Fecha de Publicación: 28/01/2004
Página: 700-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Transcurridos ochenta días desde la presentación de la solicitud 
pertinente en la Oficina de Atención de Inversores, si la Comisión de 
Aplicación no hubiera elevado la recomendación al Poder Ejecutivo, ésta 
realizará un informe que elevará al Poder Ejecutivo detallando los 
beneficios solicitados por el gestionante, los antecedentes y estado de 
situación del trámite, a los efectos que corresponda.-
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