Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

 Sueldos patronales.- Se admitirá deducir mensualmente como retribución de dueño o socios, a condición de que presten efectivos servicios, las remuneraciones reales o fictas por las cuales se efectúen aportes jubilatorios.

Se podrá deducir en concepto de sueldo de cónyuge del dueño o socio las cantidades por las que se efectúen aportes jubilatorios correspondientes a servicios efectivamente prestados.

En caso que los cónyuges tuvieran la calidad de socios, se aplicará a ambos lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

Se admitirá la deducción mensual de sueldos fictos de dueño o socios, a condición de que presten efectivos servicios, cuando aquellos no se encuentren obligados de acuerdo a las disposiciones vigentes, a efectuar aportes jubilatorios. La deducción por dueño o socio equivaldrá a once Bases Fictas de Contribución por cada mes del ejercicio.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias deducirán mensualmente como única retribución de dueño o socios, a condición de que presten efectivos servicios, hasta la suma equivalente al duodécimo del 20% (veinte por ciento) del mínimo no imponible individual del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas para el año en que se inicie el ejercicio, con un máximo de tres socios. La deducción de sueldos patronales estará condicionada al pago de aportes de previsión social. La remuneración ficta prevista en este inciso no será aplicable a los cónyuges que no tuvieran la calidad de socios.

La deducción prevista en este artículo constituye un máximo por persona física. Si una misma persona tiene la calidad de dueño o socio en más de una empresa, la deducción por sueldos se dividirá entre los contribuyentes de este impuesto.
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