Fecha de Publicación: 01/06/2016
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 38

   Presupuestación de Funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública. El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a tres años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y teniendo en cuenta sus disponibilidades financieras en caso que exista costo incremental.
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