Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 37

   A propuesta del INAPE, el Poder Ejecutivo podrá establecer áreas y 
épocas de veda, destinadas a proteger los recursos acuáticos en el 
transcurso total de su desarrollo o en determinados períodos del mismo. 
Dichas áreas de veda también podrán ser establecidas por otras razones 
biológicas.
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