Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 44

Una vez realizados los ensayos o pruebas que se citan en el artículo 40º
el interesado cursará información de los resultados obtenidos, a la
Dirección de Sanidad Vegetal, cuyos datos serán archivados y tenidos en
cuenta por las oficinas técnicas correspondientes, en el momento en que se
pretenda registrar el producto de referencia.
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