Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

La autorización de venta tendrá un validez de 4 (cuatro) años a partir de
la fecha de aprobación de la misma, pudiéndose renovar antes de finalizar
dicho período.
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