Fecha de Publicación: 13/06/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/08/2016, 09/09/2016.

Artículo 12

   En especial el Comité de Seguimiento podrá:
   a) realizar estudios de evaluación acerca de la aplicación de la normativa que abarca su cometido.
   b) formular sugerencias al Ministerio del Interior para mejorar la gestión del servicio, incluyendo iniciativas para simplificar la tramitación.
   c) Propiciar la formación y convocatoria de Comités Técnicos Consultivos.
   d) Recibir sugerencias y quejas sobre el funcionamiento del servicio.
   e) Solicitar a la Dirección Nacional de Bomberos toda la información que considere relevante para el cumplimiento de sus cometidos.
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