Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 25

  Todos los órganos dependientes del Poder Ejecutivo deberán coadyuvar 
en las tareas de vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la ley Nº
13.833 y demás normas legales y reglamentarias que regulan el sector
pesquero, cuando ello les fuere requerido por las autoridades encargadas
de su aplicación o cuando constataren violación a las normas vigentes o
actos depredatorios del medio ambiente que afecten a las especies
acuáticas. Comprobada una infracción, el funcionario interviniente 
labrará un acta circunstanciada, dejando la debida constancia, la que 
será leída al o a los involucrados, quienes podrán formular las 
observaciones que estimen sobre el particular. Si el infractor se negara 
a firmar, el funcionario dejará la debida constancia.
   Los funcionarios del INAPE con tareas de fiscalización y vigilancia 
tendrán libre acceso en cualquier momento a los buques pesqueros y en
general a todos los establecimientos y locales donde se depositen,
industrialicen o comercialicen los productos de la pesca o de la
caza acuática, con las limitaciones previstas en el Art. 11 de la
Constitución de la República en lo que respecta a los ambientes 
destinados al hogar. Podrán asimismo intervenir los vehículos afectados 
al transporte de los mismos, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza 
pública en todos los casos que fuere necesario.
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