Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 58

Las infracciones a las disposiciones del presente decreto, serán
sancionadas de acuerdo a las siguientes normas:

a)   Se decomisarán las partidas que:

     1º)  Se comercialicen sin haber sido registradas y autorizada su
          venta;

     2º)  Se importen al país, bajo el amparo del artículo 39º del
          presente decreto y que hayan sido vendidas o cedidas;

     3º)  Se compruebe que su composición química haya sido alterada;

     4º)  Se comercialicen después de 90 (noventa) días de haber caducado
          el correspondiente registro y de no haber sido renovado.

           A efectos de proceder al decomiso, se podrá solicitar la
          colaboración de la fuerza pública;

b)   Se cancelará la autorización de venta, cuando se compruebe que la
     composición de un producto no coincida con lo declarado, en aquellos
     casos en que por el artículo 26º se conceda autorización de venta
     en carácter precario;

c)   Se suspenderá la autorización de venta por un período de 3 (tres)
     a 12 (doce) meses, cuando se compruebe:

     1º)  Cambio de denominación sin previa autorización;

     2º)  La venta con etiquetas en idioma extranjero, sin la etiqueta
          autorizada;

     3º)  La venta con etiquetas, cuyo texto difiera de las registradas;

d)   Se retirará de la venta cuando se compruebe pérdida de eficacia de la
     partida del producto, por alteración de sus componentes;

e)   Se aplicarán multas que variarán de acuerdo al valor de la mercadería
     en infracción y, en caso de reincidencia se duplicarán.

      En la apreciación de la calidad de las infracciones y en la
     gradación de la multa serán competentes los órganos del Ministerio de
     Agricultura y Pesca, encargados del contralor.

      Las multas que se establecen por este artículo, serán aplicables
     por la Dirección de Sanidad Vegetal y Dirección de Laboratorios
     de Análisis, a propuesta de los funcionarios actuantes. Notificado
     el infractor de la aplicación de la multa, dispondrá de 15 (quince)
     días para efectuar sus descargos. Si vencido el plazo legal, el
     interesado no ha hecho efectivo el importe, la Dirección de Sanidad
     Vegetal y Dirección de Laboratorios de Análisis, elevarán las
     actuaciones al Ministerio de Agricultura y Pesca, quien dará traslado
     a la Dirección de Contralor Legal, a fin de que se inicien las
     gestiones de cobro judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el
     artículo 211º del Código de Procedimiento Civil.

      Los bienes embargados se venderán sin previa tasación y al mejor
     postor. A tales efectos, la Dirección de Contralor Legal, podrá
     constituir domicilio en cualquier Comisaría del país.

      Los fondos provenientes de la aplicación de las multas, serán
     destinados a la Dirección de Sanidad Vegetal y a la Dirección de
     Laboratorios de Análisis para el mejor cumplimiento de sus cometidos
     específicos.
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