Fecha de Publicación: 10/05/2011
Página: 261-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 47

 El Banco Central velará por la existencia de los mecanismos que
garanticen la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y
mujeres.
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