Fecha de Publicación: 04/06/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Sustitúyense los literales a) y c) del artículo 2° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 110/014, de 30 de abril de 2014, por los siguientes:

        "a) que los adquirentes sean consumidores finales, y el pago se
        realice en forma presencial íntegramente mediante tarjetas de
        crédito, tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico,
        con excepción de las comprendidas en el régimen establecido por
        el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, o a través de un
        teléfono celular o por Internet con fondos almacenados en cuentas
        en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos
        de dinero electrónico."

        "c) que la reducción a que refiere el artículo 1°, no supere
        mensualmente 400 UI (cuatrocientas Unidades Indexadas) por
        tarjeta de crédito o 600 UI (seiscientas Unidades Indexadas) para
        los restantes medios de pago referidos en el literal a). A tales
        efectos, la cotización de la Unidad Indexada será la del último
        día del mes anterior al de la operación."
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