Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

  Caducidad de los permisos para la pesca comercial. Los permisos otorgados para la pesca comercial caducarán por cualquiera de los siguientes motivos:
 a) por no iniciarse los trabajos dentro del plazo señalado en el
permiso de pesca, salvo caso fortuito, fuerza mayor u otra razón
fundada, debidamente comprobados.
 b) por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por la
ley, sus reglamentaciones o las que hubiere determinado el Poder
Ejecutivo en el permiso respectivo.
 c) por suspensión de las labores de explotación por más de seis
meses consecutivos en el caso de buques mayores de 10 TRB, o de
dos años para embarcaciones menores de 10 TRB, salvo caso fortuito,
fuerza mayor u otra razón fundada, debidamente comprobados. En tal
caso, antes del vencimiento del plazo mencionado, el permisionario
deberá fundamentar probadamente las razones de su inactividad, así
como aportar la documentación necesaria que justifique una pronta
reactivación de la unidad. En su caso, el INAPE fijará un nuevo
plazo para el reinicio de su actividad.
 La renovación del permiso de pesca no interrumpe el plazo de
caducidad respectivo; la suplantación provisoria debidamente
autorizada, interrumpe el plazo de caducidad del permiso.
 d) por vencimiento del plazo conferido en el artículo 13 del
presente decreto para el retiro del permiso de pesca o caza acuática
definitivo.
 Verificadas las causales de caducidad establecidas en este artículo,
el INAPE deberá elevar al Poder Ejecutivo el informe correspondiente
para su expresa declaración.
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