Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 39

Para todas aquellas pequeñas partidas de productos de uso agrícola, que se
importen a título experimental y de las cuales no existan experiencias en
el país, o que constituyen novedad en la materia, no rige la
obligatoriedad de registrarlos ni obtener la autorización de venta.
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