Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

Los registrantes responderán al usuario de los productos que le vendieron,
por los daños y perjuicios que le cursaren su aplicación o falta de
efectividad, cuando la composición y cualidades o propiedades del producto
aplicado, no coincidieren con la que se han atribuido en el
correspondiente registro o en las leyendas de las etiquetas adheridas a
los envases.

                             CAPITULO VI

                        De las transferencias
Ayuda