Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 170

 Pagos mensuales.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que obtengan rentas gravadas por este impuesto, deberán realizar los pagos mensuales a que hace referencia el artículo 93º del Título que se reglamenta, desde el mes en que obtengan rentas gravadas hasta la finalización de su ejercicio.

A tales efectos no se tomarán en cuenta las rentas que provengan exclusivamente del factor capital o del factor trabajo, aún en el caso de los sujetos incluidos en el literal A del artículo 3º del Título que se reglamenta.

Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas agropecuarias no deberán realizar los pagos previstos en esta Sección.
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