Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

Las publicaciones a que se refiere el artículo 11º, serán distribuidas por
las compañías vendedoras de los productos, por los medios que consideren
convenientes.

 Las 2 (dos) primeras serán, además, proporcionadas en cantidad adecuada a
la Dirección de Sanidad Vegetal, para su distribución por medio de sus
Servicios, a los interesados en la adquisición y empleo de los productos
de referencia.

 La publicación destinada a la profesión médica será distribuida a los
miembros de la misma, al Centro de Información Toxicológica (CIAT) y a las
dependencias del Ministerio de Salud Pública en todo el país.
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