Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

El empleo de estos productos, será recomendado exclusivamente para uso
agrícola, no debiéndose en ningún caso hacerse propaganda para su empleo
en jardines o huertas familiares.

                             CAPITULO IV
 
                   De la tramitación y resolución
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