Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

La autorización de venta será revocada, dentro del plazo de validez del
registro, cuando se compruebe que el producto se ha vuelto ineficaz o su
aplicación inconveniente a los fines propuestos.
Ayuda