Decreto 15/996
Reglaméntase el impuesto creado por el artículo 655 de la ley 16.736,
que será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.
(181*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 24 de enero de 1996
Visto: el impuesto creado en el artículo 655 de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996.
Resultando: que es necesario proceder a su reglamentación
estructurando un texto orgánico.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Oficina Recaudadora.- El impuesto creado en el artículo 655 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, será recaudado y fiscalizado por la
Dirección General Impositiva.