Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 75

 (Obligaciones de los responsables).- Los responsables, excepto cuando existan disposiciones expresas en contrario, deberán:

a)     Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos que les 
       hubieren retenido o percibido en cada ocasión.
b)     Verter dichos importes, en los plazos y condiciones que establezca 
       la Dirección General Impositiva.
c)     Presentar declaración jurada de las retenciones efectuadas, en los 
       plazos y condiciones que establezca la Dirección General 
       Impositiva.
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