Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

 Interés Nacional.- En los proyectos de inversión que se declaren de Interés Nacional podrá disponerse que los gastos que se incurran en programas seleccionados de investigación y desarrollo científico y tecnológico orientados a la capacitación de técnicos y obreros se computen por una vez y media su monto real.

Será aplicable a los gastos referidos en este apartado, lo dispuesto en el inciso final del artículo 45º y en el artículo 47º.
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