Fecha de Publicación: 02/02/1996
Página: 1046-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 15/996

Reglaméntase el impuesto creado por el artículo 655 de la ley 16.736, 
que será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.
(181*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 24 de enero de 1996

   Visto: el impuesto creado en el artículo 655 de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996.

   Resultando: que es necesario proceder a su reglamentación
estructurando un texto orgánico.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Oficina Recaudadora.- El impuesto creado en el artículo 655 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, será recaudado y fiscalizado por la
Dirección General Impositiva.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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