Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 42

La Dirección de Laboratorios de Análisis procederá a analizar las muestras
una vez llegado el producto al país, e informará a la Dirección de Sanidad
Vegetal quien confirmará la autorización extendida, según se refiere el
artículo anterior, o denegará la autorización de uso en caso de que el
análisis no concuerde con la fórmula declarada.
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