Fecha de Publicación: 10/05/2011
Página: 261-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 31

 AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual
complementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la
duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los
doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.
El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo
del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de
aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, las que
se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.
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