Fecha de Publicación: 17/07/2026
Página: 35
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 145/026

Fíjase el valor de la tarifa pasajero-kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia regional y larga distancia central, el cobro de un precio por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" ("Toque"), y los precios por embarque que cobran las empresas de transporte en líneas nacionales e internacionales de pasajeros.
(2.760*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 29 de Junio de 2026

   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales interdepartamentales;

   RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 347/025, de 31 de diciembre de 2025;

   II) que el aumento salarial nominal corresponde a un 1,90% según lo establecido en el literal VI) Franja 2.c del Acta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 29 de octubre de 2025;

   III) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios;

   CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios interdepartamentales;

   II) que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andén, así como el precio del embarque en la Terminal de Ómnibus de Tres Cruces;

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención previa que le compete;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de Corta Distancia: $ 3,410 (pesos uruguayos tres con cuatrocientos diez milésimos); Media y Larga Distancia Regional: $ 3,285 (pesos uruguayos tres con doscientos ochenta y cinco milésimos); y Larga Distancia Central: $ 3,343 (pesos uruguayos tres con trescientos cuarenta y tres milésimos).

Artículo 2

   Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:

Servicios nacionales de corta distancia
$ 115,49
Servicios nacionales de media distancia
$ 230,98
Servicios nacionales de larga distancia
$ 356,73
Servicios internacionales
$ 436,29

Artículo 3

   Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:

Servicios nacionales de corta distancia
$ 9,00
Servicios nacionales de media distancia
$ 18,00
Servicios nacionales de larga distancia
$ 29,00
Servicios internacionales
$ 35,00

Artículo 4

   Establécese que una vez firmado el presente Decreto, la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dispondrá la fecha de vigencia de los nuevos valores.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; LUCÍA ETCHEVERRY; GABRIEL ODDONE.
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