Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

 (Liquidación y pago).- La liquidación y pago se realizará anualmente, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Sección IV Regímenes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de la categoría I

       Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario
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