Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

 Areas prioritarias.- Una vez que el Plan Estratégico Nacional en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación establezca las áreas prioritarias, los gastos de capacitación del personal en dichas áreas, se computarán por una vez y media su monto real en la forma y condiciones que se dispone en los artículos siguientes.
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