Fecha de Publicación: 10/05/2011
Página: 261-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 48

 Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de
enero de 2011, salvo disposición específica en contrario.
Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de
disposiciones reglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de
la fecha establecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en
su defecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas
sean posteriores a la de aprobación del presente presupuesto.
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