Fecha de Publicación: 25/04/2003
Página: 44-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 146/003

Acéptanse en todos su téminos las conclusiones del Informe Final de la 
Comisión para la Paz.
(1.029*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                           Montevideo, 16 de abril de 2003
                                                                          
VISTO: la Resolución de la Presidencia de la República Nº 448/2003, de 10 
de abril de 2003, que aceptó y asumió como versión oficial sobre la 
situación de los detenidos-desaparecidos las conclusiones del lnforme 
Final de la Comisión para la Paz;

RESULTANDO: I) que dicha Comisión fue creada para actuar en la órbita de 
la Presidencia de la República con el cometido de recibir, analizar, 
clasificar y recopilar información, sobre las desapariciones forzadas 
ocurridas durante el régimen de facto, atendiendo a la necesidad de dar 
los pasos posibles para determinar la situación de los 
detenidos-desaparecidos, así como de los menores desaparecidos en iguales 
condiciones;

II) que la Comisión actuó durante más de treinta meses en su tarea de 
recopilar información, revisar y evaluar pruebas y testimonios 
históricos, recibir, y procesar nuevos elementos probatorios y obtener 
datos, ratificaciones y confirmaciones de fuentes policiales y militares, 
elevando finalmente su Informe Final cuando consideró que había obtenido 
respuestas significativas sobre muchos de los casos denunciados 
-básicamente en lo que respecta a las denuncias relativas a 
desapariciones ocurridas en nuestro país- y no estaba en condiciones de 
acceder a más información relevante de la que había recopilado;

III) que en el Informe Final citado se exponen las conclusiones a las que 
arribó dicho Cuerpo, señalándose expresamente que: "...para actuar con la 
prudencia y la objetividad que el tema requería, con relación a las 
denuncias referidas a situaciones verificadas en nuestro país, la 
Comisión ha procurado confirmar versiones de desapariciones forzadas que, 
en forma efectiva, han sido aceptadas o corroboradas por fuentes 
policiales o militares", agregando que en todos los casos "...no se ha 
limitado a analizar denuncias y a aceptar pasivamente confirmaciones...", 
sino que "...ha intentado, por todos los medios posibles, entrecruzar 
informaciones, chequear el origen y la credibilidad de los testimonios, 
verificar su lógica o correspondencia con los hechos y momentos 
históricos conocidos, lograr explicaciones que permitiesen entender las 
formas y las circunstancias en que los hechos se verificaron más allá de 
los detalles invocados y entender por qué y cómo las cosas pudieron 
suceder";

IV) que la Comisión para la Paz, en lo que respecta a situaciones 
verificadas en nuestro país, concluye lo siguiente (Capítulo III, literal 
B.2., numerales 45 y 46):

a.  Considera confirmadas veintiséis (26) denuncias, en función de 
    elementos de convicción coincidentes y relevantes, que permiten asumir
    que las veintiséis (26) personas que se individualizan en ANEXO Nº 3.1
    fueron detenidas y en definitiva fallecieron.
b.  Considera que no es posible confirmar una (1) denuncia, en función 
    de que existe información trascendente pero no suficiente a esos
    efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO
    Nº 3.2.
c.  Considera que no es posible confirmar o descartar una (1) denuncia,
    en función de que existe información pero no suficiente a esos
    efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO
    Nº 3.3.
d.  Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- cuatro (4) 
    denuncias, en función de que no ha accedido hasta la fecha a
    información o evidencia que vincule el destino de las personas que se
    individualizan en Anexo Nº 3.4 con los temas a cargo de la Comisión.
e.  Considera, con relación a denuncias que se refieren a ciudadanos 
    argentinos, confirmadas cinco (5) denuncias y confirmada parcialmente
    una (1) denuncia, en función de los criterios que se exponen
    Capítulo III, literal B.4., numerales 54 y 55.

V) que la Comisión, con relación a las denuncias referidas a situaciones 
verificadas en el extranjero, expone sus conclusiones en el Capítulo III, 
literales C y D;

VI) que la Comisión, con relación a las denuncias referidas a hijos de 
personas detenidas y cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país, 
expone sus conclusiones en el Capítulo III, literales F y E;

CONSIDERANDO: I) que los criterios metodológicos y de valoración de la 
prueba. acordados por los integrantes de la Comisión para la Paz, así 
como los significativos aportes recibidos en el país y en el extranjero, 
permiten otorgarle máxima credibilidad y certeza a las conclusiones de 
ese Cuerpo;

II) que esas conclusiones, además de confirmar -como lo señalan 
expresamente los propios integrantes de esa Comisión- que en la enorme 
mayoría de los casos el contenido de las denuncias recibidas, con 
detalles y nuevos elementos, terminan por ratificar una situación trágica 
y dolorosa que nuestro país debe asumir con la prudencia y la grandeza 
propia de su historia ya que ponen de manifiesto realidades fácticas que, 
a esta altura de los acontecimientos, son el único corolario lógico y 
natural de los hechos ocurridos en aquellos años;

III) que debe considerarse que la Comisión para la Paz, con su arduo, 
serio y responsable trabajo y con sus confiables y serias conclusiones, 
ha cumplido -más allá incluso de lo previsto- con el encargo que le fuera 
encomendado, aportando una verdad definitiva que debe ser, de ahora en 
más, considerada como la versión oficial sobre la situación de los 
detenidos-desaparecidos;

IV) que el trabajo de la Comisión para la Paz cumple definitivamente con 
lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 15.848 de 22 de diciembre de 
1986;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las 
Resoluciones de la Presidencia de la República Nos. 858/2000 y 448/2003, 
del 9 de agosto de 2000 y 10 de abril de 2003 respectivamente, y a lo 
dispuesto por los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 15.848 de 22 de 
diciembre de 1986;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Acéptanse en todos sus términos las conclusiones del Informe Final de la 
Comisión para la Paz, asumiendo que las mismas constituyen la versión 
oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos durante el 
régimen de facto.

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General y a la Suprema Corte de Justicia a sus 
efectos, elevando copia del Informe Final respectivo.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY, 
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO, MITLON PESCE, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.


                             INFORME FINAL
                                  DE LA                                   
                           COMISION PARA LA PAZ                           
                                                                          
                                                      10 de abril de 2003

                                  INDICE                                  
                                                                          
I)     ANTECEDENTES
         A)     Creación de la Comisión     
         B)     Integración y funcionamiento     
         C)     Recursos materiales     
         D)     Cometidos y atribuciones     
         E)     Informe de cierre     

II)    METODOLOGIA DE TRABAJO

         A)     El objetivo perseguido     
         B)     Criterios de gestión     
         C)     Las etapas del trabajo desarrollado     
                  C.1.     Recopilación de antecedentes y
                           dilegenciamiento de pruebas
                  C.2.     Recopilación de antecedentes extranjeros     
                  C.3.     Entrevistas con testigos     
                  C.4.     Entrevistas con personal policial y militar
         D)     Clasificación de las denuncias     
         E)     Las dificultades principales     
         F)     Valoración de los elementos de juicio recopilados     

III)   CONCLUSIONES PRINCIPALES
         A)     Forma de presentación     
         B)     Denuncia sobre personas presuntamente desaparecidas
                en el Uruguay     
                  B.1.     Conclusiones generales     
                  B.2.     Denuncias referidas a ciudadanos uruguayos     
                  B.3.     El destino de los restos     
                  B.4.     Denuncias referidas a extranjeros     
         C)     Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente
                desaparecidos en la Argentina     
                  C.1.     Conclusiones generales     
                  C.2.     Conclusiones de detalle     
                  C.3.     Repatriaciones de los restos     
         D)     Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente
                desaparecidos en otros países     
                  D.1     Chile     
                  D.2     Paraguay     
                  D.3     Brasil     
                  D.4.     Colombia     
                  D.5.     Bolivia     
         E)     Denuncias sobre hijos de personas detenidas o
                presuntamente desaparecidas     
         F)     Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas
                de nuestro país     

IV)    SUGERENCIAS FINALES

         A)     Introducción     
         B)     Sugerencias específicas     
                  B.1.     Secretaría de Seguimiento     
                  B.2.     Ausencia por desaparición forzada     
                  B.3.     Criterios de reparación     
         C)     Sugerencias generales     

V)     NUESTRO AGRADECIMIENTO

                                  ANEXOS                                  
                                                                          
Anexo Nº 1.-        GASTOS

Anexo Nº 2.-        FICHAS INDIVIDUALES SOBRE CADA PERSONA 
                    DETENIDA-DESAPARECIDA

Anexo Nº 3.-        URUGUAY
                    DENUNCIAS RELATIVAS A CIUDADANOS URUGUAYOS

Anexo Nº 4.-        RESTOS HUMANOS: MAPAS, CROQUIS Y FOTOS DE SU POSIBLE 
                    DESTINO FINAL

Anexo Nº 5.-        URUGUAY
                    DENUNCIAS RELATIVAS A CIUDADANOS EXTRANJEROS

Anexo Nº 6.-        ARGENTINA
                    DENUNCIAS SOBRE CIUDADANOS URUGUAYOS Y PAREJAS DE
                    ESTOS

Anexo Nº 7 y Nº 8.- CHILE

Anexo Nº 9.-        PARAGUAY

Anexo Nº 10.-       BRASIL

Anexo Nº 11.-       COLOMBIA

Anexo Nº 12.-       BOLIVIA

Anexo Nº 13.-       DENUNCIA SOBRE HIJOS DE PERSONAS DETENIDAS O 
                    PRESUNTAMENTE DESAPARECIDAS.

Anexo Nº 14.-       DENUNCIA SOBRE CUERPOS APARECIDOS EN NUESTRO PAIS

                                          Montevideo, 10 de abril de 2003

Señor Presidente de la República
Dr. Jorge BATLLE IBAÑEZ
Presente.
De nuestra mayor consideración:
La COMISION PARA LA PAZ tiene el alto honor de elevar a Ud. su INFORME 
FINAL, conteniendo las conclusiones definitivas a las que ha arribado, 
así como las sugerencias y recomendaciones que estima oportuno formular 
en esta instancia, al culminar la tarea encomendada.

                             I) ANTECEDENTES                              
                        A) Creación de la Comisión                        
                                                                          
1.- La COMISION PARA LA PAZ (en adelante, la COMISION) fue creada por 
Resolución  de la Presidencia de la República Nº 858/2000, de 9 de agosto 
de 2000 (Diario Oficial Nº 25.583 de 17 de agosto de 2000), atendiendo a 
la necesidad de "dar los pasos posibles para determinar la situación de 
los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto, así como de los 
menores desaparecidos en iguales condiciones".
Conforme a la fundamentación expuesta en la precitada Resolución, la 
creación de la COMISION intentaba dar cumplimiento a "una obligación 
ética del Estado", encarando "una tarea imprescindible para preservar la 
memoria histórica" de la Nación, así como para "consolidar la 
pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos".

                     B) Integración y funcionamiento                      
                                                                          
2.- La COMISION estuvo integrada originariamente por Monseñor Nicolás 
COTUGNO -quien la presidió-, el Presbítero Luis PEREZ AGUIRRE S.J., el 
Señor José DïELIA y los Doctores José Claudio WILLIMAN, Gonzalo FERNANDEZ 
y Carlos RAMELA REGULES y sufrió un único cambio forzado en su 
integración inicial, a raíz del lamentado fallecimiento del Presbítero 
Luis Pérez Aguirre S.J., habiéndose designado para reemplazarlo al 
Presbítero Jorge Osorio, por Resolución Nº 486/2001.
3.- La COMISION fue instituida, en principio, para actuar por un plazo de 
ciento veinte días, habiéndose prorrogado sucesivamente su funcionamiento 
hasta el 30 de agosto de 2002 a través de Resoluciones Presidenciales 
dictadas a su expresa petición.

                          C) Recursos materiales                          
                                                                          
4.- La COMISION ha funcionado -durante todo el período- en parte de la 
Planta Baja del "Edificio Independencia", contando con el auxilio de un 
único funcionario administrativo, la Lic. MARIA SOLEDAD CIBILS BRAGA, 
enviada por pase en comisión por la Presidencia de la República.
5.- Los gastos en que ha incurrido la COMISION al cabo de más de dos años 
de funcionamiento son los que se detallan en ANEXO Nº 1 y obedecen, en lo 
fundamental, al pago de pasajes, viáticos, gastos de locomoción, 
legalizaciones de documentos y traslados y gastos de terceros (testigos, 
peritos técnicos), que la COMISION ha debido sufragar.

                       D) Cometidos y atribuciones                        
                                                                          
6.- El cometido asignado a la COMISION fue el de "recibir, analizar, 
clasificar y recopilar información sobre las desapariciones forzadas 
ocurridas durante el régimen de facto", de acuerdo a lo previsto por el 
art. 1º de la Resolución Nº 858/2000 antes mencionada.
Para el cumplimiento de esa labor, se le otorgaron a la COMISION "las más 
amplias facultades para recibir documentos y testimonios", imponiéndole 
asimismo el deber de "mantener estricta reserva sobre sus actuaciones", 
así como de guardar "la absoluta confidencialidad" respecto de las 
fuentes de información obtenidas.
7.- Dado que la COMISION ha funcionado en la órbita exclusiva de la 
Presidencia de la República, periódicamente ha ido elevando a ella la 
información que iba recibiendo, a través de sucesivos informes de avance, 
los cuales -con la anuencia previa del Señor Presidente- también ha 
divulgado públicamente a través de los medios de comunicación, siempre 
dentro del límite de estricta confidencialidad impuesto por el art. 3º de 
la Resolución antes citada.
Igualmente, en cada oportunidad y también por delegación expresa de la 
Presidencia de la República, la COMISION ha anticipado a los familiares 
del detenido-desaparecido  en forma verbal la información obtenida, a 
efectos de no dilatar más allá de lo necesario su angustiante espera.

                         E) El informe de cierre                          
                                                                          
8.- Como es de conocimiento del Señor Presidente de la República, la 
COMISION ha entendido que debe ahora finalizar su labor, asumiendo que, 
cumplidas las instancias y actuaciones a su alcance, ha obtenido 
respuestas significativas sobre muchos de los casos denunciados 
-básicamente en lo que respecta a las denuncias relativas a 
desapariciones ocurridos en nuestro país- y no está en condiciones de 
acceder a más información relevante de la que hasta ahora ha recopilado.
9.- En consecuencia, la COMISION eleva al Señor Presidente de la 
República su INFORME FINAL, para que éste disponga las actuaciones que 
entienda pertinentes sobre aquellos extremos que el cuerpo no ha logrado 
averiguar, de acuerdo a lo establecido en los arts. 4º al 6º de la 
Resolución Nº 858/2000.
Simultáneamente, la COMISION eleva en ANEXO Nº 2, un resumen individual 
sobre cada caso de detenido-desaparecido que ha sido puesto a su 
consideración, el cual debe tomarse -a todos sus efectos- como parte 
integrante de este informe.
10.- Por lo tanto, sólo resta que la Presidencia de la República, al 
haber concluido los trabajos de la COMISION, sin perjuicio de las 
actuaciones que estime pertinentes a fin de verificar y/o precisar el 
contenido de este informe, ratifique en forma oficial y por escrito la 
información verbal que ya fuera anticipada a los respectivos familiares, 
de acuerdo a cuanto prescriben los arts. 4º y 6º de la Resolución Nº 
858/2000.

                        II) METODOLOGIA DE TRABAJO                        
                        A) El objetivo perseguido                         
                                                                          
11.- Desde un comienzo, más allá del objetivo último y más ambicioso de 
"consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre 
los uruguayos" -contemplado  por el Señor Presidente de la República al 
instituir la COMISION-, ésta tuvo en claro que le había sido asignada una 
tarea más inmediata: concretamente, la de averiguar la situación y el 
destino de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto.
12.- En tal sentido, el Cuerpo ha tratado de actuar como una "Comisión de 
la Verdad", de las que existen variados ejemplos en el derecho comparado; 
esto es, una Comisión destinada a constatar, en cuanto le fuere posible, 
la verdad de lo ocurrido con las personas que fueron denunciadas como 
detenidas y desaparecidas, dentro y fuera de fronteras, durante el 
gobierno de facto que se instaló en la República a partir del 27 de junio 
de 1973.
Por tales razones, más allá de las limitaciones obvias e iniciales de la 
COMISION, que tuvo amplias facultades para recibir documentos y 
testimonios pero no tuvo potestades de orden coercitivo que son ajenas a 
su condición, todos sus miembros se han comprometido y esforzado por 
averiguar la verdad de lo ocurrido con los detenidos-desaparecidos, 
agotando las instancias y actuaciones a su alcance y procurando todos los 
contactos que fueron capaces de lograr por medio de la persuasión y el 
diálogo, tratando de dar cumplimiento a la tarea encomendada.

                         B) Criterios de gestión                          
                                                                          
13.- A los efectos indicados, la COMISION ha formulado una división 
interna de tareas en orden a los numerosos casos a considerar, haciendo 
circular luego cada carpeta individual entre todos los integrantes del 
Cuerpo, a efectos de que cada uno de los miembros tuviera la posibilidad 
de estudiar todas las situaciones, indicar gestiones y proponer 
alternativas de actuación, para acordar finalmente por consenso los 
distintos informes individuales, tanto como el presente Informe Final, en 
el marco de las sesiones plenarias que el Cuerpo ha mantenido en forma 
semanal y ordinaria a partir de su instalación.
14.- Conforme a la división interna de tareas, la COMISION resolvió 
designar dos Coordinadores encargados del relacionamiento externo con las 
diversas dependencias estatales a las cuales hubo de requerírseles 
colaboración, así como de las diversas presentaciones y trámites que fue 
necesario realizar, ante órganos del Poder Judicial, nacionales y 
extranjeros.
15.- No obstante, cabe precisar por último que, en todos los casos, la 
COMISION ha actuado por consenso, con el voto unánime de la totalidad de 
sus miembros, quienes -en prueba de ello- suscriben el presente informe 
de cierre.

                  C) Las etapas del trabajo desarrollado                  
                                                                          
16.- Desde el punto de vista metodológico, la labor emprendida por la 
COMISION abarcó cuatro etapas diferentes.

     C.1) Recopilación de antecedentes y diligenciamiento de pruebas      
                                                                          
17.- En primer término, ella se abocó a recopilar toda la información 
existente en materia de detenidos-desaparecidos -muy numerosa, por 
cierto-, nutriéndose inicialmente de los generosos aportes documentales 
hechos primordialmente por la Asociación de Familiares de 
Detenidos-Desaparecidos y también, en buena medida, por el Servicio de 
Paz y Justicia (SERPAJ) y por el Instituto de Estudios Legales y Sociales 
del Uruguay (IELSUR).
18.- La documentación inicial fue enriquecida con otros antecedentes 
documentales recibidos por la COMISION y con el diligenciamiento de 
diversas actuaciones probatorias, que ella promovió a partir de los 
distintos aportes recibidos, debiéndose destacar que, a esos efectos, el 
Cuerpo ha contado también con la colaboración de órganos estatales, tales 
como, entre otros muchos, la Presidencia de la República, la Presidencia 
de la Asamblea General, el Ministerio del Interior, el Ministerio de 
Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Policía Técnica, la 
Dirección Nacional de Identificación Civil, la Corte Electoral, la 
Suprema Corte de Justicia, el Instituto Técnico Forense, la Dirección de 
Archivos Judiciales del Archivo General de la Nación, la Cátedra de 
Medicina Legal de la Facultad de Medicina, el Banco de àrganos y Tejidos, 
la Prefectura Nacional Naval, la Intendencia Municipal y la Junta 
Departamental de Colonia, la Intendencia Municipal de Montevideo, la 
Intendencia Municipal de Rocha, etc.
Simultáneamente, corresponde destacar la contribución hecha por miembros 
de todos los Partidos Políticos que actúan en nuestro país, por numerosos 
organismos no gubernamentales, por embajadas y gobiernos de distintos 
países (Argentina, Chile, Venezuela y Estados Unidos entre otros) y por 
el Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de 
Trabajadores (PIT-CNT).
A su vez, la COMISION destaca y valora el silencioso apoyo concretado por 
algunos integrantes de las organizaciones a las que  pertenecieran los 
detenidos-desaparecidos.
19.- Huelga señalar, finalmente, la cooperación de innumerables 
ciudadanos que, más allá de su filiación político-partidaria y de su 
condición, han aportado datos y elementos de juicio a esta COMISION, 
facilitándole su tarea.
Cree este Cuerpo que ello ha ocurrido así, entre otros motivos, porque 
todos y cada uno de sus miembros y también quienes se prestaron a 
cooperar con la COMISION, han hecho abstracción de sus ideologías 
políticas y de sus vinculaciones partidarias, procurando emprender un 
trabajo mancomunado, sin fisuras, poniéndolo al servicio del país, 
pensando siempre en la Nación uruguaya, en su memoria colectiva, su 
historia social y su destino.
20.- Merced a los aportes que acaban de señalarse, entonces, la COMISION 
logró recopilar prácticamente la totalidad de la información existente en 
el país sobre los detenidos-desaparecidos, formando con cada caso -como 
es de orden- una carpeta individual.

              C.2) Recopilación de antecedentes extranjeros               
                                                                          
21.- Una vez recopilada la información de carácter nacional, la COMISION 
se dedicó a recabar información homóloga de la República Argentina, en 
cuya jurisdicción territorial se registra el mayor número de 
desapariciones forzadas de ciudadanos uruguayos.
A tales efectos ha contado con la cooperación de la Secretaría de 
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la 
Nación Argentina (en cuyo ámbito obran los archivos de la Comisión 
Nacional sobre Desaparición de Personas -CONADEP-), con el invalorable 
auxilio del Equipo Argentino de Antropología Forense -que le permitió 
concretar diversos hallazgos en el vecino país- y el respaldo de la 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de 
la Capital Federal, que habilitó las rectificaciones de partidas y 
autorizó la exhumación y  repatriación de restos, en aquellos casos en 
que ello resultó  posible. La COMISION ha contado también con la valiosa 
contribución de Abuelas de Plaza de Mayo y de la Fundación Comisión 
Católica Argentina de Migraciones.
22.- En los contactos con las autoridades argentinas y para toda la labor 
desarrollada por esta COMISION en el país hermano, es de orden resaltar 
la ayuda prestada por nuestra representación diplomática en ese país, que 
ha procurado satisfacer todos los requerimientos y necesidades de este 
Cuerpo, en cuanto estuviera a su alcance.
23.- La labor en el exterior se extendió también a la República de Chile 
y a la República del Paraguay, de donde se recibieron importantes 
antecedentes y documentos gracias al aporte del Ministerio del Interior 
de Chile, Programa Continuación Ley 19.123 y al Ministerio de Relaciones 
Exteriores del Paraguay.

                      C.3) Entrevistas con testigos                       
                                                                          
24.- Luego de sistematizada toda la información documental recibida y 
hecho el entrecruzamiento de los datos emergentes, con las actas de la 
Comisión Investigadora sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos 
que la Motivaron -creada en 1985 a nivel de la Cámara de Representantes- 
y también con las listas de la CONADEP argentina, la COMISION procedió a 
estructurar su listado propio de detenidos-desaparecidos, incluyendo 
-asimismo- aquellos casos que fueron denunciados por vez primera a este 
Cuerpo y que no figuraban en ninguno de los listados históricos sobre 
detenidos-desaparecidos elaborados con anterioridad.
25.- A partir de ese momento, la COMISION comenzó a entrevistar a 
múltiples testigos, intentando precisar y/o aclarar aspectos de sus 
testimonios iniciales, repasando las declaraciones que habían brindado en 
su oportunidad ante diversas instancias o medios, oficiales y no 
gubernamentales. Se debe señalar la generosa cooperación de todas las 
personas convocadas, que ratificando, rectificando o aclarando aspectos 
difusos de sus testimonios originarios, o bien ampliando incluso aquel 
relato, habilitaron a emprender nuevas pistas de investigación. También 
cabe señalar y destacar, a su vez, el aporte de testimonios nuevos que 
permitieron un mayor conocimiento de los hechos.

             C.4) Entrevistas con personal policial y militar             
                                                                          
26.- Finalmente, contando ya con todo ese caudal de información en su 
poder, la COMISION procedió a entrevistar a numerosos integrantes de las 
fuerzas policiales y de las Fuerzas Armadas de la época, intentando 
persuadirles de que dialogaran y cooperaran con la tarea de este Cuerpo, 
aportando cuanto supieran acerca de la suerte corrida por los 
detenidos-desaparecidos.
La COMISION apeló únicamente a su poder de persuasión, tratando de 
convencer a aquellos policías y militares para que aportaran en forma 
voluntaria la información a su alcance, al amparo del régimen de estricta 
reserva imperante en materia de fuentes informativas. Ese esfuerzo, pese 
a todo, tuvo resultados dispares; de todas formas, la información 
adicional finalmente obtenida por la COMISION refleja que existió, de 
parte de algunos, una voluntad de colaboración sin la cual muchas 
respuestas no hubiesen sido posibles.
27.- Se deja hecha la salvedad de que, por expresas instrucciones del 
Señor Presidente de la República, quien entendió que ello era de su 
privativa competencia, la COMISION no entabló nunca contactos de nivel 
institucional con las Fuerzas Armadas, ni se reunió con los mandos y 
jerarquías respectivas.

                    D) Clasificación de las denuncias                     
                                                                          
28.- La COMISION también, en otra medida de orden metodológico tendiente 
a sistematizar su tarea, clasificó las denuncias recopiladas en 4 
grupos:
a. Denuncias sobre personas presuntamente desaparecidas en nuestro país;
b. Denuncias sobre ciudadanos uruguayos -y sus parejas respectivas si 
correspondiera- presuntamente desaparecidos en la República Argentina en 
particular y en el exterior en general;
c. Denuncias sobre hijos de personas detenidas o presuntamente 
desaparecidas que habrían sido secuestrados y entregados a otras 
personas;
d. Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país.

                     E) Las dificultades principales                      
                                                                          
29.- La COMISION PARA LA PAZ ha tropezado con dificultades de diversa 
índole en su trabajo, las cuales entiende oportuno y útil señalar.
30.- En primer lugar, una de las dificultades principales ha sido el 
largo tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos -en algunos 
casos, casi treinta años-, factor que dificulta  la reconstrucción de lo 
sucedido a muchos de los testigos entrevistados y que ha determinado, en 
el interregno, el fallecimiento de protagonistas claves -tanto testigos, 
como funcionarios policiales y castrenses- de aquellos dolorosos 
episodios.
31.- En segundo término, esta COMISION percibió cierta reticencia de 
parte de algunos entrevistados, fundamentalmente por el carácter público 
y oficial del Cuerpo. Por tal motivo, a fin de disipar esas prevenciones 
y para alentar la tranquilidad de las personas entrevistadas y el aporte 
efectivo de información, la COMISION resolvió no tomar acta ni grabación 
magnetofónica de su relato,  sino simplemente notas manuscritas de los 
datos o detalles más significativos que aquellas referían.
32.- En tercer lugar, la COMISION descubrió que la información sobre el 
destino final de las víctimas de la desaparición forzada se encuentra muy 
fragmentada, dispersa entre distintos testigos y/o protagonistas. Por lo 
común, quienes accedieron a dialogar alegan conocer sólo algunos detalles 
de la historia total; por ello, el esclarecimiento integral de todos los 
hechos se convierte en un verdadero "puzzle".
33.- Finalmente, según ya fue dicho, la información clave o final que 
permitía completar las historias y confirmar los destinos de las personas 
denunciadas, estaba en manos de fuentes policiales o militares que, no en 
todos los casos, estuvieron dispuestas a entrevistarse con los miembros 
de la COMISION o a aportarle información.
34.- Si ha resultado tan ardua la tarea en relación a las desapariciones 
forzadas ocurridas en el Uruguay, no escapará al Señor Presidente y a la 
comunidad toda, que ha sido harto complejo para la COMISION averiguar 
acerca de los casos de desapariciones forzadas ocurridos fuera del 
territorio nacional. Un elemental obstáculo de jurisdicción y soberanía 
de los países vecinos ha dificultado  que el Cuerpo pudiera actuar allí, 
fuera del territorio nacional, como lo hizo -con mejores resultados- 
frente a las desapariciones registradas en suelo uruguayo.

           F) Valoración de los elementos de juicio recopilados           
                                                                          
35.- Conforme resulta de cuanto se ha expuesto, el cometido de la 
COMISION le ordenaba recopilar y analizar la información existente acerca 
de las desapariciones forzadas cometidas durante la dictadura militar y 
determinar, en la medida de sus posibilidades y con los medios a su 
alcance, cuál había sido el destino de las supuestas víctimas.
Por consiguiente, no entraba en las potestades de la COMISION -bajo las 
condiciones establecidas- el realizar una indagatoria formal y 
documentada sobre los hechos, que hubiera exigido otra clase de 
atribuciones.
36.- Pero a su vez, dado que no es un órgano de carácter judicial, ni 
tiene las consiguientes limitaciones en materia de valoración probatoria, 
la COMISION acordó, desde un comienzo, que consideraría los elementos de 
juicio a obtener conforme a un sistema de libre convicción o convicción 
moral; vale decir, que procedería a homologar como confirmado un caso de 
desaparición forzada, cuando todos sus miembros estuvieran íntimamente 
persuadidos de que los elementos de juicio obtenidos, además de ser 
coherentes con los elementos de juicio incluidos en las denuncias, 
condecían con la verdad histórica.
Se acordó por ende entre los miembros de la COMISION, que una tarea de 
esta índole no estaba constreñida por la rigidez de las reglas de 
evaluación de la prueba que rigen en el ámbito judicial y, antes bien, 
que ello la habilitaba a pronunciarse por convicción cuando sus miembros 
estuviesen convencidos, sana y honestamente, que habían llegado a la 
verdad.
37.- No otra cosa podía acordar este Cuerpo, en vista de su condición,  
atribuciones y potestades.
De todas formas, para actuar con la prudencia y la objetividad que el 
tema requería, con relación a las denuncias referidas a situaciones 
verificadas en nuestro país, la COMISION ha procurado confirmar versiones 
de desapariciones forzadas que, en forma efectiva, han sido aceptadas o 
corroboradas por fuentes policiales o militares. Por ese motivo, en el 
error o en el acierto, la COMISION ha actuado siempre con el respaldo de 
que las versiones sobre los casos más naturalmente a su alcance -los 
verificados en nuestro propio país- no provienen sólo de las familias de 
las víctimas o personas a ellas vinculadas, sino también de fuentes que, 
en principio, nada obtendrían por el hecho de aceptar o ratificar esas 
versiones.
En los casos referidos a situaciones verificadas en el extranjero, 
conforme se señala en el capítulo pertinente, la COMISION actuó 
necesariamente con otros criterios.
38.- En todos los casos, además, la COMISION no se ha limitado a analizar 
denuncias y a aceptar pasivamente confirmaciones. Siempre se ha 
intentado, por todos los medios posibles, entrecruzar informaciones, 
chequear el origen y la credibilidad de los testimonios, verificar su 
lógica o correspondencia con los hechos y momentos históricos conocidos, 
lograr explicaciones que permitiesen entender las formas y las 
circunstancias en que los hechos se verificaron más allá de los detalles 
invocados y entender por qué y cómo las cosas pudieron suceder.
Se trató, en definitiva, no de lograr "una verdad" o la "verdad más 
conveniente", sino solamente "la verdad posible".
39.- El distinto grado de avance comparativo entre las desapariciones 
forzadas territoriales y extraterritoriales obedece a las razones ya 
explicadas y, en última instancia, a que -lamentablemente- la COMISION no 
logró averiguar más de cuanto se informa, respecto a las personas 
secuestradas y desaparecidas en el extranjero.

                      III) CONCLUSIONES PRINCIPALES                       
                         A) Forma de presentación                         
                                                                          
40.- Las conclusiones generales de la COMISION se exponen en este 
capítulo conforme la clasificación de las denuncias expuesta en el 
numeral 28. En los respectivos resúmenes individuales que se incluyen en 
el ANEXO Nº 2 referido precedentemente, se brinda a cada familia una 
explicación de detalle con relación a cada denuncia recibida.

  B) Denuncias sobre personas presuntamente desaparecidas en el Uruguay   
41.- Las denuncias específicamente referidas a personas presuntamente 
desaparecidas en el Uruguay que recibió la COMISION ascienden a 38. De 
las 38 denuncias totales, 32 se refieren a situaciones que involucran a 
ciudadanos uruguayos y 6 a ciudadanos argentinos.

                       B.1) Conclusiones generales                        
                                                                          
42.- Las conclusiones confirman en la enorme mayoría de los casos el 
contenido de las denuncias recibidas, aportando detalles y nuevos 
elementos que terminan por ratificar una situación trágica y dolorosa que 
nuestro país debe asumir con la prudencia y la grandeza propia de su 
historia. El aporte de la COMISION se limita a verificar la verdad de 
hechos que, aún cuando muchas veces fueron negados, deben ser ahora 
considerados como parte de la historia oficial.  De ahora en más 
-considera esta COMISION- es responsabilidad de todos procesar y superar, 
en toda su dimensión y globalidad, un período triste y oscuro de nuestra 
historia reciente, intentando sentar las bases de una paz final y 
definitiva.
43.- La COMISION considera imperativo señalar, en ese sentido, que es 
tarea de todos ratificar la plena y total vigencia del Estado de Derecho 
ante toda y cualquier circunstancia que se pueda verificar o invocar. Es 
necesario aprender y recordar por siempre que no existe diferencia o 
divergencia que habilite la violencia, el secuestro y la muerte de 
cualquier origen o signo y que esas manifestaciones deben ser siempre y 
en todo caso condenadas; la generalidad de la condena, que abarca todas y 
cada una de las acciones de aquellos años que en nuestro país tuvieron 
esos objetivos, no debe ignorar que es siempre y en todo caso el ESTADO 
quien tiene la obligación suprema de defender determinados valores, 
afianzar ciertos principios y descartar determinados procedimientos, 
usando su autoridad y poder  con  estricto apego a la ley y a los 
derechos fundamentales de la persona humana.
El ESTADO que abandona esas premisas y admite o tolera la existencia de 
un aparato represivo que actúa sin control y por fuera de la legalidad, 
desvirtúa su esencia y agrede principios fundamentales que hacen a la 
razón de su propia existencia.
44.- La COMISION no puede soslayar que, a pesar de las limitaciones que 
demarcan  sus facultades y cometidos, ha formado convicción plena acerca 
de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el 
régimen de facto.
Desde la tortura, la detención ilegítima en centros clandestinos, hasta 
llegar a los casos más graves de desaparición forzada, se constata la 
actuación de agentes estatales que, en el ejercicio de su función 
pública, obraron al margen de la ley y empleando métodos represivos 
ilegales.
La COMISION se permite subrayar, por último, que nadie está habilitado o 
autorizado, en ninguna circunstancia, a violar o desconocer los derechos 
humanos fundados en la propia existencia y dignidad de la persona.

             B.2.) Denuncias referidas a ciudadanos uruguayos             
                                                                          
45.- Con relación a las denuncias correspondientes a ciudadanos uruguayos 
(ANEXO Nº 3), las conclusiones de la COMISION son las siguientes:
a. Considera confirmadas 26 denuncias -3 anteriores incluso a junio de 
1973 y 23 posteriores-, en función de que existen elementos de convicción 
coincidentes y relevantes que permiten asumir que las personas que se 
individualizan en ANEXO Nº 3.1 fueron detenidas en procedimientos no 
oficiales o no reconocidos como tales, fueron sometidas a apremios 
físicos y torturas en centros clandestinos de detención y fallecieron, en 
definitiva, sea como consecuencia de los castigos recibidos -en la enorme 
mayoría de los casos- o como consecuencia directa de actos y acciones 
tendientes a provocar su muerte en algún caso excepcional.
b. Considera que no es posible confirmar 1 denuncia, en función de que 
existe información trascendente pero no suficiente a esos efectos, con 
relación a la persona que se individualiza en ANEXO Nº 3.2.
c. Considera que no es posible confirmar o descartar 1 denuncia, en 
función de que existe información pero no suficiente a esos efectos, con 
relación a la persona que se individualiza en ANEXO Nº 3.3, y
d. Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- 4 denuncias, en 
función de que no se ha accedido hasta la fecha a información o evidencia 
que vincule el destino de las personas que se individualizan en ANEXO Nº 
3.4 con los temas a cargo de la COMISION.
46.- Los antecedentes de las personas fallecidas evidencian que la enorme 
mayoría de ellas no participaba en forma directa en actos de violencia ni 
integraban organizaciones subversivas. La fecha de sus muertes pone de 
manifiesto, por su parte, que la mayoría de ellas se verificaron después 
que la sedición había sido desarticulada y derrotada y cuando sus 
integrantes se hallaban detenidos en establecimientos de reclusión.

                      B.3.) El destino de los restos                      
                                                                          
47.- La COMISION ha asumido en todo momento que el destino de los restos 
de los detenidos-desaparecidos es una cuestión esencial, que aflige y 
lastima en forma especial a sus familiares.
Más allá de otras comprobaciones, los uruguayos todos debemos reconocer 
que, en cualquier circunstancia, tal como lo consagra incluso el propio 
derecho consuetudinario de guerra, los familiares deben ser amparadas en 
su derecho a tener una tumba donde honrar a sus seres queridos.
48.- La COMISION encaró este tema en el segundo año de su gestión, una 
vez que ya habían sido determinadas y reconocidas otras realidades. Se 
actuó de esa forma en el entendido que el trabajo de la COMISION y sus 
resultados iban a permitir la consolidación del estado del alma invocado 
por el Señor Presidente y a facilitar la búsqueda de las verdades más 
sensibles.
49.- La COMISION ha  recibido -de fuentes militares- versiones e informes 
coincidentes sobre cuál habría sido, en términos generales, el destino de 
los restos de los desaparecidos cuyo fallecimiento ha sido confirmado.
La información descarta, lamentablemente, la posibilidad de la COMISION 
de ubicar restos de la personas desaparecidas, salvo en lo que respecta 
al caso especial de Roberto Julio GOMENSORO JOSMAN.
50.- La información no tiene, en la enorme mayoría de los casos, la 
exactitud de detalle que merecen y necesitan las familias de las víctimas 
ni la comprobación objetiva o técnica que hubiese sido posible ante otras 
eventuales explicaciones. Sin desconocer esa realidad y asumiendo 
plenamente que hubiese resultado deseable a este respecto una respuesta 
que dejara más margen para su acreditación, se debe sí reconocer y 
aceptar que la versión que la COMISION trasmite ha sido ratificada por 
distintas y múltiples fuentes.
Frente a esas realidades, la COMISION considera que no puede -ni debe- 
confirmar esa información y se limita simplemente a trasmitirla en 
términos generales, destacando que los uruguayos merecen a esta altura -a 
juicio de este Cuerpo- una explicación más clara y contundente sobre el 
destino de los restos.
51.- Según la información recibida, para explicar el destino de los 
restos de los desaparecidos se debe distinguir, en la enorme mayoría de 
los casos, entre el lugar en que fueron enterrados inicialmente -destino 
intermedio- y el lugar de su destino final y definitivo.
A su vez, distintas son también las respuestas en función de otros 
detalles de cada caso; fundamentalmente, fecha y lugar de la muerte.
52.- La COMISION ha informado al Señor Presidente de la República y a los 
familiares de las víctimas sobre toda la información recibida al respecto 
de este tema. Por su parte, en cada resumen de detalle sobre las 
denuncias respectivas confirmadas se incluye la información que este 
Cuerpo ha podido obtener sobre cada caso particular.
En términos generales la información que recibió la COMISION es la 
siguiente:
a. Los restos correspondientes a Roberto Julio GOMENSORO JOSMAN, cuyo 
muerte habría ocurrido entre el 12 y el 14 marzo de 1973, fueron 
rescatados del Lago de Rincón del Bonete algunos días después y 
sepultados en el Cementerio de Tacuarembo como NN. A pesar de la 
desaparición posterior de su tumba y de la mayoría de sus restos, parte 
de éstos fueron ubicados en fecha reciente y sometidos al análisis de ADN 
y al método de Videosuperposición Digital, habiéndose constatado con 
total certeza su identidad.
b. Los restos correspondientes a las otras dos personas desaparecidas con 
anterioridad al año 1974 (Abel Adán AYALA y Héctor CASTAGNETTO DA ROSA), 
habrían sido arrojados al mar en una zona cercana al Cerro de 
Montevideo.
c. Los restos correspondientes a las personas desaparecidas que murieron 
a partir de 1974 dentro del departamento de Montevideo (José ARPINO VEGA, 
Carlos Pablo AREVALO ARISPE, Luis Eduardo ARIGON CASTELL, Oscar BALIÑAS 
ARIAS, Ricardo Alfonso BLANCO VALIENTE, Eduardo BLEIER HOROVITZ, Juan 
Manuel BRIEBA, Julio CASTRO PEREZ, Julio Gerardo CORREA RODRIGUEZ, 
Ubagessner CHAVEZ SOSA, Lorenzo Julio ESCUDERO MATTOS, Luis Eduardo 
GONZALEZ GONZALEZ, Miguel Angel MATO FAGIAN, Fernando MIRANDA PEREZ, 
Otermín Laureano MONTES de OCA DOMENECH, Felix Sebastián ORTIZ, Antonio 
Omar PAITTA CARDOZO, Eduardo PEREZ SILVEIRA, Elena QUINTEROS ALMEIDA, 
Amelia SANJURJO CASAL, Juan Américo SOCA y Oscar TASSINO ASTEAZU), 
habrían sido enterrados en dependencias de las Fuerzas Armadas.
d. Los restos correspondientes a una persona desaparecida que falleció en 
el departamento de Maldonado -Horacio GELOS BONILLA- habrían sido 
enterrados en una zona de bosques entre la Ruta Interbalnearia y la 
costa.
e. Los restos de todas las personas desaparecidas que fallecieron a 
partir de 1973 -24 en total-  habrían sido exhumados hacia fines del año 
1984, incinerados o cremados mediante la utilización de calderas u hornos 
de fabricación informal alimentados con formas adicionales de combustión 
y arrojados finalmente al Río de la Plata, en una zona cercana al Barrio 
Paso de la Arena que ha sido ubicada y señalada con precisión.
53.- Se adjunta a este Informe Final, como ANEXO Nº 4, un peritaje 
solicitado por la COMISION al Departamento de Medicina Legal de la 
Facultad de Medicina con referencia a la posibilidad de que restos 
humanos sean incinerados en hornos de fabricación informal, un mapa y 
croquis donde se marca la zona referida en la información citada 
precedentemente y un conjunto de fotos del lugar específico señalado.

                  B.4) Denuncias referidas a extranjeros                  
                                                                          
54. Con relación a las denuncias correspondientes a extranjeros, que se 
refieren todas a  ciudadanos argentinos (ANEXO Nº 5), las conclusiones de 
la COMISION son las siguientes:
a. Considera confirmadas 5 denuncias, en función de que existen elementos 
de convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que las 
personas que se individualizan en ANEXO 5.1 fueron detenidas en nuestro 
país y trasladadas a centros clandestinos de detención en la República 
Argentina;
b. Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en función de que 
existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten 
asumir que la persona que se individualiza en ANEXO Nº 5.2 fue detenida 
en la Argentina y trasladada a nuestro país, donde estuvo detenida en un 
centro clandestino de detención y dio a luz una hija que le fue quitada y 
entregada a una familia uruguaya, pero no ha podido confirmar plenamente  
las circunstancias de su muerte.
55.- Las denuncias referidas en los literales a. y b. precedentes 
demuestran, a juicio de esta COMISION, que las personas involucradas 
fueron arrestadas y trasladadas por fuerzas que actuaron de forma 
coordinada y no oficial o no reconocida como oficial.

C) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en la 
                                Argentina                                 
                                                                          
56.- Las denuncias específicamente referidas a ciudadanos uruguayos 
presuntamente desaparecidos en la República Argentina ascienden a 182 
(ANEXO Nº 6).

                       C.1.) Conclusiones generales                       
                                                                          
57.- Las conclusiones alcanzadas por la COMISION al respecto de esas 
denuncias son, necesariamente, menos significativas en cantidad y más 
relativas en general. No sólo por las razones antes apuntadas en los 
numerales 34 y 39, sino porque en muchos casos, si bien las denuncias se 
refieren a ciudadanos uruguayos, están vinculadas a episodios propios de 
la realidad argentina que, por distintas causas (personas radicadas en la 
Argentina durante muchos años o que se vincularon con grupos u 
operaciones de ese país), no tienen conexión directa con la información 
general y las fuentes manejadas por este Cuerpo.
Aún con esas salvedades, la COMISION ha podido obtener conclusiones que 
demuestran la detención clandestina de numerosos ciudadanos uruguayos en 
territorio argentino y su desaparición forzada y fallecimiento como 
consecuencia de torturas y/o ejecuciones, a partir de procedimientos 
donde existieron, en algunos casos -fundamentalmente procedimientos 
contra los Grupos de Acción Unificadora (GAU) y el Partido por la 
Victoria del Pueblo (PVP), entre otros-, acciones represivas con distinto 
grado de coordinación y colaboración entre fuerzas de ambos países.
58.- Las conclusiones alcanzadas derivan, a su vez, de dos grandes líneas 
de trabajo encaradas por la COMISION:
a. Por un lado, una línea que permite constatar en forma fehaciente -con 
el respaldo incluso de una sentencia judicial- el fallecimiento de 
determinados ciudadanos uruguayos denunciados como desaparecidos y que se 
basa en el trabajo efectuado en estrecha colaboración con el Equipo 
Argentino de Antropología Forense, al cual se le enviaron datos, 
antecedentes y muestras de huellas decadactilares de las presuntas 
víctimas, para poder ubicar su lugar y fecha de detención, el eventual 
centro clandestino de detención donde estuvieron recluidos y su eventual 
fecha de desaparición. El aporte del material referido permite encarar 
una labor sistematizada de cotejo entre las huellas de los ciudadanos 
uruguayos denunciados como desaparecidos y el banco de huellas 
decadactilares de cadáveres NN recopiladas por el Equipo de mención, a 
partir de un admirable y muy preciso trabajo de búsqueda y clasificación 
de sepulturas NN en la Provincia de Buenos Aires.
Como consecuencia de este trabajo, que se encuentra aún en plena 
ejecución y produciendo resultados en forma periódica, se ha podido 
ubicar documentación que acredita cómo fallecieron 13 ciudadanos 
uruguayos denunciados como desaparecidos, dónde fueron sepultados y qué 
pasó con sus restos, lo que sirvió de base a varios fallos judiciales, 
dictados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y 
Correccional Federal de la Capital Federal, donde se reconoce 
expresamente que los cuerpos ubicados en su oportunidad y sepultados como 
NN en las respectivas sepulturas corresponden a determinadas personas y 
se ordena la rectificación de las partidas de defunción.
b. Por otro lado, una segunda línea de trabajo en base a la información 
recibida y a testimonios recabados en el país y en el extranjero, a 
partir de la cuál se pudo corroborar la detención de ciudadanos uruguayos 
denunciados como desaparecidos e individualizar los centros clandestinos 
de detención donde se hallaban secuestrados y donde -presumiblemente- 
fallecieron.
Por esta otra línea, que tiene obviamente un grado de certeza menor, 
basándose en cuáles fueron los modos operativos utilizados normalmente en 
la República Argentina en los centros de detención referidos, sin haber 
recibido confirmaciones específicas en cada caso, la COMISION considera 
que se puede presumir con relativa certeza el fallecimiento de 41 
ciudadanos uruguayos más. A su vez, por esta misma línea de trabajo, la 
COMISION llega también a confirmar parcialmente otras 72 denuncias, en 
las que no puede presumir el fallecimiento por falta de pruebas o 
indicios concretos, pero donde existe evidencia que permite tener la 
convicción de que trata efectivamente de casos de desaparición forzada.

                      C.2.) Conclusiones de detalle                       
                                                                          
59. Las conclusiones son las siguientes:
a. Considera confirmadas 13 denuncias, en función de que existen pericias 
oficiales y acciones judiciales -ya culminadas o en trámite- que 
demuestran formalmente que las personas que se individualizan en ANEXO Nº 
6.1 fallecieron y fueron sepultadas en tumbas NN en cementerios de la 
Provincia de Buenos Aires.
b. Considera confirmadas 42 denuncias más -sin el respaldo objetivo y 
formal que presentan los casos referidos en el literal anterior-, en 
función de que existen elementos de convicción relevantes que permiten 
asumir que las personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.2 fueron 
detenidas y trasladadas a centros clandestinos de detención en los cuales 
como criterio general se dio muerte a las personas detenidas.
c. Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en función de que 
existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que la 
persona que se individualiza en ANEXO Nº 6.3 fue herida y muerta en un 
procedimiento clandestino y existen indicios de que habría sido sepultada 
en una tumba NN en un cementerio de la Provincia de Buenos Aires.
d. Considera confirmadas parcialmente 40 denuncias más, en función de que 
existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que las 
personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.4 fueron detenidas en 
procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales y existen 
indicios de que habrían estado detenidas en centros clandestinos de 
detención.
e. Considera confirmadas parcialmente 32 denuncias más, en función de que 
existen elementos de convicción que permiten asumir que las personas que 
se individualizan en ANEXO Nº 6.5 fueron detenidas en procedimientos no 
oficiales o no reconocidos como tales.
f. Considera descartadas en -principio y sin perjuicio- 28 denuncias, en 
función de que no se ha accedido hasta la fecha a información o evidencia 
que vincule el destino de las personas que se individualizan en ANEXO Nº 
6.6 con los temas a cargo de la COMISION.
g. Considera descartada 1 denuncia, en función de que se comprobó que la 
persona se encuentra con vida.
h. Considera descartadas 20 denuncias que sólo figuraban en listados de 
organismos de la Argentina, en función de que respondían a listados no 
actualizados o  nombres incorrectos y no a denuncias reales.
i. Considera aclaradas 3 denuncias recibidas en forma directa por la 
COMISION, en función de que se comprobó que los casos involucraban a 
personas vivas que ninguna vinculación tuvieron con los temas  a cargo de 
la COMISION.
j. Considera que no es posible confirmar o descartar 2 denuncias, en 
función de que ellas se refieren a personas cuya identidad no pudo ser 
precisada.
k. Considera descartadas 2 denuncias, sin pronunciarse sobre la situación 
de las personas involucradas, en función de que se pudo comprobar que las 
personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.7. no son ciudadanos 
uruguayos ni tuvieron ninguna vinculación de pareja con ciudadanos 
uruguayos.

                    C.3.) Repatriaciones de los restos                    
                                                                          
60.- En los casos de los cónyuges JUAN CARLOS INSAUSTI y MARIA ANGELICA 
IBARBIA, la COMISION tramitó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo 
Criminal y Correcional Federal de la Capital Federal la repatriación de 
los restos.
Ellos fueron finalmente inhumados en el Cementerio Parque MARTINELLI de 
CARRASCO, gracias a la cesión gratuita de una parcela, hecha por la 
empresa Rogelio Martinelli S.A., que además sufragó todos los costos 
derivados del traslado de los restos, en un gesto de honda significación 
patriótica y humanitaria, que la COMISION se honra en agradecer 
públicamente. Del mismo modo, expresa su gratitud al Sindicato Médico del 
Uruguay, cuya inmediata cooperación contribuyó a concretar dicho acto.
61.- En otros casos, la COMISION tiene aún en trámite ante la Cámara 
Federal citada el dictado de la sentencia de rectificación y la 
autorización de repatriación de los restos.

 D) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en   
                               otros países                               
                                D.1) Chile                                
                                                                          
62.- Las denuncias que recibió la COMISION ascienden a 8. Las 
conclusiones son las siguientes:
63.- Considera confirmadas parcialmente 7 denuncias, en función de los 
términos de los informes oficiales emitidos por organismos de ese país 
con relación a las personas que se individualizan en ANEXO Nº 7.
64. Considera descartada -en principio y sin perjuicio- 1 denuncia en 
función de que no existe a la fecha evidencia o información que vincule 
el destino de la persona que se individualiza en ANEXO Nº 8 con los temas 
a cargo de la COMISION.

                              D.2. Paraguay                               
                                                                          
65.- Las denuncias que recibió la COMISION ascienden a 2.
66.- La COMISION considera confirmadas las 2 denuncias, en función de que 
existen evidencias que demuestran que las personas que se individualizan 
en ANEXO Nº 9 fueron detenidas en Paraguay y trasladadas a la Argentina. 
El destino posterior de esas personas está considerado dentro del 
capítulo de denuncias referidas a situaciones verificadas en la República 
Argentina.
                               D.3.) Brasil                               
                                                                          
67.- La COMISION recibió 1 denuncia, que considera descartada -en 
principio y sin perjuicio- en función de que no existe a la fecha 
información o evidencia que vincule el destino de la persona 
individualizada en el ANEXO Nº 10 con los temas a cargo de la COMISION.

                              D.4.) Colombia                              
                                                                          
68.- La COMISION recibió 1 denuncia, que considera descartada -en 
principio y sin perjuicio- en función de que no existe a la fecha 
información o evidencia que vincule el destino de la persona que se 
individualiza en el ANEXO Nº 11 con los temas a su cargo.

                              D.5.) Bolivia                               
                                                                          
69.- La COMISION recibió 1 denuncia, que considera aclarado en función de 
la información brindada por su propia hija y por la Asociación de 
Familiares de Desaprecidos y Mártires por la Liberación (ASOFAM), sobre 
hechos y comprobaciones obtenidas por ellos antes de la propia 
instalación de este Cuerpo, con relación a la persona que se 
individualiza en ANEXO Nº 11.

     F) Denuncias sobre hijos de personas detenidas o presuntamente       
                              desaparecidas                               
                                                                          
68.- Las denuncias que recibió la COMISION ascienden a 40. De ese total, 
32 corresponden a denuncias efectuadas por terceros y 8 corresponden a 
jóvenes que denuncian a la COMISION tener dudas sobre su identidad 
biológica.
69. Las conclusiones son las siguientes:
a. Considera confirmada 1 denuncia, en función de que la persona que se 
individualiza en ANEXO Nº 13 fue localizada en la ciudad de Buenos Aires 
y su identidad biológica confirmada en actuaciones judiciales promovidas 
por su madre biológica.
b. Considera descartadas 3 denuncias, en función de que se comprobó 
objetivamente que los jóvenes pertenecían a familias biológicas que los 
habían dado en adopción por motivos que nada tienen que ver con los temas 
a cargo de la COMISION.
c. Considera en trámite 6 denuncias presentadas por los propios jóvenes 
interesados, las que han sido elevadas a ABUELAS DE PLAZA DE MAYO y el 
Hospital DURAND de la República Argentina para su seguimiento, con las 
tipificación de ADN que se realizara a pedido de esta COMISION.
d. Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- 30 denuncias, en 
función de que no se ha accedido hasta la fecha a evidencia o información 
que permita suponer que ellas tengan alguna vinculación con los temas a 
cargo de la COMISION.

   E) Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país.   
                                                                          
70.- Las denuncias recibidas ascienden a 26. Las conclusiones de la 
COMISION son las siguientes:
a. Considera aclarado 1 caso, en función de que las actuaciones cumplidas 
por el Equipo Argentino de Antropología Forense, al cual este Cuerpo 
elevó los antecedentes y la documentación a su alcance, permitieron 
acreditar que el cuerpo aparecido el día 9 de mayo de 1976 frente a las 
costas de Montevideo correspondía a la ciudadana argentina que se 
individualiza en ANEXO Nº 12.
b. Considera que existe información relevante con relación a 13 casos 
más, en función de que se ha accedido a restos óseos o documentación 
(fundamentalmente huellas decadactilares) que pueden facilitar, en 
algunas hipótesis, los trabajos de identificación.
c. Considera que existe escasa información sobre 12 casos.
71.- La COMISION elevó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal 
y Correccional Federal de la Capital Federal y al Equipo Argentino de 
Antropología Forense toda la información que pudo recopilar sobre estos 
casos y encaró también, con la colaboración de éste último, las tareas de 
exhumación y estudio antropológico de los restos recuperados. A su vez, 
con la colaboración de la Dirección Nacional de Policía Técnica, realizó 
la tipificación de ADN de dichos restos y realizó las comparaciones 
respectivas que permitieron descartar que alguno de ellos pudiera 
corresponder a ciudadanos uruguayos. Las muestras de ADN fueron también 
remitidas a la República Argentina a efectos de realizar los cotejos 
correspondientes con las muestras de familiares de ciudadanos 
argentinos.

                         IV) SUGERENCIAS FINALES                          
                             A.) Introducción                             
                                                                          
72.- Conforme a lo previsto en la Resolución Presidencial que determinó 
su creación y definió sus potestades y cometidos, la COMISION debe 
brindar al Señor Presidente de la República -art. 5º- sus sugerencias 
sobre medidas que pudieran corresponder "en materia reparatoria y de 
estado civil".
A esos fines, la COMISION ha definido una serie de sugerencias y 
recomendaciones específicas que tienden a permitir que aquella parte de 
su trabajo aún en trámite se pueda culminar (Secretaría de Seguimiento), 
a promover normas legales que permitan reconocer la situación jurídica 
especial en que se encuentran los ciudadanos desaparecidos (Declaración 
de ausencia por desaparición forzada) y a sugerir criterios que aseguren 
la reparación integral y efectiva que merecen los familiares de quienes 
fueron víctimas de delitos de Estado (Criterios de reparación).
A su vez, en ese marco y asumiendo que su aporte debe contribuir, además, 
a generar una conciencia colectiva nacional que condene por igual toda 
forma de intolerancia y violencia y que procese un auténtico y definitivo 
NUNCA MAS entre todos los uruguayos, la COMISION se permite, al finalizar 
su tarea, hacer algunas sugerencias y recomendaciones generales que 
apuntan a jerarquizar y priorizar la vigencia, educación y difusión de 
valores que hacen a la convivencia democrática y pacífica entre todos los 
individuos y a la defensa de los derechos humanos en toda su dimensión. 
No es por cierto éste un planteo que suponga una visión partidaria o 
parcial de la triste realidad que vivimos los uruguayos a partir de fines 
de la década de los sesenta, desde que, para todos los miembros de este 
Cuerpo, hay valores y principios que están más allá de las ideologías y 
de las respectivas posiciones político partidarias y que todos debemos 
reconocer, valorar y defender como baluartes esenciales de nuestro estilo 
de vida nacional.

                        B) Sugerencias específicas                        
                                                                          
73.- Las sugerencias específicas que eleva la COMISION se detallan en los 
numerales siguientes.

                      B.1. Secretaría de Seguimiento                      
                                                                          
74.- Las distintas tareas, trámites y gestiones que ha promovido la 
COMISION, sobre todo en la República Argentina, no podían -como resulta 
obvio señalar- terminar en forma absolutamente coincidente.
Más allá de la tarea de investigación en sí, que este Cuerpo considera a 
su respecto como efectivamente terminada, es indudable que existen una 
cantidad de procesos en trámite que continuarán requiriendo de un 
seguimiento administrativo y que seguirán generando resultados 
positivos.
Desde los cotejos y pericias decadactilares en trámite, con su necesario 
suministro de información, hasta las rectificaciones de partidas de 
defunción, procesos de exhumación de cuerpos enterrados en tumbas NN y 
eventuales repatriaciones de nuevos restos a nuestro país, existen un 
sinnúmero de tareas administrativas que deben necesariamente continuar.
Por ese motivo, la COMISION sugiere que se mantenga una Secretaría de 
Seguimiento, de naturaleza estrictamente administrativa, que actúe en el 
seguimiento y apoyo de los procesos y trámites pendientes.

                  B.2. Ausencia por desaparición forzada                  
                                                                          
75.- Las confirmaciones que efectúa esta COMISION, sobre la enorme 
mayoría de las denuncias recibidas sobre personas desaparecidas en 
nuestro país, suponen adoptar definiciones legales que permitan, a los 
familiares de las víctimas, a partir de una correcta calificación 
jurídica de la situación actual de sus seres queridos, superar una serie 
de trabas formales que los han afectado en materia de estado civil y 
derecho sucesorio.
En ese sentido -y más allá de toda polémica-, aún cuando la COMISION ha 
sido clara y terminante en expresar sus conclusiones fácticas al respecto 
de las denuncias recibidas, confirmando -por convicción- en 25 casos el 
fallecimiento de las personas involucradas (en el otro caso que completa 
las 26 situaciones aclaradas se pudo recuperar parte de sus restos), es 
evidente que la calificación jurídica del estado actual de esas personas 
se debe hacer a partir de comprobaciones objetivas que no se han obtenido 
y no se obtendrán por esta COMISION.
76.- Asumiendo esa realidad y aceptando que lo sustancial es obtener 
efectos equivalentes sin atribuir, desde el punto de vista legal, una 
calificación que puede resultar excesiva frente a las comprobaciones 
objetivas obtenidas y frente a lo que ha sido un reclamo histórico de las 
familias, la COMISION sugiere en este punto al Señor Presidente de la 
República que se promueva una iniciativa legal tendiente a crear la 
figura específica y propia de la AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA, 
declarable a través de un procedimiento sumario que admita, como prueba 
suficiente, las conclusiones de este Cuerpo.
Esa categoría jurídica reconoce antecedentes en el derecho comparado (por 
ejemplo, ley 24.321 de la República Argentina) y es la que naturalmente 
se adapta, con mayor exactitud, a una hipótesis donde el fallecimiento no 
puede ser acreditado, de forma objetiva, por no haberse ubicado los 
restos respectivos, permitiendo a su vez en la esfera jurídica la 
determinación de un estado que supera la indefinición legal que se ha 
sufrido -como un perjuicio más- hasta el presente.

                      B.3.)  Criterios de reparación                      
                                                                          
77.- Las confirmaciones de la COMISION, en cuanto suponen la actuación 
ilegal de personas que servían bajo el mando y poder del Estado, imponen 
una inexcusable obligación de mitigar y reparar, en la medida de lo 
posible, los daños producidos.
Esta constatación, propia y esencial de un Estado de Derecho, no supone 
desconocer otras realidades y otras muertes, también trágicas y propias 
de la situación de violencia que el país enfrentó y que hoy todos los 
uruguayos debemos condenar sin excepción. Lo uno no descarta ni desconoce 
lo otro, como tampoco lo primero -la insatisfacción, la intolerancia, la 
radicalización y la violencia subversiva- justifica lo que pasó después.
La COMISION plantea, en esta instancia y en esta oportunidad, en la 
medida que esa es su obligación funcional, el reconocimiento y la 
reparación que la realidad de los desaparecidos nos impone a todos; el 
país todo -sus autoridades y su gente- deberán plantear y resolver, si 
así correspondiera, el justo reconocimiento y homenaje que otros pueden 
sin duda merecer.
78.- Una vez que se ha afectado -en forma definitiva e irremplazable- la 
propia vida de una persona, no hay reparación posible.
Esa es una realidad que todos reconocemos y que nadie pretende 
empequeñecer con reparaciones que nunca, en ninguna circunstancia, podrán 
compensar el dolor y el sufrimiento que padecieron las propias víctimas y 
sus familias, quienes no sólo debieron llorar a sus muertos sino también 
luchar, por años, para que se reconociera una realidad que hasta ahora 
siempre fue negada.
79.- Aún con esas salvedades, en las circunstancias actuales, la 
reparación se impone y debe ser asumida más allá incluso de cualquier y 
elemental mandato ético, por una simple valoración jurídica que impone al 
Estado la obligación de reparar íntegramente los daños que provocaron las 
actuaciones ilegales e ilegítimas de sus agentes.
Esa reparación, siguiendo todas las tendencias jurídicas generales que se 
puedan invocar y los propios criterios que el derecho comparado reconoce 
para situaciones particulares de este tipo, debe ser integral y completa, 
dando satisfacción no sólo económica a las víctimas sino también moral y 
afectiva.
80.- En ese entendido, la COMISION recomienda y eleva a consideración del 
Señor Presidente de la República una serie de medidas de distinto tipo 
tendientes a aceptar oficialmente, hacer conocer y reparar, en la medida 
de lo posible, el daño generado a las víctimas y a sus respectivas 
familias. Las medidas son las siguientes:
a. Se acepten por el Señor Presidente de la República las conclusiones de 
este Informe Final, asumiendo que  éstas representan la versión oficial 
con relación al destino de las personas denunciadas como desaparecidas.
b. Se difunda y haga público el contenido de este Informe Final y sus 
Anexos, salvo en lo que respecta a los documentos de naturaleza privada 
dirigidos a cada familia denunciante, como forma de hacer conocer, a la 
ciudadanía en general, cuál fue la realidad del tema de los desaparecidos 
y cuál fue el destino que tuvieron las personas que durante años fueron 
denunciados en esa condición.
c. Se promueva una iniciativa legal tendiente a reparar patrimonialmente 
-en sede administrativa y por vía sumaria- los daños y perjuicios 
generados por la actuación ilegal de agentes del Estado, que beneficie a 
aquellas familias de personas fallecidas en nuestro país que no han 
cobrado a la fecha indemnización alguna por los hechos que se reconocen 
en este Informe Final.

                        C.) Sugerencias generales                         
                                                                          
81.- Las sugerencias generales que la COMISION se permite elevar al Señor 
Presidente de la República, asumiendo plenamente que ellas requieren para 
su aceptación y concreción de etapas de análisis y de formulación que 
exceden el ámbito de competencia de este Cuerpo, son las siguientes:
a. Se promueva y fomente, a todo nivel, con especial énfasis en los 
planes de estudio en general y en los procesos de formación de docentes y 
educadores en particular, un análisis objetivo y global de la triste 
realidad que vivió el país desde la década de los años sesenta y hasta 
mediados de los años ochenta, que rescate y valore una realidad completa 
y veraz y permita entender, asumir y reconocer, en toda su dimensión, las 
causas y los factores complejos y múltiples que incidieron para generar 
uno de los períodos más duros y trágicos de nuestra historia nacional.
b. Se enseñe y estimule también a todo nivel, a partir del análisis 
crítico que se sugiere en el literal anterior, la plena vigencia de 
conceptos, valores y principios que hacen a nuestra propia esencia como 
Nación y son la mejor garantía contra toda forma de violencia  y 
arbitrariedad, tales como, entre otros, los siguientes: la democracia 
como instrumento formal, sustancial y único de convivencia; el diálogo y 
la solución no violenta de los conflictos y las divergencias; la 
tolerancia y el respeto por los derechos de los demás como vehículo para 
definir objetivos nacionales comunes, sin perjuicio de la diversidad que 
nos distingue como sociedad libre y pluralista; la consolidación plena 
del Estado de Derecho; la absoluta sujeción del Estado y sus agentes al 
marco de más estricta legalidad y, en definitiva, la promoción y 
protección genuina de los derechos fundamentales del hombre.
c. Se revean y actualicen nuestras normas legales vigentes, de forma de 
contemplar delitos (como por ejemplo, tortura, delitos contra la 
humanidad, genocidio, desaparición forzada, etc.) que han sido 
reconocidos y sancionados en el derecho comparado -e incluso en convenios 
multilaterales-, con la finalidad de evitar y reprimir los excesos y los 
desvíos en que pueda incurrir el propio Estado y sus agentes.
d. Se ratifiquen y aprueban los tratados, pactos y convenciones 
internacionales que se impulsan a nivel internacional, por sociedades que 
comparten nuestra visión humanista y liberal, como forma de mantener a 
nuestra país en la vanguardia de aquéllos que hacen del individuo y del 
respeto de sus derechos una prioridad básica y esencial.
e. Se genere un ámbito adecuado para analizar y resolver la creación de 
una estructura institucional propia y autónoma que pueda actuar, en forma 
permanente, en el seguimiento y control de las regulaciones y normas 
tendientes a la más efectiva protección de los derechos humanos del 
individuo.

                        V) NUESTRO AGRADECIMIENTO                         
                                                                          
82.- Los integrantes de la COMISION quieren por último, al finalizar su 
gestión y elevar este Informe Final, agradecer al Señor Presidente de la 
República el honor y la distinción efectuada al designarlos para esta 
encomiable y difícil tarea.
Para todos ha sido una enorme satisfacción y un orgullo el haber podido 
contribuir, aún mínimamente, a esclarecer uno de los capítulos más 
tristes de nuestra historia.
83.- El agradecimiento no sería completo si no reconociera, a su vez, la 
libertad de criterios y de procedimientos que el Señor Presidente otorgó 
y permitió a los integrantes de este Cuerpo, dentro del marco de sus 
competencias y facultades, en todo momento.
Sin otro particular, saludan a usted con su consideración más 
distinguida.

Monseñor Nicolás COTUGNO                        Señor José D'ELIA

Presbítero Jorge OSORIO                         Dr. José Claudio WILLIMAN

Dr. Gonzalo FERNANDEZ                           Dr. Carlos RAMELA REGULES

                                ANEXO Nº 1                                
                                                                          
     GASTOS

                                ANEXO Nº 1                                
                                                                          
a)     MISIONES OFICIALES

       Pasajes                                  U$S     2.494.00
       Viáticos                                 U$S     2.903.00

       Subtotal                                 U$S     5.397.00

b)     GASTOS DE TRASLADOS, VIATICOS DE TERCEROS, FAMILIAS, PERITAJES, 
       TESTIGOS, ETC.
*      Estudios especializados                   $U     4.630.00
*      Pasajes                                   $U     9.457.00
*      Reunión de Trabajo                        $U       120.00
*      Alimentación, comida y trasporte          $U    18.568.80

       Subtotal                                  $U    32.775.80

c)     COSTOS DE FUNCIONAMIENTO, VIDEOS, CASSETTES, FOTOCOPIADORA, 
       DISKETTES, CD, ETC.
       Fotocopiadora                             $U    10.674.96
       Gestión de documentos                     $U       656.20
       Imprenta                                  $U     2.509.00
       Envío de correspondencia                  $U     2.594.46
       Mueble Metálico                           $U     3.444.00
       Cassettes de audio                        $U       325.59
       Cintas de video                           $U       957.88

       Subtotal                                  $U    21.162.09

       TOTAL EN U$S                             U$S     5.397.00

       TOTAL EN $U                               $U    53.937.89

No se incluyen gastos por concepto de local, pase en Comisión de la 
Secretaria Administrativa, luz, agua, teléfono, vehículo, papelería, 
mantenimiento de máquinas, reposiciones de toner, etc. en virtud de que 
los mismos se encuentran incluidos dentro del presupuesto general de 
Presidencia de la República.

                                ANEXO Nº 3                                
                                                                          
                                 URUGUAY
                          DENUNCIAS RELATIVAS A
                          CIUDADANOS URUGUAYOS

                               ANEXO Nº 3.1                               
                                                                          
1.     AREVALO ARISPE, Carlos Pablo. Falleció el 4 de marzo de 1976.
2.     ARIGON CASTELL, Luis Eduardo. Falleció el 15 de junio de 1977.
3.     ARPINO VEGA, José. Falleció el 28 de abril de 1974.
4.     AYALA ALVEZ, Abel Adán. Falleció el 18 de julio de 1971.
5.     BALIÑAS ARIAS, Oscar José. Falleció en la noche del 18 al 19 de 
       julio de 1977.
6.     BLANCO VALIENTE, Ricardo Alfonso. Falleció entre el 2 y 3 de 
       febrero de 1978.
7.     BLEIER HORVITZ, Eduardo. Falleció entre el 1º y el 5 de julio de 
       1976.
8.     BRIEBA, Juan Manuel. Falleció el 4 de noviembre de 1975.
9.     CASTAGNETTO DA ROSA, Héctor. Falleció el 18 de agosto de 1971
10.    CASTRO PEREZ, Julio. Falleció el 3 de agosto de 1977.
11.    CORREA RODRIGUEZ, Julio Gerardo. Falleció el 18 de diciembre de 
       1975.
12.    CHAVES SOSA, Ubagesner. Falleció entre el 10 y el 11 de junio de 
       1976.
13.    ESCUDERO MATTOS, Lorenzo Julio. Falleció entre el 30 de octubre y 
       el 5 de noviembre de 1976.
14.    GELOS BONILLA, Horacio. Falleció el 6 de enero de 1976.
15.    GOMENSORO JOSMAN, Roberto Julio Falleció entre el 12 y el 14 de 
       marzo de 1973.
16.    GONZALEZ GONZALEZ, Luis Eduardo. Falleció el 26 de diciembre de 
       1974.
17.    MATO FAGIAN, Miguel Angel. Falleció el 8 de marzo de 1982.
18.    MIRANDA PEREZ, Fernando. Falleció entre el  1 y el 2 de diciembre 
       de 1975.
19.    MONTES DE OCA DOMENECH, Otermín Laureano. Falleció el 20 de 
       diciembre de 1975.
20.    ORTIZ, Félix Sebastián. Falleció el 1º de octubre de 1981.
21.    PAITTA CARDOZO, Antonio Omar. Falleció el 1º de octubre de 1981.
22.    PEREZ SILVEIRA, Eduardo. Falleció el 10 de mayo de 1974.
23.    QUINTEROS ALMEIDA, Elena. Falleció en los primeros días de 
       noviembre de 1976.
24.    SANJURJO CASAL, Amelia. Falleció el 8 de noviembre de 1977.
25.    SOCA, Juan Américo. Falleció entre el 25 de febrero y el 2 de 
       marzo de 1981.
26.    TASSINO ASTEAZU, Oscar. Falleció el 21 de julio de 1977.

                               ANEXO Nº 3.2                               
                                                                          
1.     MIRANDA FELEINTOR, Urano

                               ANEXO Nº 3.3                               
                                                                          
2.     RODRIGUEZ SANABRIA, EVER

                               ANEXO Nº 3.4                               
                                                                          
1.     DELPINO BAUBETA,  Júpiter
2.     PACCIELO MARTINEZ, Asdrúbal
3.     SENA RODRIGUEZ, Olivar Lauro
4.     WURM MALLINES, Wilhem
                                ANEXO Nº 4                                
                                                                          
                              RESTOS HUMANOS:
                        MAPAS, CROQUIS Y FOTOS DE
                        SU POSIBLE DESTINO FINAL

                                        Montevideo, 9 de octubre de 2002

Sr. Presidente de la Comisión para la Paz
Dr. Carlos Ramela
Presente

De nuestra mayor consideración:

Cúmplenos adjuntar el informe producido acerca de la consulta realizada 
oportunamente al Departamento de Medicina Legal de la Facultad de 
Medicina de la Universidad de la República.

Sin otro particular, saludan a Ud. y demás miembros de la Comisión, muy 
atentamente

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

Prof. Dr. Guido Berro Rovira         Prof. Adj. Dr. Hugo Rodríguez Almada

INTRODUCCION

La incineración o cremación de los cadáveres puede obedecer a diversas 
causa, tales como práctica cultural, religiosa, rito funerario, 
disposición sanitaria o incluso intento de disimular delitos. (1-7)

La acción del calor sobre los cadáveres también fue motivo de estudio por 
razones de investigación criminal, en casos de demandas civiles o por 
interés antropológico y arqueológico. (3-5, 8, 9)

Desde el punto de vista médico-legal, los efectos del calor sobre el 
cadáver han sido objeto de numerosas publicaciones de casuística criminal 
o de tipo experimental. La mayoría de ellas estudian los efectos del 
calor sobre el cadáver, antes de la reducción esquelética, somedito a muy 
elevadas temperaturas. (5, 9, 12, 14, 15)

Generalmente se denomina "cadáver" o "cadáver fresco" al cuerpo del 
fallecido con partes blandas, y "restos cadavéricos, óseos o 
esqueléticos" cuando ya ha avanzado o transcurrido, el proceso de 
descomposición o transformación que culmina con la esqueletización, en 
general más allá de dos-tres años. (7)

Respecto a la técnica de las cremaciones legalmente realizadas, Bonnet 
(Argentina) y Vargas Alvarado (Costa Rica) señalan que temperaturas de 
1200ºC durante 50 a 65 minutos reducen el cadáver a 1200-2000 gramos de 
cenizas. (1, 6) Para Veloso de França (Brasil), el cadáver es 
transformado en cenizas con temperaturas de 800 a 1000ºC en el curso de 
una o dos horas. (2)

En nuestro país se realizan numerosas cremaciones con temperaturas y 
tiempos de exposición bastante menores (alrededor de 500ºC durante unos 
cuarenta minutos), tras los cuales los restos quedan reducidos a cenizas 
y pequeños fragmentos óseos de gran fragilidad que son pulverizados con 
un rodillo manual.

La bibliografía recoge numerosos casos de incineración de cadáveres con 
fines de ocultamiento. (3-5, 11, 12) Simonin ejemplifica lo que denomina 
"disimulación medicolegal" de homicidios con casos célebres en los que se 
procedió a "la incineración de la víctima (en un estufa, en el hogar de 
una caldera, de un calorífero)". (3)

METODO

En el marco de un vínculo de colaboración establecido entre el Servicio 
Fúnebre y de Necrópolis de al Intendencia Municipal de Montevideo y el 
Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la 
Universidad de la República, se diseñó un estudio experimental que 
resultara aplicable a la resolución de la consulta formulada.

Para la observación se emplearon restos cadavéricos con una data de 
muerte de al menos tres años, reducidos de oficio y en espera de ser 
cremados de oficio de acuerdo a las normas vigentes. En consecuencia, el 
estado de los restos se aproxima a los de la hipótesis, diferenciándose 
claramente de la cremación de cadáveres frescos.

Las temperaturas empleadas oscilaron entre los 300ºC y los 400ºC, 
colocándose a distancia de la llama (60 centímetros). Tales condiciones 
son razonablemente semejantes a las de un horno "precario" (no diseñado 
para la cremación de cadáveres), como un horno de panadería o de campo, 
capaces de alcanzar temperaturas de 500ºC o más, dependiendo de su diseño 
y forma de funcionamiento

Se colocó en el horno crematorio una bolsa plástica conteniendo restos 
cadavéricos, esqueléticos con algunos trozos de ropa, pertenecientes a un 
cadáver único (ver FOTO 1). Se procedió a la observación y el registro 
fotográfico de los restos al inicio del proceso y cada diez minutos, a lo 
largo de una hora. Durante ese lapso los restos no fueron removidos. A 
los 60 minutos, fueron removidos con una barra metálica y nuevamente 
fotografiados.

RESULTADOS

Los resultados de la observación indican:

A los diez minutos: Los restos presentaban coloración oscura, negruzca, 
carbonosa. Se aprecian restos de ropa en llamas, estallido de cráneo y 
algunas fracturas de huesos largos, longitudinales o en pico de flatua. 
Algunos huesos están incandescentes. (ver FOTO 2)

A los veinte minutos: Disminución del volumen global de los restos. 
Aumentaron las fracturas óseas. Algunas partes toman coloración 
blanquecina. Presisten restos de ropa. (ver FOTO 3)

A los treinta minutos: Se acentúan los fenómenos de disminución de 
volumen, cambio de color y fragmentación ósea. (ver FOTO 4)

A los cuarenta minutos: Avanza la fragmentación ósea y se aprecia la 
formación de ceniza, predominantemente en los bordes de las 
fragmentaciones y las epífisis (extremos o cabezas de los huesos). Un 
fémur y un húmero conservan su integridad. Se distingue parte de la caja 
craneana, de la que se ha separado la escama occipital y el temporal 
izquierdo. (ver FOTO 5)

A los cincuenta minutos: Se observa gran reducción del volumen y mayor 
cantidad de ceniza. Los huesos adquirieron coloración blanquecina y 
continuaron fragmentándose. (ver FOTO 6)

A los sesenta minutos: Gran cantidad de cenizas. Un fémur (en el sector 
más alejado de la boca de la llama) es la única pieza ósea que mantiene 
su arquitectura, aunque muestra fractura longitudinal en más de un tercio 
de su diáfisis. (ver FOTO 7)

Al remover los restos con una barra metálica, con suaves golpes, se logra 
su fácil y completa fragmentación. (ver FOTO 8)

CONCLUSIONES

De la revisión de la bibliografía, si bien la mayoría se refiere a 
cadáveres o partes cadavéricas con tejidos blandos, y del análisis de los 
resultados experimentales obtenidos sobre restos cadavéricos 
esqueletizados, se puede concluir:

1. Es posible la incineración de restos cadavéricos en ausencia de hornos 
crematorios. Los requerimientos para la cremación de los cuerpos o sus 
restos están en función de la temperatura y el tiempo de exposición. La 
prueba realizada empleó temperaturas alcanzables por hornos de pan, 
incluso caseros, y muy inferiores a las utilizadas en hornos de cerámica 
y fraguas de metal.

2. Una exposición de tiempo mayor habría logrado un resultado similar con 
temperaturas aún menores.

3. Un horno precario pudo haber alcanzado mayor temperatura y eficacia en 
la cremación, de haberse agregado leña, buena oxigenación, contacto 
directo con las llamas y haberse removido periódicamente los restos, 
logrando un resultado semejante en un tiempo inferior al de la prueba 
(sesenta minutos).

4. Los fragmentos óseos remanentes, de cierto tamaño, secos y aún 
calientes, se convierten en cenizas fácilmente bajo la compresión de un 
rodillo, presión con objeto pesado o con golpes suaves y repetidos.

BIBLIOGRAFIA

1 Vargas Alvarado E Cadáver. En su: Medicina Legal. 2ª Edición. Trillas, 
México, 1999: 108-117.

2 Veloso de França G Tanatologia Médico-Legal. En su: Medicina Legal. 6ª 
Edición. Guanabara-Kogan, Río de Janeiro, 2001: 308-380.

3 Simonin C Disimulación medicolegal. 2ª Edición española. En su: 
Medicina Legal Judicial. Ed. JIM, Barcelona, 1966: 63-65.

4 Ciocca L Odontología Legal. En: Teke A: Medicina Legal. 2ª Edición. 
Mediterráneo, Santiago, 2001: 229-258.

5 Eckert WG Investigation of Cremations and Severely Burned Bodies. The 
American Journal of Forensic Medicine and Pathology (1988); 9 (3): 
188-200.

6 Bonnet E Tanatología. En Su: Medicina Legal. 2ª Edición. Lóppewz 
Libretos Editores, Buenos Aires, 1980: 278-427.

7 Berro Rovira G. ¿Que es el Cadáver? [Artículo en línea] 
< http://www.mednet.org.uy/dml/bibliografia/bibenlaces.php?id=78 >

8 Ubelaker DH Human Skeletal Recovery. En su: Skeletal Remains. 3ª 
Edición. Tarxacum, Washington, 1999: 3-43.

9 Murray KA, Rose JC The Analysis of Cremains: A Case Study Involving the 
Inappropiate Disposal og Mortuary Remains. Journal of Forensic Sciences 
(1993) Vol. 38 Nº 1: 98-103.

10 Chapneoeire S, Scugliar Y, Corvisier JM Rapid, Efficient Dental 
Identification of 92% of 13 Train Passengers Carbonized During a Collison 
With a Petrol Tanker. The American Journal of Forensic Medicine and 
Pathology (1998); 19 (4): 352-355.

11 Fereira J, Ortega A, Avila A, Espina A Leendertz R, Barrios F Oral 
Autopsy of Unidentified Burned Human Remains: A New Procedure. The 
American Journal of Forensic Medicine and Pathology (1997); 18 (3): 
306-311.

12 Richards HF Fire Investigation-Destruction of Corposes. Med. Sci Law 
(1977) Vol. 17 Nº 2: 79-82.

13 Ubelaker DH, Scamell H Burning questions. En su: Bones. A Forensic 
Detectives's Casebook. M. Evans and Company, Inc, New York, 1992: 
140-148.

14 Bohnert M, Rost T, Pollak S The degree of destruction of human bodies 
in relation to the duration of de fire. Forensic Sciences International 
(1998) 15; 11-21.

15 Spitz WU Thermal injuries. In su: Medicolegal investigations of detah. 
3ª Edición. Charles C. Thomas, Springfiled, 1993: 413-443.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

                                ANEXO Nº 5                                
                                                                          
                                  URUGUAY
                           DENUNCIAS RELATIVAS A
                           CIUDADANOS EXTRANJEROS

                               ANEXO Nº 5.1                               
                                                                          
-     DEGREGORIO, Oscar
-     EPELBAUM SLOTOPOLSKY, Claudio
-     EPELBAUM SLOTOPOLSKY, Lila
-     GRISPON DE LOGARES, Mónica Sofía
-     LOGARES DE MANFRINI, Claudio Ernesto

                                ANEXO 5.2                                 
                                                                          
-     GARCIA IRURETA GOYENA de GELMAN, María Claudia

                                ANEXO Nº 6                                
                                                                          
                                 ARGENTINA
                        DENUNCIAS SOBRE CIUDADANOS
                       URUGUAYOS Y PAREJAS DE ESTOS

                               ANEXO Nº 6.1                               
                                                                          
1.     IBARBIA CORASSI de INSAUSTI, María Angélica
2.     INSAUSTI TIRONI, Juan Carlos
       Fallecidos el 19.03.1977 y enterrados en el Cementerio de General 
       Villegas (República Argentina).

       Sus restos fueron repatriados e inhumados en el Cementerio Parque 
       Martinelli de Carrasco el 26 de noviembre de 2001.

3.     CAMACHO OSORIA, Luis Alberto
       Fallecido el 15.08.1976 y enterrado en el Cementerio de Morón 
       (República Argentina).

       Restos en trámite de repatriación.

4.     HERNANDEZ MACHADO, Carlos Julián
       Fallecido el 31.12.1976 y enterrado en el Cementerio de La
       Chacarita (República Argentina).

       Sus restos fueron reducidos.

5.     MENDEZ DONADIO, José Hugo
6.     CANDIA CORREA, Francisco
       Fallecidos el 21.06.1976 y enterrados en el Cementerio de La 
       Chacarita (República Argentina).

       Sus restos fueron reducidos.

7.     DEL FABRO DE BERNARDIS, Eduardo
       Fallecido el 10.09.1975.

       Sus restos fueron enterrados en el Cementerio de Avellanada 
       (República Argentina); falta confirmar si sus restos fueron
       reducidos.

8.     CHIZZOLA CANO, Eduardo Efraín
       Fallecido el 26 de abril de 1976.

       Falta confirmar cementerio y si sus restos fueron reducidos.

9.     URTASUN TERRA, José Luis
       Fallecimiento confirmado. Se espera vista de expediente para 
       precisar la fecha.

       Sus restos fueron enterrados en el Cementerio General Villegas 
       (República Argentina) y reducidos.

10.    PELUA PEREIRA, Martín Isabelino
11.    PELUA PEREIRA, José
12.    PEREIRA GASAGOITE, Renée
       Fallecidos el 7 de octubre de 1976.

       Sus restos enterrados en el Cementerio de San Isidro (República 
       Argentina); faltan confirmar si sus restos fueron reducidos.

13.    GOMENSORO JOSMAN, Hugo Ernesto
       Fallecimiento confirmado; falta vista del expediente para precisar 
       fecha y situación de los restos.

                               ANEXO Nº 6.2                               
                                                                          
                          AUTOMOTORES "ORLETTI"                           
                                                                          
1.     CRAM GONZALEZ, Washington
2.     DUARTE LUJAN, León Gualberto
3.     GATTI ANTUÑA, Gerardo Francisco
4.     ISLAS GATTI de ZAFFARONI, María Emilia
5.     MECHOSO MENDEZ, Alberto Cecilio
6.     PRIETO GONZALEZ, Rubén
7.     RECAGNO IBARBURU, Juan Pablo
8.     RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Julio César
9.     SOBA FERNANDEZ, Adalberto Waldemar
10.    ZAFFARONI CASTILLA, Jorge Roberto

                       BASE GRUPO OPERATIVO O.T. 18                       
                                                                          
1.     SOSA VALDEZ, Luján Alcídes

                              CLUB ATLETICO:                              
                                                                          
1.     INZAURRALDE MELGAR, Gustavo Edisón  *

                CORDOBA - UNIDAD PENITENCIARIA DE LA PLATA                
                                                                          
1.     BARRIOS FERNANDEZ, Washigton Javier

                                 EL BANCO                                 
                                                                          
1.     CANTERO FREIRE, Edición Oscar
2.     DIAZ DE CARDENAS, Fernando Rafael Santiago
3.     OLIVERA CANCELA, Raúl Pedro

                   EL BANCO/EL OLIMPO: (sucesivamente)                    
                                                                          
1.     SERRA SILVEIRA, Helios

                               EL PALOMAR:                                
                                                                          
1.     GIORDANO CORTAZZO, Héctor Orlando

                               EL VESUBIO:                                
                                                                          
1.     GANDARA CASTROMAN, Elba Lucía
2.     GERSBERG DREIFUS de DIAZ SALAZAR, Esther
3.     MICHEFF JARA, Juan Micho
4.     O'NEIL VELAZQUEZ, Heber Eduardo

                 ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA (ESMA):                 
                                                                          
1.     GARREIRO MARTINEZ de VILLAFLOR, María Elsa

                            POZO DE BANFIELD:                             
                                                                          
1.     ARCE VIERA, Gustavo Raúl
2.     BARRIENTOS  SAGASTIBELZA de CARNEIRO, Carolina
3.     CASCO GHELPI de D'ELIA, Yolanda Iris
4.     DOSETTI TECHEIRA, Edmundo Sabino
5.     FERNANDEZ LANZANI de SANZ, Elsa Haydée
6.     GARCIA RAMOS de DOSSETTI, Ileana Sara María

                             POZO DE QUILMES:                             
                                                                          
1.     ANGLET DE LEON de SEVERO, Beatriz Alicía
2.     MARTINEZ HORMINOGUEZ, Jorge Hugo
3.     SEVERO BARRETO, Ary
4.     SEVERO BARRETO, Carlos Baldomiro (menor)
5.     SEVERO de MARTÖNEZ, Marta Beatriz
6.     SOBRINO BERARDI, Guillermo Manuel

    QUILMES Y BANFIELD: (estuvieron en forma alternada en ambos Pozos)    
                                                                          
1.     ARTIGAS NILO de MOYANO María Asunción
2.     CARNEIRO da FONTOURA, Jubelino Andrés
3.     CASTRO HUERGA de MARTÖNEZ, María Antonia
4.     CORCHS LAVIÑA, Alberto
5.     MARTINEZ SUAREZ, José Mario
6.     MOYANO SANTANDER, Alfredo
7.     SANZ FERNANDEZ, Aída Celia

                               ANEXO Nº 6.3                               
                                                                          
-     JULIEN CACERES, Mario Roger

                               ANEXO Nº 6.4                               
                                                                          
                           AUTOMOTORES ORLETTI:                           
                                                                          
1.     ARNONE HERNANDEZ, Armando Bernardo
2.     CARRETERO CARDENAS, Casimira María del Rosario
3.     CHEGENIAN RODRIGUEZ, Segundo
4.     CRUZ BONFIGLIO, Mario Jorge
5.     DA SILVEIRA CHIAPPINO de CHEGENIAN, Graciela Teresa
6.     ERRANDONEA SALVIA, Juan Pablo
7.     GRISSONAS ANDRAIJAUSKAITE de JULIEN, Victoria Lucía
8.     KEIM LLEDO de MORALES, Josefina Modesta
9.     LEZAMA GONZALEZ, Rafael Laudelino
10.    MORALES von PIEVERLING, Juan Miguel
11.    MORENO MALUGANI, Miguel Angel
12.    QUEIRO UZAL, Washington Domingo
13.    RODRIGUEZ MERCADER, Carlos Alfredo
14.    TEJERA LLOVET, Raúl Néstor
15.    TRIAS HERNANDEZ, Cecilia Susana

                       BASE GRUPO OPERATIVO O.T. 18                       
                                                                          
1.     LIBEROFF PEISAJOVICH, Manuel

                    BATALLON 601 - COMISARIA DE MORENO                    
                                                                          
1.     CAMIOU MINOLI, María Mercedes

                              CAMPO DE MAYO                               
                                                                          
1.     BURGUEÑO PEREIRA, Ada Margaret

                              CLUB ATLETICO:                              
                                                                          
1.     SANTANA SCOTTO, Nelson *
2.     SILVA IRIBARNEGARAY, Kleber Mauricio (En la C.I. Cleber)

                 ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA (ESMA):                 
                                                                          
1.     BONAVITA ESPINOLA, Carlos
2.     LUPPI MAZZONE, Mary Norma

                         HOSPITAL MILITAR CENTRAL                         
                                                                          
1.     SCOPICE RIJO, Norma Mary

                            POZO DE BANFIELD:                             
                                                                          
1.     ALTMAN LEVY, Blanca Haydée
2.     BASUALDO NOGUERA de GOYCOECHEA, Graciela Noemí
3.     BORRELLI CATANEO, Raúl Edgardo
4.     BOSCO MUÑOZ, Alfredo Fernando
5.     CABEZUDO PEREZ, Carlos Federico
6.     D'ELIA PALLARES, Julio César
7.     DE GOUVEIA GALLO de MICHELENA, Graciela Susana
8.     GAMBARO NUÑEZ, Raúl
9.     GOMEZ ROSANO, Célica
10.    GOYCOECHEA CAMACHO, Gustavo Alejandro María
11.    LERENA COSTA de CORCHS, Elena Paulina
12.    MARTINEZ SANTORO, Luis Fernando
13.    MICHELENA BASTARRICA, José Enrique

                             POZO DE QUILMES:                             
                                                                          
1.     CASTILLO LIMA, Atalivas
2.     GALLO CASTRO, Eduardo
3.     RIO CASAS, Miguel Angel

                               VILLA DEVOTO                               
                                                                          
1.     GOÑI MARTINEZ, Dario Gilberto

                               ANEXO Nº 6.5                               
                                                                          
1.     ALFARO VAZQUEZ, Daniel Pedro
2.     AROCENA DA SILVA, Marcos Basilio
3.     AROCENA LINN, Ignacio
4.     BARBOZA IRRAZABAL, José Luis
5.     BELLIZZI BELLIZZI, Andrés Humberto
6.     BENTANCOUR GARIN, Walner Ademir
7.     CABRERA PRATES, Ary
8.     CAITANO MALGOR, José Enrique
9.     CALLABA PIRIZ, José Pedro
10.    CARVALHO SCANAVINO, Luis Alberto
11.    CASTAGNO LUZARDO, Aníbal
12.    DE LEON SCANZIANI, Juan Alberto
13.    DERGAN JORGE, Natalio
14.    FERNANDEZ AMARILLO, Juan
15.    GARCIA CALCAGNO, Germán Nelson
16.    GELPI CACERES, Leonardo Germán
17.    GONCALVEZ BUSCONI, Jorge Felisberto
18.    GONZALEZ FERNANDEZ, Nelson Wilfredo
19.    HERNANDEZ HOBBAS, Beatriz Lourdes (menor)
20.    HERNANDEZ HOBBAS, Washington  Fernando (menor)
21.    HERNANDEZ RODRIGUEZ, Jorge
22.    HOBBAS BELLUSCHI de HERNANDEZ, Lourdes
23.    MAIDANA BENTIN, Félix
24.    MAZZUCHI FRANCHETS, Winston César
25.    MELO CUESTA, Nebio Ariel
26.    RAINA GONZALEZ, Carlos Alberto
27.    RODRIGUEZ de BESSIO, Blanca Margarita
28.    RODRIGUEZ LIBERTO, Félix Antonio
29.    SILVEIRA GRAMONT, María Rosa
30.    STROMAN CURBELO, Adolfo Isabelino
31.    TRINIDAD ESPINOSA, Liver Eduardo
32.    ZUAZU MAIO, María Nieves

                               ANEXO Nº 6.6                               
                                                                          
1.     BENITEZ SANCHEZ, Carlos Alejandro
2.     CANO DUTRA, Héctor Nelson
3.     CASTRO PINTOS, Roberto Waldemar
4.     DA SILVA CENTI, Héctor
5.     DARTAYATE NUÑEZ, Juan Carlos
6.     FERNANDEZ FERNANDEZ, María Elena
7.     FERNANDEZ LOPEZ, Julio César
8.     GARCIA GEREZ, Fernando
9.     GARCIA RIOS, Eustaquio
10.    GURSKAS KARLAUSKAITE, Víctor
11.    GUTIERREZ, Emeterio
12.    IBARRA, Julio César
13.    LANERI VERA, Valentín
14.    LOPEZ MARTINEZ, Venancio
15.    NORTE VILLAR, Hugo
16.    OJEDA, Gualberto
17.    OLIVERA, FORTUNATO, Carlos Enrique
18.    ORTIZ SILVEIRA, María Estela
19.    PEDREIRA BRUM, Jorge
20.    PEREZ DA SILVA, Idris Goar
21.    RAMIREZ RODRIGUEZ, Lucía Eufemia
22.    RODRIGUEZ MIRANDA, Juan
23.    SOSA CARRIZO, Juan Serafín
24.    SUAREZ FERNANDEZ, Ignacio Pablo
25.    TOSI FERNANDEZ, José Carlos
26.    TROCHE MOREIRA, Víctor Osvaldo
27.    TRUCIDO, Raymundo
28.    VIDELA PRISCAL, Héctor Daniel
                                       ANEXO Nº 6.7
                                                                          
-      GOICOECHEA, Daniel
-      CERQUEIRA TENORIO FILHO, FRANCISCO

                                  ANEXOS                                  
                               Nº 7 Y Nº 8                                
                                                                          
       CHILE

                                ANEXO Nº 7                                
                                                                          
1.     ARCOS LATORRE, Ariel
2.     CENDAN ALMADA, Juan Angel
3.     FERNANDEZ, Julio César
4.     FONTELA ALONSO, Alberto Mariano
5.     GADEA GALAN, Nelsa Zulema
6.     PAGARDOY SAQUIERES,  Enrique Julio
7.     POVASCHUK GALEAZZO, Juan Antonio

                                ANEXO Nº 8                                
                                                                          
-      BENAROYO PENCU, Mónica

                                ANEXO Nº 9                                
                                                                          
       PARAGUAY

                                ANEXO Nº 9                                
                                                                          
-      INZAURRALDE MELGAR, Gustavo Edison
-      SANTANA SCOTTO, Nelson Rodolfo

                               ANEXO Nº 10                                
                                                                          
       BRASIL

                               ANEXO Nº 10                                
                                                                          
-      COLEV BALYIK, Alejandra

                               ANEXO Nº 11                                
                                                                          
      COLOMBIA

                               ANEXO Nº 11                                
                                                                          
-     MODERNELL, Carlos Alberto

                               ANEXO Nº 12                                
                                                                          
      BOLIVIA

                               ANEXO Nº 12                                
                                                                          
-     LUCAS LOPEZ, Enrique Joaquín

                               ANEXO Nº 13                                
                                                                          
                        DENUNCIAS SOBRE HIJOS DE
                          PERSONAS DETENIDAS O
                       PRESUNTAMENTE DESAPARECIDAS

                               ANEXO Nº 13                                
                                                                          
-      RIQUELO, Simón

                               ANEXO Nº 14                                
                                                                          
                             DENUNCIA SOBRE
                           CUERPOS APARECIDOS
                            EN NUESTRO PAIS

                               ANEXO Nº 14                                
                                                                          
-      MORA, María Rosa


		
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