Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 67

 Procedimiento.- Para gozar los beneficios tributarios a que refiere el Capítulo XIII del Título que se reglamenta, los contribuyentes deberán realizar las donaciones en efectivo, depositando el importe en la cuenta del organismo o institución elegida, indicando el nombre de la dependencia beneficiaria, si correspondiera. En aquellos casos en que la institución beneficiaria no sea un organismo público, el depósito deberá ser realizado en el Ministerio de Economía y Finanzas. 

En dicho acto, la referida institución expedirá el recibo correspondiente estableciendo el monto de las Unidades Reajustables que correspondan al 75 % (setenta y cinco por ciento) del monto de la donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en que se realizó la misma.

Las empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes aludidos por certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo monto será determinado aplicando la cotización vigente de la Unidad Reajustable en el momento de solicitar el canje.

La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento administrativo aplicable para realizar el canje referido.

En caso que corresponda, el organismo pondrá la donación a disposición de la dependencia beneficiaria dentro de los treinta días siguientes a aquél en que la misma presente un proyecto descriptivo de la utilización de los fondos donados, así como el plazo estimado para su concreción.

Una  vez utilizados los fondos donados, la institución beneficiaria rendirá cuenta documentada de las adquisiciones realizadas dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del plazo referido en el inciso anterior.
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