Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 96

 Pasivo computable.- El pasivo a computar estará integrado por:

1.     Deudas exigibles al cierre del ejercicio, en dinero o en especie,
       cualquiera fuera su naturaleza, incluso las que hubieran surgido 
       de la distribución de utilidades aprobadas a la fecha de cierre 
       del ejercicio en tanto la distribución no hubiera de realizarse en
       acciones de la misma sociedad.

2.     Reservas matemáticas de las entidades aseguradoras, de 
       capitalización y similares.

3.     Provisiones para hacer frente a gastos devengados y no 
       contabilizados.

4.     Los tributos devengados al cierre del ejercicio. El impuesto al 
       Patrimonio sólo será computable a los efectos del cálculo del 
       resultado de la desvalorización monetaria.

5.     Importes que representen beneficios a liquidar en ejercicios 
       siguientes derivados de servicios a prestar en el futuro y de 
       ventas de inmuebles a plazos.

Los saldos acreedores de dueño y de casa matriz, incluso de otros establecimientos, y las deudas de sucursales en el exterior no se computarán en el pasivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29º
del Título que se reglamenta.
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