Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

Cuando se tratare de productos autorizados con carácter provisional, según
lo establece el artículo 18º, la validez será por un (1) año, a fin de
realizar en dicho lapso los ensayos de campo que se necesitan a juicio de
la Dirección de Sanidad Vegetal y que comprueben la eficacia del producto.
Este plazo podrá prorrogarse a 2 (dos) años, cuando se estimare necesario
a fin de completar los ensayos citados anteriormente, para lo cual la
firma deberá iniciar el respectivo trámite dentro de los 30 (treinta) días
finales a la validez del registro provisorio.
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