PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 38
Presupuestación de Funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública. El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a tres años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y teniendo en cuenta sus disponibilidades financieras en caso que exista costo incremental.