Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

   Sustanciación de las autorizaciones. El INAPE analizará la solicitud 
y verificará, cuando corresponda, que la empresa solicitante se ajusta 
al proyecto y cumple con las condiciones técnicas-sanitarias vigentes, 
elevándola al Poder Ejecutivo para su consideración. Otorgada que fuere 
la autorización, se remitirán los obrados respectivos al INAPE a los 
efectos de su notificación y expedición, procediéndose a la inscripción 
en el registro correspondiente.
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