que se otorgue, no podrán alterar la ubicación, accesibilidad, cantidad, tipo y características de las medidas dispuestas en el proyecto, siendo de su exclusiva responsabilidad el control del mantenimiento y vigencia de las mismas.

   8.3 Empresas instaladoras
   Las empresas instaladoras serán responsables de la correcta colocación y puesta en funcionamiento de los distintos componentes.

   El suministro de los diferentes elementos exigidos por normativa y detallados en las medidas propuestas podrá ser realizado por una o varias empresas, debiendo quedar claramente establecidas las responsabilidades de cada una.
   En tal sentido, la empresa detallará la instalación que realiza y otorgará garantía por la misma. Será responsable por el necesario mantenimiento de dicha instalación en los términos acordados con el propietario.
   A tales efectos, los responsables del suministro deberán indicar expresamente las cantidades, marcas, modelos, número de series, etc. que permita identificar claramente sus productos, y extenderán certificados firmados por responsable de la empresa ó técnico de la misma, según corresponda, de manera de acreditar la correcta colocación, el buen funcionamiento de los equipos instalados y los mantenimientos que deben realizarse, indicando los períodos de control.
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