Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 29

   Contralor sanitario. El INAPE es la autoridad oficial sanitaria 
competente para la habilitación y control de buques pesqueros, plantas 
pesqueras, depósitos o transportes de productos de la pesca o de la caza 
acuática, realizando para ello las inspecciones, auditorías y análisis 
necesarios. El control sanitario a su cargo comprende además toda la 
actividad pesquera e industrial derivada en todos sus aspectos: materias 
primas, insumos, procesos y sub-productos, sistemas de acopio, medios de 
transporte y de distribución o comercialización, cualquiera fuere su 
destino.
 El INAPE es la única autoridad sanitaria oficial competente de
la actividad pesquera para actuar a nivel internacional y expedir
los certificados que a tales efectos se requieran.
 Será también el Organismo oficial competente del control de calidad
comercial de los productos pesqueros y de la caza acuática, toda vez
que ello sea requerido o cuando lo estime conveniente, en salvaguardia
de los intereses de la industria del sector. Cuando corresponda
coordinará sus actuaciones con los organismos nacionales con
competencias concurrentes.
 El INAPE atenderá con sus sistemas de control, las normas
directrices o recomendaciones emanadas de organismos internacionales
(FAO-OMS, Codex Alimentarius, etc.), con los cuales el país suscriba
tratados o adhesiones, las cuales deberán ser validadas, registradas
y auditadas por el Organismo.
 Todos los aspectos relativos al contralor sanitario se regirán por
lo dispuesto en el decreto respectivo referente al Reglamento
higiénico-sanitario de la actividad pesquera.

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