Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

En el caso de solicitud de registro a que hacen referencia los artículos
2º y 3º, el interesado abonará al Sector Financiero de la Dirección de
Sanidad Vegetal, la cantidad que se establezca por resolución Ministerial,
por cada solicitud de registro, cantidad que no será devuelta, cualquiera
sea la resolución que recaiga sobre dicha gestión.
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