Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 41

Después de aceptada la solicitud de la importación de la partida
experimental, a los efectos de obtener la liberación de los derechos
aduaneros, los interesados presentarán ante las oficinas de los Servicios
Fitosanitarios de Inspección, la correspondiente solicitud de
autorización. Para ello, retirarán de la Dirección de Laboratorios de
Análisis, los formularios correspondientes.
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