Fecha de Publicación: 31/01/1983
Página: 243-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   La mercadería ingresada al país, de acuerdo con este decreto, no podrá ser movilizada de los depósitos fiscales sin previa inspección higiénico-sanitaria por personal del instituto Nacional de Pesca conforme a las disposiciones en vigencia. Tal inspección deberá cumplirse dentro de las cuarenta y ocho horas de arribo al país de la mercadería.
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