Fecha de Publicación: 13/06/2016
Página: 4
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/08/2016, 09/09/2016.

Artículo 5

   Estructura y condiciones de los trámites.
   De acuerdo a la situación de partida y características de cada construcción, corresponderán las siguientes gestiones:

   5.1. PROYECTO
   Es el conjunto de medidas de prevención y protección contra incendio, exigidas en función de las características y destino del local, definidas por el técnico actuante de conformidad con el presente Decreto o indicadas por la Dirección Nacional de Bomberos, según corresponda.
   Según las características de la construcción y su destino, corresponderá la gestión de los siguientes proyectos:
   5.1.1- Proyecto Técnico- Certificación (PTC)
   Indicará la totalidad de medidas de defensa contra incendio instaladas en viviendas colectivas con altura menor o igual a 6 m. y en locales destinados a usos no residenciales, con área de cálculo menor o igual a 750 m2 y altura menor ó igual a 12 m. Dicho trámite implicará la gestión del Proyecto y la Certificación en forma simultánea.
   5.1.2- Proyecto Técnico (PT)
   Indicará la totalidad de medidas de defensa contra incendio a instalar, en viviendas colectivas con altura superior a 12 m. y en locales destinados a usos no residenciales con área de cálculo superior a 750 m2, en función del destino y la altura de los mismos.
   5.1.3- Proyectos Especiales (PE)
   Refieren a los destinos que por las actividades que albergan, implican riesgos adicionales y comprenden los siguientes casos:
   A)- Proyecto Técnico para instalaciones con ocupación temporal (POT) el cual regirá para instalaciones transitorias, con un período inferior a seis meses.
   B)- Proyecto Técnico con ocupación temporal en edificaciones permanentes (POTEP) refiere a eventos o usos temporales en edificaciones permanentes y sus áreas de riesgo, mientras que las mismas sean ocupadas por un período inferior a seis meses.
   C)- Proyecto técnico para predios destinados a asentamientos temporales de acampantes, con fines turísticos. Refiere a los campings.
   D)- Proyectos particulares (PP) comprenden los siguientes destinos:
   D.1) Establecimientos que utilicen, manipulen, almacenen o comercialicen materiales o productos peligrosos.
   D.2) Locales que posean cubiertas de quincho, paja o similar.
   D.3) Locales en los que existan helipuertos.
   D.4) Establecimientos que fabriquen, comercialicen o depositen productos explosivos, entre los que se incluyen fuegos artificiales.
   D.5) Otros destinos de similar naturaleza que puedan implicar situaciones de riesgo.

   En todos los casos de Proyectos Particulares (PP), será la Dirección Nacional de Bomberos quien indicará las medidas de seguridad a instalar.

   Todos los tipos de Proyectos se regirán por lo dispuesto en los Instructivos Técnicos, las tablas, anexos y notas referentes a las medidas de protección contra incendios. Dichos Anexos se consideran parte del presente Decreto.

   Cuando la construcción albergue más de un destino sin compartimentar, (destino múltiple), se aplicarán las medidas correspondientes al destino que ofrezca mayor riesgo.

   Para el caso de construcciones que cuenten con sistemas de protección ante descargas atmosféricas, los Proyectos deberán acreditar que las instalaciones eléctricas incluida la protección ante descargas atmosféricas, cumplen con las reglamentaciones de U.T.E. Para el caso de locales comerciales ubicados en edificaciones colectivas, la habilitación del referido local se tramitará en forma independiente de la que corresponda al edificio respectivo, debiendo en cada caso cumplir con los requisitos correspondientes según la construcción y el destino, establecidos en el presente Decreto.

   5.2. CERTIFICACIÓN
   Es la manifestación del propietario y técnico o técnicos actuante/s que se ha dado estricto cumplimiento a la totalidad de las medidas detalladas en el proyecto previamente presentado.

   5.3 RENOVACIÓN
   Ante el vencimiento de la habilitación otorgada a una construcción, el propietario y el técnico actuante, podrán solicitar su renovación, manifestando que el local mantiene las mismas condiciones en que fuera habilitado, y que la totalidad de las medidas autorizadas permanecen vigentes. Dicho trámite deberá ser realizado en un plazo menor a los seis meses previos al vencimiento.

   5.4 TRANSFERENCIA
   Ante un cambio de titularidad de la Habilitación vigente otorgada a una construcción, el nuevo propietario podrá solicitar la transferencia de dicha Habilitación a su nombre, mediante la Certificación de un técnico actuante, de que se mantienen las mismas condiciones del local, en que fuera habilitado anteriormente y que la totalidad de las medidas instaladas permanecen vigentes.

   Todas estas gestiones serán presentadas mediante declaración expresa del propietario, empresas y profesional/es actuante/s, hecho que habilitará a la Dirección Nacional de Bomberos a otorgar las aprobaciones en forma automática, con excepción de los Proyectos Especiales en los que se efectuará estudio de los mismos por parte de la referida Dirección previo a su aprobación.

   Dichas gestiones, una vez culminadas, quedarán sujetas a la realización de Inspecciones Técnicas por parte de la Dirección Nacional de Bomberos de contralor efectivo del cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo a las normas y procedimientos correspondientes.

   La Habilitación y la Renovación, tendrán validez por un plazo de ocho años, en caso de que se hayan cumplido con la totalidad de las medidas exigidas en el proyecto, con excepción de los POT y POTEP, en los que la validez de la Habilitación, será por el mismo plazo de permanencia de la actividad.

   Sin perjuicio de la facultad de la Dirección Nacional de Bomberos de revocar la habilitación por incumplimiento de las medidas establecidas, la Habilitación caducará automáticamente cuando la construcción cambie de destino o se le introduzcan modificaciones estructurales.

   CAPÍTULO V
   DE LA TRAMITACIÓN DE LA HABILITACIÓN
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