Fecha de Publicación: 13/06/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/08/2016, 09/09/2016.

Artículo 4

   Registro de Habilitados y Acreditación.
   La Dirección Nacional de Bomberos llevará un registro público de responsables técnicos para la presentación de proyectos de protección contra Incendio y la correspondiente certificación de los mismos, así como de las empresas autorizadas a efectuar instalación y mantenimiento de los equipos y diferentes componentes de los proyectos que se realicen.
   4.1 Responsables Técnicos. Podrán formar parte de ese registro los Arquitectos, Ingenieros Civiles Estructural o Hidráulico, Ing. Hidráulico/ Sanitario, Ing. Industrial, Ing. Industrial Mecánico, o Ing. Mecánico, Oficiales de Bomberos del sub escalafón de Policía Ejecutiva en situación de retiro y quienes hayan cursado y aprobado o quienes se encontraran cursando a la fecha de publicación del Decreto 342/013 de 21 de octubre de 2013 y lo aprobaron, el Diploma de Proyectos de Protección contra Incendios, que imparte el Instituto Nacional de Normas Técnicas.
   No podrán formar parte del registro los funcionarios del Ministerio del Interior en actividad. Prohíbese a dichos funcionarios presentar por sí o por interpuesta persona, proyectos de protección contra incendios. La infracción a lo dispuesto constituirá falta grave pasible de cesantía.
   4.2 Acreditación. La acreditación de los profesionales se realizará mediante la presentación de título universitario, nacional, expedido por una institución educativa oficial o extranjera, homologado por la Universidad de la República, en copia auténtica certificada notarialmente y debidamente legalizada y traducida si correspondiere.
    La acreditación de los Oficiales de Bomberos del sub escalafón de Policía Ejecutiva en situación de retiro se realizará mediante presentación de un certificado expedido por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, en copia auténtica certificada notarialmente.
   La acreditación de las personas que hayan efectuado el curso mencionado en la parte final del articulo 4.1 se efectuará mediante la presentación del certificado expedido por la institución mencionada. en copia auténtica certificada notarialmente.
   Si se comprueba que se ha acreditado falsamente la calificación técnica alegada, se eliminará al infractor del registro sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que le pudieren corresponder.
   4.3 Registros. El registro público será alfabético y constará de la siguiente información. Técnicos Habilitados: apellidos, nombres, departamento, dirección, teléfonos, e mail y profesión y RUT.
   Empresas Instaladoras: nombre de la empresa, representante, departamento, dirección, teléfonos, e mail y RUT.
   Se requerirá el consentimiento informado sobre la publicación de sus datos.

   CAPÍTULO IV
   DE LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN
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