Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 34

Exonérase del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, de tasas portuarias de
acuerdo con lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y
del tributo establecido por los artículos 185º y 186º de la ley 14.100, de
29 de diciembre de 1972, reglamentado por decreto 256/973, de 5 de abril
de 1973, a los productos mencionados en el artículo 1º del presente
decreto y a las materias primas destinadas a la elaboración de los mismos.
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