Fecha de Publicación: 03/03/1975
Página: 351-A
Carilla: 7

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Fe de erratas publicada/s: 10/03/1975.

Artículo 7

Los profesores de los demás Institutos de Enseñanza del Ejército serán
categorizados de acuerdo a su antigüedad en forma similar a los que
dicten clases en los Liceos Militares, siendo la retribución por hora
de clase dictada, la que corresponde a su categoría multiplicada por
los coeficientes que se detallan a continuación:

          Institutos                         Curso de       Cursos
                                             Oficiales      de Tropa
Escuela Militar .........................         2              -
Escuela de Armas y Servicios ............         2,5            1
I.M.E.S. ................................         3              -
E. E. E. ................................         2              1
Sanidad Militar .........................         2              1
Servicio de Intendencia .................         2              -
Escuela de Equitación ...................         2,2            1
Liceos Militares ........................         1              -
Defensa Civil ...........................         -              1
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