Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 30

La impresión directa o etiqueta adherida a los envases, deberá ajustarse a
las siguientes características: en letras no menor al doble de alto de la
utilizada en el texto de la etiqueta; fecha de vencimiento (según lo
declarado en el artículo 3º, inciso k), y las frases mencionadas en el
artículo 5º, inciso f) numerales II y III, como asimismo:

a)   Para envases de contenido hasta 10 (diez) kilogramos o litros,
     superficie no menor de 150 (ciento cincuenta) centímetros cuadrados;
     denominación comercial del producto, en letras de altura no menor de
     10 (diez) milímetros; texto del principio activo y porcentaje, nombre
     y dirección del registrante en letras de altura no menor de 2 (dos)
     milímetros;

b)   Para envases de contenidos mayores de 10 (diez) kilogramos o litros,
     superficie de etiqueta no menor de 300 (trescientos) centímetros
     cuadrados, denominación comercial del producto en letras de altura
     no menor de 15 (quince) milímetros; texto del principio activo y
     porcentaje, nombre y dirección del registrante en letras de altura no
     menor de 3 (tres) milímetros; y

c)   En casos excepcionales, cuando el tamaño del envase no permita
     ajustarse a estas reglamentaciones, la Dirección de Sanidad Vegetal,
     podrá autorizar medidas diferentes a las citadas.
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