Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

 Constancia.- La Dirección General Impositiva, a solicitud del contribuyente y previo los asesoramientos que estime conveniente solicitar, dictaminará cuándo se cumplen los extremos de los artículos precedentes.

     Apartado B - Investigación y desarrollo científico y tecnológico
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