Fecha de Publicación: 28/01/2004
Página: 700-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Todo movimiento del expediente así como toda observación que se realice 
en las actuaciones que impliquen interrupción de los plazos, deberá ser 
inmediatamente comunicado a la Oficina de Atención de Inversores.-
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