Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

El Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de la Dirección de
Sanidad Vegetal y la Dirección de Laboratorios de Análisis, verificará la
composición química y realizará los ensayos correspondientes, estando a
cargo de las citadas Direcciones, además, la aprobación de texto de
etiqueta.

 Cuando a juicio de las Oficinas Técnicas de la Dirección de Sanidad
Vegetal, el producto fuera poco conocido o nuevo para el país, pero se
poseyera un conocimiento bibliográfico razonable, se concederá la
autorización de venta con carácter provisional, hasta que los ensayos de
campo hayan demostrado la eficacia del producto para los fines propuestos.
En este caso, la firma registrante superpondrá en las etiquetas, con sello
de goma y en forma bien destacada la mención: "Autorización de venta
provisional". Si el producto fuere completamente desconocido en el país y
no se poseyera documentación bibliográfica sobre el mismo, la Dirección de
Sanidad Vegetal negará la autorización de venta hasta que se efectúen las
pruebas de laboratorio y de campo con cuyos resultados se procederá en
definitiva o provisionalmente.
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