Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 26

   Con referencia al decomiso precautorio de los productos e instrumentos 
en infracción, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 285 de 
la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
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