Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 56

Los funcionarios actuantes, cuando correspondiere, labrarán un Acta en la
que indicarán fecha, lugar, denominación comercial del producto, firma,
número de registro y existencia, y harán constar si han intervenido o no,
la partida o las partidas de productos inspeccionados. Dicha Acta, será
firmada por el o los funcionarios actuantes y el interesado o su
representante.
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