Comuníquese, publíquese, etc.-
MENDEZ.- ARMANDO CHIARINO AGUIRRE.- VALENTIN ARISMENDI.-
SECCION I
INSTALACION O TRASLADO DE
SERVICIOS TELEFONICOS
GENERALIDADES
1. La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se compondrá de dos partes, a saber:
Tasa de Conexión.
Sobretasa Reembolsable.
2. A efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión, se definen las zonas "A" y "B":
a) La zona "A" comprende:
aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un
círculo de 1.000 m. de radio a partir de la Central Telefónica;
ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los
servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente manera:
En Montevideo: hasta 500 metros de la caja de conexión principal
de la zona.
En el Interior: hasta 200 metros de las cajas de conexión
correspondientes a la zona periférica de la caja principal de la
zona.
El límite de esta zona será actualizado anualmente.
b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central
telefónica;
c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición aún
cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario por
aplicación de lo establecido en el apartado ab).
TASA DE CONEXION
Dentro de la zona "A"
3. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en
el edificio:
a) Casas de familia: TASA A-1, N$ 666,89;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: TASA
A-2, N$ 1.116,28;
c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o
benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 50% si el
lapso de utilización no fue mayor de 30 días: TASA A-2, N$ 1.116,28.
4. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva dirección:
a) Casas de familia: TASA A-3, N$ 330.38;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: TASA
A-4, N$ 558,13;
Dentro de la zona "B" en Montevideo
5. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en
el edificio, se abonará por cada 100 metros o fracción, a partir del
límite de la zona "A" y contados según el recorrido de la postación:
TASA A-5, N$ 223,68.
Esta tasa tendrá como mínimo los siguientes valores:
a) Casas de familia: VALOR A-1, N$ 666,89;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicios:
VALOR A-2, N$ 1.116,28;
c) Provisorios, en las mismas condiciones que es el numeral 3, c): VALOR
A-2, N$ 1.116,28.
6. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva dirección: se regirá por la misma disposición de nuevo servicio, pero con un mínimo de:
a) Casas de familia: VALOR A-3, N$ 330.38;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: VALOR
A-4, N$ 558.13.
Dentro de la Zona "B" en el Interior
7. En las centrales del interior se formulará presupuesto con las
bases mínimas fijadas para la zona "B" de Montevideo, en los numerales 5
y 6.
Traslados de una zona a otra
8. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro
de las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de las mismas condiciones y tasas establecidas para esta ltima zona.
Facilidades de pago
9. La Tasa de Conexión podrá abonarse al contado, o un 50% al contado
y el resto en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un recargo del 3% mensual, debiéndose abonar la primera al mes siguiente de haberse hecho efectivo el pago del referido 50%.
10. Para funcionarios y jubilados de ANTEL y UTE se autoriza el pago
en 15 cuotas iguales y consecutivas, con un recargo del 3% mensual.
11. Para presupuestos correspondientes a la zona "B" en Montevideo y fuera de la zona "A" de cada ciudad, pueblo o villa del interior, se autoriza el pago del importe respectivo de la siguiente manera: 15% al contado y el resto en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un recargo del 3% mensual, debiéndose abonar la primera al mes siguiente de pagarse el referido 15%.
SOBRETASA REEMBOLSABLE
12. La Sobretasa Reembolsable es reintegrable en caso de prescindir de un servicio ya habilitado.
Esta Sobretasa será abonada para todo movimiento que se efectúe, salvo las excepciones indicadas en el numeral 17 de esta Sección.
13. Esta Sobretasa podrá abonarse al contado o en 6, 12 o 15 mensualidades.
Las cuotas pendientes mantendrán el valor establecido en el momento de iniciar el pago.
14. Forma de pago:
a) Comercios, profesionales, etc.:
Contado: SOBRETASA A-6, N$ 2.544.48.
6 mensualidades de: VALOR A-7, N$ 455,54.
12 mensualidades de: VALOR A-8, N$ 248,30.
15 mensualidades de: VALOR A-9, N$ 211,37.
b) Casas de familia:
Contado: SOBRETASA A-10, N$ 2.353,65.
6 mensualidades de: VALOR A-11, N$ 422,70.
12 mensualidades de: VALOR A-12, N$ 229,82.
15 mensualidades de: VALOR A-13, N$ 195,34.
15. En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente con la Tasa de Conexión o el 50% respectivo.
Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y
la primera deberá abonarse simultaneamente con la primera cuota de la
Tasa de Conexión si ésta también se abona en mensualidades o en caso contrario al mes siguiente de haberse pagado la misma al contado.
16. Los servicios que no hubieran pagado Sobretasa Reembolsable, si se trasladan dentro de la misma central deberán pagar el 30% del valor de la citada Sobretasa.
Si el traslado es para otra central, la Sobretasa a cubrir será el 50% del valor total vigente.
En caso de un nuevo traslado, si se estuviera pagando cuotas por fracción de Sobretasa se deberá completar ese pago, además del que corresponda por la nueva fracción se obtenga o no el traslado en forma inmediata.
17. No corresponde el cobro de la Sobretasa Reembolsable:
a) En los traslados de servicios que hayan sido motivo del pago de
Sobretasa completa, intedendiente de si se ha pagado al contado o si
se está abonando en mensualidades.
En este último caso, se seguirán abonando las restantes, se obtenga o
no el traslado en forma inmediata.
b) En los casos de traspasos expresamente indicados en la Sección II;
c) en los servicios provisorios por períodos menores de 180 días.
RESCISION DE CONTRATO
Generalidades
18. Se podrá rescindir el contrato de ANTEL para la obtención del servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse habilitado el servicio correspondiente.
Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a continuación.
Reintegro de Tasa de Conexión
19. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde devolución de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
20. Si no hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
se devolverá al interesado lo aportado, previa deducción, por concepto de gastos de administración, de: TASA N-5, N$ 20,10.
Reintegro de la Sobretasa Reembolsable
21. En cualquier momento en que el interesado rescinda contrato,
tendrá derecho a percibir el reintegro de los importes abonados por este concepto. No obstante, en los casos de rescisión de contratos de
servicios cuyas Sobretasas Reembolsables (antes denominadas Tasas de Garantía) fueron abonadas bajo el régimen establecido por la resolución 69/2294 de fecha 1° de junio de 1969 se efectuarán las devoluciones con los valores actualizados tal como se indica en el artículo 1.4.3, 1) de dicha resolución, cuya vigencia se extendió, a este respecto, hasta el 10 de enero de 1972.
22. El traspaso de contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro de la Sobretasa Reembolsable.
SECCION II
TRASPASO DE CONTRATOS DE SERVICIOS TELEFONICOS
1.
a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pasiente en primer grado por
consanguindad o afinidad (o sea entre esposos, padres e hijos, suegros
y yernos o nueras, incluyendo padrastros e hijastros, la tasa será de:
Casas de familia: TASA B-1, N$ 34,68;
Otros casos: TASA B-2, N$ 246,23;
b) Si el nuevo titular fuera pariente de 2° grado por consanguinidad o
afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o
cuñados, incluyendo hermanastros) la tasa será de:
Casas de familia: TASA B-3, N$ 233,92;
Otros casos: TASA B-4, N$ 447,33;
c) Si el nuevo titular fuera pariente de 3er. grado por consanguinidad
(tíos y sobrinos) la tasa será de:
Casas de familia: TASA B-5, N$ 461,86;
Otros casos: Tasa B-6, N$ 685,36.
En los casos a), b) y c) no corresponde cobro de Sobretasa
Reembolsable;
d) Si el nuevo titular no tuviera las relaciones de parentesco con el
anterior de los casos a), b) y c), la tasa será de:
Casas de familia: TASA B-7, N$ 666,89;
Otros casos: TASA B-8, N$ 982,90.
No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable en caso que por el
servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior;
e) Para la aplicación de la tarifa de "Otros Casos" se considerará la
categoría del nuevo titular.
2. Para zonas rurales del interior, se confeccionará presupuesto con valor mínimo de: VALOR B-8, nuevos pesos 982,90
No se abonará Sobretasa Reembolsable en caso que por el servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior.
3. Cambio temporario de usuario, incluyendo Comisiones Interventoras designadas por decretos o leyes: TASA B-9, N$ 320,10.
No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
Por concepto de información en guía corresponde abonar por mes: TASA B-10, N$ 21,13.
4. Otros traspasos:
Por los primeros 10 servicios, cada uno: TASA B-11, N$ 70,59, con mínimo equivalente a 3 tasas.
Por los restantes servicios, cada uno: TASA B-12, nuevos pesos 17,93.
Quedan comprendidos en esta tarifa los siguientes casos:
a) Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma comercial,
o bancaria y ésta varíe por la incorporación o desvinculación de
asociados;
b) Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y el traspaso
sea en favor de uno de sus socios o ex socios. También a la inversa;
c) Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso sea en
favor de un Director o ex Director. También a la inversa;
d) Cuando figure a nombre de una Sociedad de hecho y el traspaso sea en
favor de uno de sus socios o ex socios, en casos debidamente
justificados ante el Departamento Jurídico. También a la inversa, pero
en caso de disolución de la sociedad, sólo podrá efectuarse nuevo
traspaso al primitivo titular;
e) Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad;
f) Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades;
g) Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones
Diplomáticas, de Instituciones Bancarias, de Corparciones o
Instituciones Religiosas, de Asociaciones Culturales o de Enseñanza o
de servicios unificados en centralitas privadas de profesionales.
En todos estos casos se deberá proceder a la regularización de los
servicios, previa presentación de la documentación reglamentaria, no
correspondiendo cobro de Sobretasa Reembolsable.
5. Para el pago de las tasas por traspasos, se aplicarán facilidades similares a las establecidas en los numerales 9, 10 y 11 de la Sección I, siempre que el importe a pagar sea superior al: VALOR A-3, N$ 330,38.
SECCION III
TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS
1. Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad de telediscado.
a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de
Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-1 N$ 44,53;
b) Profesionales, según reglamentación por mes: TARIFA C-2, N$ 64,65;
c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 103,61;
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4, N$ 124,76;
e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar
llamadas libres de cargo, por mes, hasta la cantidad de: VALOR Z-1,
150.
Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las
tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una a razón de: TARIFA C-5, N$
0,29.
2. Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de telediscado directo por abonado (TDA).
a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de
Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-6, N$ 41,64;
b) Profesionales, según reglamentación, por mes: TARIFA C-7, N$ 60,93;
c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 103,61;
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4, N$ 124,76;
e) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán derecho a efectuar
llamadas libres de cargo, por mes, hasta la cantidad de: VALOR Z-2, 50.
Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las
tarifas 2.c) y 2.d) se abonarán, cada una, a razón de: TARIFA C-5, N$
0,29.
3. Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales
manuales.
a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e Institutos
de Enseñanza Oficiales y Habilitados por mes: TARIFA C-8, N$ 46,78;
b) Profesionales, según reglamentación, por mes: TARIFA C-9, N$ 68,75;
c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3, nuevos pesos 103,61;
d) Servicios en "party-line", 75% de la tarifa correspondiente al
respectivo servicio individual.
4. Servicios Rurales
a) En circuito simple:
Adicional Mensual por
Conservación
Tarifa básica por mes (Por Km.)
TARIFA C-10, N$ 91,92
TARIFA C-11, N$ 1,78
b) En circuito doble:
Tarifa básica por mes
TARIFA C-10, N$ 91,92
*DOBLE TARIFA C-11*, N$ 3,56
c) En "party line":
Tarifa básica por mes
TARIFA C-12, N$ 76,33
TARIFA C-13, N$ 1,11
Estas tres tarifas tienen un límite máximo
mensual de: VALOR C-14, N$ 141,78
5. Tarifa Vecinal
a) De 0 a 10 Km., por mes: TARIFA C-15, N$ 10,66;
b) De 11 a 20 Km., por mes: TARIFA C-16, N$ 14,27;
c) De 21 a 30 Km., por mes: TARIFA C-17, N$ 18,17;
Esta tarifa se aplica también a los abonados de las centrales Paso
Carrasco y Barra Carrasco.
6. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional Obtenidas por Operadora.
Distancia Importe por Minuto
____ _____________
De 0 a 50 Km. TARIFA LD-1, N$ 0.57
De 51 a 70 Km. TARIFA LD-2, N$ 0.83
De 71 a 100 Km. TARIFA LD-3, N$ 1.02
De 101 a 150 Km. TARIFA LD-4, N$ 1.29
De 151 a 250 Km. TARIFA LD-5, N$ 1.57
De 251 a 400 Km. TARIFA LD-6, N$ 2.12
De 401 a 600 Km. TARIFA LD-7, N$ 76
De 601 Km. en TARIFA LD-8, N$ 3.70
a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas entre
las horas 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración se
facturarán a tarifa doble;
b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble de
las establecidas previamente;
c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero que
disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las
conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".
7. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas por telediscado directo por abonado (TDA)
Impulsos del Contador Frecuencia del
Distancia por Minuto Impulso
_________________________________________________________________________
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Completa Reducida Completa Reducida
_________________________________________________________________________
De 0 a 25 Km. 1,5 1 c/ 40 s. c/60 s.
De 26 a 50 Km. 3 2 c/ 20 s. c/30 s.
De 51 a 100 Km. 6,7 4,4 c/ 9 s. c/13,5 s.
De 101 a 150 Km. 10 6,7 c/ 6 s. c/ 9 s.
De 151 a 250 Km. 12 8 c/ 5 s. c/ 75 s.
De 251 a 400 Km. 15 10 c/ 4 s. c/ 6 s.
De 401 Km. en adelante 20 13,4 c/ 3 s. c/ 4,5 s.
a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las unidades
registradas por el contador de llamadas del abonado originante, al
valor establecido para la comunicación urbana: TARIFA C-5, nuevos
pesos 0,29;
b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00, con
excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada de
verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre las horas
24.00 y 8.00;
c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de
telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora se cobrarán
con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, con un recargo
del 25%;
8. Tarifas del servicio telefónico costero:
a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo de bandera
extranjera, desde o para Montevideo: 5 FRANCOS ORO por minuto. Mínimo:
3 minutos;
b) Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional
desde o para Montevideo. Por minuto: TARIFA LD-9 N$ 6,45. Mínimo: 3
minutos;
c) Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas,
areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo y
Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de
cualquier tipo de bandera nacional. Por Minuto: TARIFA LD-10, nuevos
pesos 3,18. Mínimo: 3 minutos.
d) Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo de bandera
hacia puntos ubicados más allá de Montevideo: A la tarifa 8.a), 8.b) u
8.c) que corresponda, se le sumará la vigente entre Montevideo y el
centro terminal nacional o extranjero;
e) Cuando la radioconversación sea solicitada con persona determinada, se
cobrará la tarifa 8.a) a 8.d) según corresponda, mas el importe de 1
minuto de recargo;
f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de la
tarifa que corresponda;
g) En los casos en que exista tarifa de a bordo esta se sumará a las
tarifas indicadas anteriormente.
9. Tarifas de servicios internacionales.
Su valor básico se fija en moneda extranjera según convenios vigentes, haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre los valores que resulten.
Las comunicaciones en las que a pesar de existir la posibilidad de ser telediscadas el abonado requiera la conexión por Operadora se cobrarán
con un recargo del 25% sobre la tarifa de telediscado.
Las comunicaciones por telediscado de los abonados de la ciudad de Colonia con los de Buenos Aires se computan a razón de 10 impulsos por minuto y para con el resto de Argentina a 30 impulsos por minuto.
Las comunicaciones por telediscado de los abonados de Uruguay con los de Argentina se computan a razón de 30 impulsos por minuto.
10. Centrales telefónicas particulares.
Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de propiedad particular pagarán:
Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el 50% de la tarifa rural correspondiente.
Centrales Laureles (Salto) y Bella Vista (Salto): el 75% de la tarifa correspondiente.
Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.
SECCION IV
SERVICIO TELEX
1. Contribución por instalación o traslado.
a) Tasa de Conexión: igual a la de un servicio telefónico de categoría
comercial, pero con pago al contado.
En los casos en que se cambie la central telex a la que está
conectado el abonado sin mediar cambio de domicilio de este se cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio;
b) Sobretasa Reembolsable: igual a la de un servicio telefónico de
categoría comercial pero con pago al contado.
Además la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
telefónico que el interesado determinará, y cuyo titular firmará de
acuerdo.
2. Contribución por traspaso de contrato telex.
Se aplicarán con pago al contado las tasas telefónicas de categoría comercial asimilándose asimismo, a los casos del numeral 4 de la Sección II.
3. Tarifa mensual.
a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2 hilos la
tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea directa entre el
abonado y la central telex a la que está conectado. (Tarifas G -
Sección VII);
b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
supravocal (4 hilos) la tarifa será igual a la de arrendamiento de la
línea física directa hasta la conexión con dicho equipo (Tarifas G -
Sección VII) más una tarifa por uso del referido equipo igual a:
*CUATROCIENTAS VEINTE TARIFAS TX-2*, N$ 541,80.
4. Tarifa por mensaje telex local.
Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos conectados a la misma central.
a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales
obtenidas por teleselección automática;
b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y minutos
adicionales, en función del valor fijado en 4.a).
5. Tarifa por mensaje de telex interurbano.
Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a centrales de localidades distintas.
Hasta 50 Km igual tarifa que el mensaje telex local.
De 50 a 250 Km.: Cada minuto TARIFA TX-1, nuevos pesos 0,91.
Más de 250 Km.: Cada minuto TARIFA TX-2, nuevos pesos 1,29.
Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
6. Tarifa por mensaje telex internacional.
Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios vigentes, haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio que corresponda. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre los valores que resulten.
SECCION V
SERVICIOS ESPECIALES
Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han sido habilitados.
1. Servicio Despertador.
Por cada servicio solicitado: TARIFA D-1, N$ 1,29.
Servicio mensual contratado como tal: TARIFA D-2, N$ 21,13.
2. Servicio de Encargos.
Por trasmisión o recepción de una noticia:
a) Categoría "a teléfono":
Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras: *DOBLE TARIFA
D-3* N$ 2,58.
Por cada 10 palabras más o fracción, TARIFA D-3, N$ 1,29;
b) Categoría "a persona":
Se aplicará la tarifa anterior, más una sobretasa por cada servicio
de: SOBRETASA D-4, N$ 0,77.
3. Servicio de Abonados Ausentes.
Primera conexión en el día:
a) Comercial o Profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, nuevos pesos 10,06:
b) Particular: TARIFA D-5, N$ 5,03;
Nueva conexión en el día:
c) Comercial o Profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, nuevos pesos 10,06;
d) Particular: TARIFA D-5, N$ 5,03;
Alcance del servicio:
e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa simple,
como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado por duelo",
etc., no se cobra sobretasa por cada informe;
f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las siguientes
sobretasas adicionales:
Mensaje de índole social hasta 25 palabras: *DOBLE SOBRETASA D-3* N$
2,58.
Cada diez palabras más o fracción: SOBRETASA D-3, N$ 1,29.
Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras: *DOBLE
SOBRETASA D-6*, N$ 3.70. Cada 10 palabras más o fracción: SOBRETASA
D-6, N$ 1,85.
Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de mercaderías, pasajes, etc. o en los que se requiera registro de planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes comerciales.
4. Servicio de Monederos.
Cada llamada (con posibilidad de limitación a 3 minutos): TARIFA D-7,
N$ 0,20.
5. Servicios de Cabina.
Cabina Telefónica:
a) Por conferencia local: SOBRETASA D-8, N$ 0,77;
b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma con
mínimo de: SOBRETASA D-8, N$ 0,77 y con máximo de: *TRIPLE SOBRETASA
D-8*, N$ 2,31.
Cabina Telex:
c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado:
SOBRETASA D-8 N$ 0,77;
d) Asistencia de Operadora por cada minuto de comunicación facturado:
*DOBLE SOBRETASA D-8*, nuevos pesos 1,54;
e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al destinatario:
*DIEZ TASAS D-8*, N$ 7,70.
6. Servicio Portuario en Montevideo.
Por conexión y desconexión:
a) Primer día (de hora 0.00 a 24.00): TARIFA D-9, N$ 177,30;
b) Días subsiguientes (de hora 0.00 a 24.00): TARIFA D-10, N$ 78,58;
c) Por mes: TARIFA D-11, N$ 656,54.
SECCION VI
INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS
TASAS DE INSTALACION
1. Derivados, etc.
a) Tipo "A", por metro colocado: TASA E-1, N$ 18,35;
b) Tipo "B", por metro colocado: TASA E-2, N$ 12,61;
c) Tipo "C", por metro colocado: TASA E-3, N$ 14,27;
d) Tipo "D", por metro colocado: TASA E-2, N$ 12,61;
e) Tipo "E", por metro colocado: TASA E-4, N$ 22,58;
f) Tipos "G", por metro colocado: TASA E-2, N$ 12,61;
g) Llave automática, por metro colocado: TASA E-2, N$ 12,61;
h) Enchufes o campanillas, por metro colocado: TASA E-2, N$ 12,61;
En los casos a) a h) precedentes, corresponde un cobro mínimo
equivalente 10 metros de cable.
i) Otros tipos: A presupuesto, con mínimo de: VALOR E-5, N$ 70,77;
j) Aparatos de color: TASA E-6, N$ 33,04;
k) Contador de llamadas adicionales: TASA E-7, nuevos pesos 70,77;
l) Cambio de aparato telefónico: TASA E-8, nuevos pesos 31,70.
2. Centrales internas suministradas por ANTEL.
A Presupuesto.
3. Por extensión o reposición de instalación interior.
a) Cable de 1 par, por metro colocado: TASA E-2, N$ 12,61;
b) Cable de 3 pares, por metro colocado: TASA E-1, N$ 18,35;
c) Cables de 5 pares, por metro colocado, TASA E-4, N$ 22,58;
d) Dos cables de 1 par, por metro colocado: TASA E-3, N$ 14,27;
En los casos a) a d) precedentes, corresponde un cobro mínimo de:
*DIEZ TASAS E-2*, N$ 126,10.
e) Otro tipo de línea: A presupuesto, con mínimo de VALOR E-5, N$ 70,77;
f) Por instalación de cordón flexible para el aparato, con máximo de 15
metros, por metro: TASA E-2, N$ 12,61.
4. Por modificación de instalación interna:
a) Retiro de línea, por metro: TASA E-9, N$ 2,86; con mínimo de: *SEIS
TASAS E-9* N$ 17,16;
b) Colocación de línea, por metro: *DOBLE TASA E-9*, N$ 5,72; con mínimo
de: *DOCE TASAS E-9*, nuevos pesos 34,32.
TARIFAS MENSUALES
5. Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad particular.
a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna
conectada y con derecho a comunicación externa, exceptuando el aparato
principal: TARIFA E-10, N$ 5,63;
b) Llave de dos o más posiciones: TARIFA E-11 nuevos pesos 1,98. Además,
por cada aparato particular derivado (excepto el principal) se
cobrará: *DOBLE TARIFA E-11*, N$ 3,96;
c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones:
*CUATRO TARIFAS E-11*, nuevos pesos 7,92;
d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios: *DOBLE TARIFA
E-11* N$ 3,96;
e) Por el derecho a usar los siguientes elementos:
ea) Relés, microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe, señalización
óptica, auriculares, amplificadores o vinchas: TARIFA E-11, N$ 1,98;
eb) Llaves conmutadoras para telex: TARIFA E-12, N$ 10,66;
ec) Aparato con teclado: *TRIPLE TARIFA E-11*, N$ 5,94;
ed) Grabadores contestadores automáticos: *TRIPLE TARIFA E-11*, N$ 5,94;
ee) Bloqueadores de Telediscado: *DOBLE TARIFA E-12*, N$ 21,32;
ef) Teclado para marcar, sustitutivo de disco dactilar: *TRIPLE TARIFA
E-11*, N$ 5,94;
eg) Dispositivo adicional, con teclado y memorias: *TRIPLE TARIFA E-9*,
N$ 8,58.
6. Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL.
a) Instalación tipo "A", TARIFA E-13, N$ 25,65;
b) Instalación tipo "B": TARIFA E-14, N$ 17,25;
c) Instalación tipo "C": TARIFA E-15, N$ 21,34;
d) Instalación tipo "D": TARIFA E-16, N$ 34,06;
e) Instalación tipo "E": TARIFA E-17, N$ 43,41;
f) Instalación tipo "GA": TARIFA E-13, N$ 25,65;
g) Instalación tipo "GB": TARIFA E-18, N$ 29,13;
h) Instalación tipo "GC": TARIFA E-16, N$ 34,06
i) Instalación tipo "GD": TARIFA E-19, N$ 37,96;
j) Aparato telefónico suplementario: TARIFA E-20, nuevos pesos 15,57;
k) Campanilla auxiliar: TARIFA E-21, N$ 7,07;
l) Enchufe suplementario: TARIFA E-22, N$ 3,70;
m) Llave de dos o más posiciones: TARIFA E-23, nuevos pesos 4,63;
n) Señalización luminosos de llamada: TARIFA E-24, N$ 7,07;
ñ) Contador de llamadas adicionales: TARIFA E-25, nuevos pesos 21,34;
o) Derivado con cambio, con campanilla: TARIFA E-16, N$ 34,06;
p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas
anteriormente señaladas, agregándose a ellas, mensualmente, por cada
pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato
principal: TARIFA E-26, N$ 4,63;
q) Rectificador sustituto de 2 pilas: TARIFA E-27, nuevos pesos 9,45;
r) Llave automática de 2 posiciones: TARIFA E-18, nuevos pesos 29,13;
rr) LLave automática de 3 posiciones: TARIFA E-17, N$ 43,41;
s) Centrales e instalaciones en serie: arrendamiento, conservación y
vigilancia de equipo: 3 % mensual sobre el valor actual del mismo
correspondiendo al suscritor el suministro de baterías;
t) Derivados externos (de concesión precaria). Si el derivado es de
igual categoría que el principal, paga la misma tarifa mensual que
éste. Si son de distinta categoría, pagarán ambos la tarifa
correspondiente a la categoría más elevada.
7. Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada. Los repuestos serán por cuenta del abonado.
Por línea interna conectada: TARIFA E-28, N$ 15,96.
En casos de desperfectos en la centralita que obliguen a la
desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un aparato telefónico al extremo de cada línea.
APROBACION DE EQUIPOS
Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo
se otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la conmutación telefónica o telex. ANTEL no avala la bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su efectividad.
8. Equipos telefónicos.
a) Centralitas automáticas mecánicas:
Hasta 10 internos: TASA E-29, N$ 154,30;
Hasta 50 internos: *DOBLE TASA E-29* N$ 308,60;
Más de 50 internos: *TRIPLE TASA E-29*, nuevos pesos 462,90;
b) Centralitas automáticas electrónicas:
Hasta 10 internos: *DOBLE TASA E-29* N$ 308,60;
Hasta 50 internos: *CUATRO TASAS E-29*, nuevos pesos 617,20;
Más de 50 internos: *SEIS TASAS E-29*, N$ 925,80;
c) Centrales manuales:
Hasta 50 internos: TASA E-29, N$ 154,30;
Más de 50 internos: *DOBLE TASA E-29*, nuevos pesos 308,60;
d) Aparatos en serie: Tipo 1/4, TASA E-30, N$ 118,41.
Mayor capacidad: *DOBLE TASA E-30* N$ 236,82;
e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores: TASA E-30, N$
118,41;
f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares: TASA
E-31, N$ 50,48;
g) Llaves conmutadoras automáticas: TASA E-32, nuevos pesos 70,77;
h) Llaves conmutadoras para telex: *DOBLE TASA E-32* N$ 141,54;
i) Aparatos telefónicos normales: TASA E-33, N$ 78,58;
j) Bloqueadores de Telediscado: TASA E-30, N$ 118,41;
k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar: TASA E-31, N$ 50,48;
l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias: TASA E-30, N$ 118,41;
m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para cada tipo.
Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por la
Gerencia respectiva.
Equipos telex
La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con
equipos telefónicos, para los casos no previstos.
INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE
10. Inspecciones.
a) De cañerías, parciales: TASA E-34, N$ 24,11;
b) De cañerías, finales: *DOBLE TASA E-34*, nuevos pesos 48,22;
c) De enhebrado, por servicio (mínimo 10): TASA E-35, N$ 4,63;
d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por línea
urbana o por línea directa a conectar: *VEINTE TASAS E-35*, N$ 92,60;
e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.: TASA E-
34, N$ 24,11;
f) Inspección de llave conmutadora para telex: *DOBLE TASA E-34*, N$
48,22.
11. Inspecciones infructuosas o rechazos.
a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin terminar o
mal ejecutadas: TASA E-36, nuevos pesos 15,96;
b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio: *CINCO
TASAS E-36*, N$ 79,80;
c) Rechazos por planos o expedientes mal:
Inspección parcial: TASA E-36, N$ 15,96.
Inspección final: *DOBLETASA E-36*, N$ 31,92.
12. Omisiones de trámite.
a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad: *DOBLE
TASA E-37* N$ 141,54;
b) Instalación adicional no autorizada: *TRIPLE TASA E-37*, N$ 212,31;
c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas: *OCHO
TASAS E-37*, N$ 566,16.
Si los casos b) y c) comprenden aparato en serie o centralita, por
cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa adicional de:
SOBRETASA E-37, N$ 70,77;
d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50% de la
Tasa establecida;
e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la original
apareja la supresión definitiva del mismo.
13. Si se constatara reiteración de las trasgresiones por parte del
mismo abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los
numerales anteriores se multiplicará por el número de trasgresiones en
los doce meses anteriores.
SECCION VII
LINEAS DIRECTAS
GENERALIDADES
1. Se entiende por línea directa aquella que une dos locales, en las condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que dicte la Administración.
2. Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la Gerencia teniendo en cuenta:
a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
considerar las reservas necesarias para la atención de los
servicios telefónico y télex ordinarios;
b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
solicitud correspondiente;
c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las necesidades
propias de los servicios telefónicos o télex colectivos. En virtud de
ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su otorgamiento se
realizará en carácter precario, no dando lugar a indemnización de
especie alguna en caso de disponerse su supresión, cuando las
necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la
Administración.
3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin
incluir aparato alguno en sus extremos.
LINEAS DIRECTAS URBANAS
Contribución por instalación o traslado
4. Líneas con cruzada en caja, armario de distribución o central:
Extremos en zona "A", por extremo: Líneas comunes, TASA F-1 N$ 588,92; Prensa oral, escrita, TV: TASA F-2 N$ 664,84.
Extremos en zona "B", a presupuesto, con un mínimo por extremo de: Líneas comunes, VALOR F-1 N$ 588,92; Prensa oral, escrita, TV: VALOR F-2, N$ 664,84.
5. Líneas sin cruzadas. Son las que unen locales en forma directa:
a) Líneas cortas. Son las que unen locales en una misma manzana o miden
menos de 200 metros: Líneas comunes: TASA F-3, N$ 588,92; Prensa oral,
escrita, TV: TASA F-4, N$ 664,84;
b) Líneas largas (las que no están comprendidas en a): A presupuesto, con
mínimo de: Líneas comunes: VALOR F-3, N$ 588,92; Prensa oral, escrita,
TV: VALOR F-4 N$ 664,84;
c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas
previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección con
un mínimo de: Líneas comunes: VALOR F-5, N$ 141,78; Prensa oral,
escrita, TV: VALOR F-5, N$ 141,78.
6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y
no se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento, si
el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro
extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.
7. Cuando la línea urbana, se solicita para ser utilizada por períodos
menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, de la que
se devolverá el 50% si el lapso de utilización no fue mayor de 30
días.
Tarifas mensuals de arrendamiento
8. Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:
Extremos en zona "A": Líneas comunes: TARIFA F-6, N$ 161,49; Prensa
oral, escrita, TV: TARIFA F-7, nuevos pesos 111,01.
Extremos en zona "B": La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por kilómetro (*DOBLE TARIFA C-11*, N$ 3,56) cuando corresponda.
9. Líneas sin cruzada:
a) Líneas cortas (como 5.a): Líneas comunes: TARIFA F-8, N$ 70,77; Prensa
oral, escrita, TV: TARIFA F-9, N$ 46,78;
b) Líneas largas (como 5.b): Líneas comunes: TARIFA F-10, N$ 161,49;
Prensa oral, escrita, TV: TARIFA F-11, N$ 111,01;
c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (como 5.c): Líneas
comunes: TARIFA F-12, nuevos pesos 39,51; Prensa oral, escrita, TV:
TARIFA F-13 N$ 27,48.
10. Líneas directas con ocupación de troncales:
Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas, entre las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros números 1, 2 y 3 (Pág. 26) de la siguiente manera: TARIFAS G: para abonados en general; TARIFAS P: para prensa oral, escrita o televisada.
11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por
períodos cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.
LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
CUADRO I - ZONA MONTEVIDEO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
LINEAS DIRECTAS PARA RADIOEMISORAS
QUE UTILIZAN EL TRONCAL PASO - SANTIAGO VAZQUEZ
_________________________________________________________________________
Las que derivan antes del Km. 11: 50% de la tarifa
Las que derivan entre los Km. 11 y 14,5: 75% de la tarifa
Las que derivan después del Km. 14,5: 100% de la tarifa
Líneas Directas Telefónicas Interurbanas
Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además de las líneas urbanas de cada extremo.
12. Contribución por instalación o traslado:
a) Líneas urbanas.
Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 11 en las
que un extremo corresponde a la central interurbana donde se conecta
con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa de
Conexión.
Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran
centrales interurbanas las de Aguada y Unión;
b) Enlace interurbano.
Tasa de Conexión: TASA F-14, N$ 39,51.
13. Tarifas mensuales
a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;
b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas
entre ambas centrales. Si existe servicio DDD se aplicará la tarifa de
telediscado.
14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas mensuales:
a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11;
b) Para el enlace interurbano:
El primer día: 20% de la tarifa mensual.
Cada día subsiguiente: 5% de la tarifa mensual.
Más de 30 días: 1/30 de la tarifa mensual por cada día.
Líneas Directas Telegráficas
15. Tasa de instalación: Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo la central interurbana telex es la central Centro.
16. Tarifa mensual: Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8 a 10. Para el enlace interurbano se cobra el equivalente
a 1.000 comunicaciones télex de 3 minutos.
Líneas Directas Internacionales
17. Serán motivo de convenios especiales con las compañías corresponsales, según el caso.
Líneas Directas para Usos Especiales
18. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.
Traspaso de Líneas Directas
19. Serán consideradas de manera análoga a la establecida en la
Sección II para los traspasos de servicios telefónicos.
20. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la conexión de un extremo.
SECCION VIII
SERVICIOS TELEGRAFICOS
1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.
a) Telegramas ordinarios: Cada palabra: TARIFA H-1, N$ 0,39. Mínimo: 7
palabras;
b) Telegramas de lujo (PDL): La tarifa ordinaria más sobretasa por cada
100 palabras o fracción, de: *OCHO TARIFAS H-1*, N$ 3,12;
c) Telegramas en colores (STE): La tarifa ordinaria, incluyendo el texto
impreso, más sobretasa de: *DIEZ TARIFAS H-1*, N$ 3,90;
d) Telegramas colacionados (TC): La tarifa ordinaria más sobretasa del 50%
e) Telegramas colacionados con copia (TCC): triple tarifa ordinaria;
f) Telegramas múltiples (TMx): La tarifa que corresponda, como si los
telegramas fueran presentados separadamente;
g) Telegramas con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más
una sobretasa de: *OCHO TARIFAS H-1*, N$ 3,12;
h) Telegramas con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la
tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el
expedidor, con un mínimo de 7;
i) Telegramas de prensa: Hasta 14 palabras: TARIFA H-2, N$ O,72; Cada
palabra subsiguiente: TARIFA H-3, N$ 0,10
j) Telegrama en lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria tasándose
el lenguaje secreto a razón de una palabra cada grupo de 5 caracteres
(o menos);
k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
existe servicio telegráfico:
La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la tarifa
mínima de Larga Distancia telefónica (Tarifa LD-1);
l) Telegramas urgentes: En los telegramas de las categorías 1.a) a 1.k)
cursados con carácter "urgente", se duplicará la tarifa
correspondiente.
2. Telegramas cursados a través del Servicio Costero y telegramas internacionales.
a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0,6 F.O.
por palabra, con mínimo de 7 palabras más las tasas de a bordo y otros
recorridos, si los hubiere;
b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:
Hasta 20 palabras: *DOBLE TARIFA H-4*, N$ 14,14; Cada palabra
subsiguiente: *DOBLE TARIFA H-5*, N$ 1,04, más las tasas de abordo y
otros recorridos, si los hubiere;
c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros,
areneras) de bandera nacional.
Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier tipo,
de bandera nacional: Hasta 20 palabras: TARIFA H-4, N$ 7,07; Cada
palabra subsiguiente: TARIFA H-5, N$ 0,52;
d) Telegramas para Argentina y Brasil: Ordinarios: 0.6 F.O. por palabra,
con mínimo de 7 palabras. Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa
ordinaria, con mínimo de 22 palabras;
e) Telegramas para el resto del mundo, excluyendo los países indicados en
2.d): valor básico fijado en Francos Oro según convenios vigentes;
f) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda, con un
mínimo de 14 palabras;
g) Telegramas para y desde localidades del interior del país,
transferidos desde y para otros países:
Desde localidades del interior: La tarifa correspondiente a la
compañía más 0.195 Francos Oro por palabra, con mínimo de 7 palabras.
Para localidades del interior: F.O. 0.195 por palabra, con mínimo de
7 palabras.
3. Varios.
a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el
importe descontando, por derecho de anulación: TASA H-6, N$ 0,52;
b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una
sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de: TASA H-7, N$ 1,98;
c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la
oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o fracción: TASA
H-8, N$ 2,52. Si el formulario ha pasado al archivo, se duplicará esa
suma.
d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o abreviada y
por localidad, con validez desde el 1° de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año: TASA H-9, N$ 88,02.
SECCION IX
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión
de audio de las estaciones de TV.
Trasmisiones urbanas
1. Abonos para conexiones en Montevideo. ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de Radio y ciertos locales de
espectáculos, las que podrán se utilizadas en las siguientes condiciones:
a) Mediante el pago de: *TRIPLE TASA K-1*, nuevos pesos 35,04 por día de
utilización de cada línea y abonando además el cargo por supervisión
que será, por la primera hora de: *DOBLE TASA K-1*, nuevos pesos 23,36
y por cada hora suplementaria o fracción: TASA K-1, N$ 11,68. El cargo
por supervisión se cobrará por cada punto de conexión vigilado. En los
puntos que exijan atención especial exclusiva se confeccionará
presupuesto real;
b) Mediante un abono mensual de: *VEINTE TASAS K-1*, N$ 233,60, se tendrá
derecho:
-A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se tenga
interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas
Alternativas de Abonado".
-A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando solamente el
cargo de supervisión. El derecho que se adquiere con este abono rige
sólo para el titular del mismo; otras empresas nacionales o
extranjeras pagarán la tasa que corresponda.
2. Abonos para conexiones en el interior.
En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que será de: *DIEZ TASAS K-1* N$ 116,80.
3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior.
Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas volantes, con los siguientes cargos:
a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
Hasta 50 metros: *DIEZ TASAS K-1*, N$ 116,80.
Cada 25 metros más o fracción hasta una longitud máxima total de 200
metros: *CINCO TASAS K-1*, 58,40.
Si la línea sobrepasa los 200 metros en ciudades o pueblos, o
cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará presupuesto
incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de los materiales con
mínimo de: *CUARENTA TASAS K-1*, N$ 467,20;
b) Cargo por mantenimiento: Por cada día, dentro de un plazo máximo de 9
meses:
En zona "A": TASA K-2, N$ 1,98.
En zona "B", por Km. o fracción: TASA K-2, nuevos pesos 1,98.
Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede ser
utilizada hasta 30 veces. Vencidos esos términos, deberá iniciarse
nuevamente el trámite de instalación:
c) Cargo por utilización: Por cada uso: *TRIPLE TASA K-1*, N$ 35,04;
d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1.a);
e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de
servicios existentes): *DOBLE TASA K-1*, N$ 23,36.
Trasmisiones Interurbanas con ocupación de circuitos de Larga Distancia Nacionales.
4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a
la supervisión en cada punto de conexión vigilada se tarifarán los
minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del minuto
de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos, más 10 minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas, que tienen tarifa propia.
5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas.
6. Disposiciones varias.
a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles, para
las trasmisiones nacionales;
b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de los
pedidos;
c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos
dentro del período por este solicitado, tasarán siguiendo el criterio
indicado para los desistimientos;
d) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones que
se pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a
adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las
modificaciones, el tiempo de adelanto o de prolongación se facturará
a doble tarifa;
e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación de
programas organizados sin la intervención directa o indirecta del
solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la nueva
fecha;
f) Las solicitudes de circuitos para programas un general, deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posee la
Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan todos
los datos requeridos o que figuren a forma ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué
consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del
programa requiere la presentación de una nueva solicitud;
g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponde a los datos
registrados en la solicitud sin derecho a reclamación ni indemnización
de especie alguna;
h) Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a
efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser perjudiciales
para el servicio telefónico. Por consiguiente los interesados deberán
solicitar autorización previa para realizar estos programas.
Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se
acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa de:
TASA K-3, nuevos pesos 707,94 por la primera vez, multiplicándose por
el número de veces que se repita la infracción.
Trasmisiones con Ocupación de Circuitos de Larga Distancia Internacionales.
7. Costos de trasmisión.
Según tarifas de convenio con las distintas administraciones.
8. Costos locales.
a) Trasmisiones salientes:
Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 hilos,
para programa y retorno: 500 FRANCOS ORO.
En los casos en que se solicitaran prolongaciones de líneas se
facturará, además, por cada una: 100 FRANCOS ORO.
La administración del país que recibe la trasmisión facturará además
si corresponde, gastos locales.
Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo
establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la tasa a
aplicar será de: 350 FRANCOS ORO;
b) Trasmisiones entrantes:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde se
origina la trasmisión y además, los gastos locales nacionales, si los
hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales anteriores.
9. Disposiciones varias.
a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del
literal a) exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la
presentación de la solicitud;
b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos;
c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
pedido original (comunicaciones, telefónica o télex) serán facturados.
Desistimientos
10. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba circuitos de Larga Distancia se cobrará, por concepto de gastos
de trámite: TASA N-5, N$ 20,10.
11. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba circuitos de Larga Distancia se cobrará, por concepto de gastos de
trámite el importe de determinada duración de trasmisión como si ella se hubiera realizado, según estos casos:
a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones
nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones internacionales:
TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
b) Avisos con menor antelación que en a), pero mayor o igual a 4 horas:
TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO, con mínimo de 10
minutos;
c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL TIEMPO DE
TRASMISION SOLICITADO, con mínimo de 10 minutos;
d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, es
decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta;
Programa nacional, TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION.
Programa internacional: TASA DE 1 MINUTO DE TRASMISION.
12. En todos los casos se facturará, además el importe de las instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de desistir.
SECCION X
SERVICIOS RADIOELECTRICOS
Tarifas Mensuales por Utilización de Frecuencias.
1. Servicios fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz, excepto banda ciudadana:
a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2
estaciones: TARIFA M-1, N$ 0,25;
b) En canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier clase,
por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del país:
TARIFA M-2, nuevos pesos 363,22;
c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
especificados en 1.a) y 1.b): TARIFA M-3, N$ 72,64;
d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de
cualquier clase o aeronáutico, por cada permisionario: Las 3 primeras
frecuencias utilizadas desde el país, cada una: TARIFA M-4, N$ 363,22.
Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: TARIFA M-5, N$ 181,81. Por
cada frecuencia subsiguiente, cada una: TARIFA M-6, N$ 109,57.
2. Banda Ciudadana:
Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: TARIFA M-7, N$ 21,13.
3. Bandas superiores a 30 MHz:
a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia: TARIFA M-
8, N$ 207,26. Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la
misma frecuencia: TARIFA M-9, N$ 18,17;
b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada frecuencia:
TARIFA M-10, N$ 155,94. Por cada estación base o móvil adicional que
utilice la misma frecuencia: TARIFA M-11, N$ 13,75;
4. Servicio Móvil Aeronáutico.
a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en
cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: TARIFA M-12, N$ 52,12;
b) Por cada estación trasmisora de aeronave: TARIFA M-13, N$ 15,70.
5. Otros servicios.
a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional):
Por cada frecuencia (con una estación fija o base):
TARIFA M-14, N$ 146,81.
Por cada receptor de abonado (tono solamente):
TARIFA M-15, N$ 23,13.
Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje): TARIFA M-
16, N$ 46,24.
Por cada estación fija o base adicional: TARIFA M-17, N$ 72,25;
b) Servicio de música funcional o promocional:
Por cada receptor: TARIFA M-18, N$ 5,39;
c) Las tarifas de estos servicios serán aobnados por los permisionarios
que explotan los mismos y no por los abonados.
Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios auxiliares,
las estaciones de radioaficionados, las estaciones de aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y las estaciones destinadas a prestación de asistencia médica.
Otras Tasas.
6. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0.00 y 7.00 pagarán una tasa, por hora o fracción de: TARIFA M-19, N$ 1,78.
7. Radioaficionados (inciso 6° del decreto 24040/957 incorporado al mismo por resolución del Poder Ejecutivo 372/979). Por enlace entre cada dos estaciones: TARIFA M-20, N$ 80,26.
SECCION XI
VARIOS
1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras:
Por la conexión de amplificadores de líneas mocrofónicas en las centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio: TASA N-1, N$ 65,04.
La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada con carácter precario y revocable en cualquier momento, a juicio de la Gerencia.
2. Solicitudes de no figuración en Guía:
La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la
Guía Telefónica o Telex, se admitirá a pedido expreso y firmado de éste debiendo abonar por tal concepto, por mes: TARIFA N-2, N$ 7,07.
3. Solicitudes de cambio de número:
A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no existieran inconvenientes técnicos se podrá cambiar el número de llamada de su servicio mediante el pago de: TASA N-3, N$ 40,20.
4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas:
El abonado que alquila su casa con teléfono en las condiciones reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose por cada lectura: TASA N-4, N$ 5,63.
5. Gastos de trámite:
Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación o traslado de servicios telefónicos, servicios telex, líneas directas, servicios monederos instalaciones complementarias, traspasos de contratos o aprobación de equipos, se requerirá el pago previo de: TASA N-5, N$ 20,10.
Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros. En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la Administración.
6. Trámite de presupuestos rurales:
Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o
telex rurales, se cobrará como adelanto sobre los importes finales:
a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, a
menos de 5 km. de la Central: SIN CARGO;
b) Idem, a más de 5 Km. de la Central: TASA N-6, N$ 70,77;
c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional: *TRIPLE TASA
N-6*, N$ 212,31.
En caso de desistimientos, esos importes quedarán a beneficio de la Administración.
7. Pago fuera de fecha:
El usuario que abone, luego de vencida la deuda que tiene con la Administración, deberá pagar un importe de: TASA N-7, N$ 20,10.
8. Aparatos inutilizados o desaparecidos:
a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo: TASA N-8, N$ 515,05;
b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50% más que por
aparato inutilizado, con mínimo de: TASA N-9, N$ 787,96.
9. Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en general, la utilización de su teléfono para efectuar conferencias
urbanas, no podrán cobrar por cada llamada más de: TARIFA N-10, N$ 0,41.
Las infracciones comprobadas, tendrán por efecto el bloqueo del servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación:
Primera infracción: TASA N-11, N$ 59,51.
Primera reincidencia: *DOBLE TASA N-11*, N$ 119,02.
Segunda reincidencia: *CUATRO TASAS N-11*, nuevos pesos 238,04.
La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión definitiva.
10. Bloqueo total de posibilidad de telediscar:
En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados que disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la
posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional (Bloqueo total del "0") en dichos servicios, con excepción de por lo menos uno de ellos.
La solicitud se tramitará previo pago, por cada servicio, de: *CUATRO TASAS N-4*, N$ 22,52; debiendo abonar, además y desde ese momento, por cada servicio y por mes: TARIFA N-7, N$ 20,10.
La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante el pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la del bloqueo inicial.
11. Declaraciones mediante Documento Público.
Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante documento público firmado por el interesado si se comprobare que los hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes sanciones:
a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación del
servicio telefónico o telex, se hará procedente el cobro de las tasas
en su totalidad, disponiéndose por vía de sanción, la supresión del
servicio. Se reintegrará no obstante, lo que se hubiere abonado por
concepto de Sobretasa Reembolsable;
b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir, ya sea en forma
total o parcial, el pago de las tasas establecidas para nuevos
servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como sanción, el
pago del doble de la diferencia que resulte entre la tasa que abonó y
la que efectivamente correspondía pagar.
12. Disposiciones varias:
a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio se
efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas
correctamente las tarifas y tasas correspondientes.
De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar la diferencia
de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad del servicio;
b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las
instalaciones existentes corresponden a la situación original y se
mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se
puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al bloqueo
del servicio, debiendo presentarse el abonado en la Sección Inspección
para concertar la normalización de la situación;
c) Para los traslados y cambios de nombre entre los cuales medie un
período menor de 6 meses, las tasas a regir serán las establecidas,
estando obligado el suscritor a pagar la diferencia de tasas si
hubiera cambio de categoría tarifaria, o abonar el costo de
reconstrucción de las líneas individuales; en los casos en que
corresponde;
d) El Directorio de ANTEL, con la previa aprobación de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, podrá establecer las tasas o
tarifas correspondientes a casos no previstos en este cuerpo de
disposiciones, cuando la necesidad de nuevos servicios o facilidades,
o la aplicación de nuevas técnicas lo pudieran imponer, debiendo
relacionarlas para su aplicación con casos similares ya
establecidos e incluirlas dando cuenta de ello, en la próxima relación
de tasas y tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.