Fecha de Publicación: 27/05/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 145/013

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Público a
interesados en la prestación del Servicio de Radiodifusión de televisión
digital comercial en el Interior del País.
(826*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 10 de Mayo de 2013

VISTO: el Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012;

RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron los procedimientos para
conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de
televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación
de espectro radioeléctrico para su prestación;

II) que, concretamente, el artículo 8° de la norma fue el que encomendó a
URSEC la realización de llamados a interesados en obtener autorizaciones
para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, abierta,
gratuita y accesible, con la correspondiente elevación de la propuesta de
bases y condiciones a regir los respectivos llamados;

III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
somete a consideración el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones que
regirá el llamado público a interesados en la prestación del servicio de
radiodifusión de televisión digital comercial con estación transmisora
principal ubicada en distintas localidades del Interior del País;

CONSIDERANDO: I) que al decir del considerando VIII del Decreto N°
153/012, "se entiende conveniente propiciar la continuidad de los actuales
servicios de radiodifusión de televisión comercial en el nuevo entorno
digital, en atención al cumplimiento de objetivos de interés general y
cultural que han brindado hasta el momento, para lo cual se tomará en
consideración los antecedentes de los mismos en los procedimientos que se
establezcan";

II) que, en los hechos, semejante consideración no fue recogida en el
decreto, siendo interés del Poder Ejecutivo propiciar expresamente la
continuidad de esos operadores;

III) que por lo que viene de expresarse, y atendiendo a la probada
experiencia y trayectoria de tales operadores, procede disponer una
aplicación diferenciada a su respecto en cuanto al cumplimiento de algunos
requisitos formales previstos en el decreto citado en el Visto del
presente;

IV) que el proyecto de Pliego elevado por la URSEC contempla a) los
criterios explicitados en el art. 8°. del Decreto precitado, con las
modificaciones introducidas por el Decreto 437/012 de 31 de diciembre de
2012, y establece condiciones para la adecuada y transparente
consideración de las propuestas que se presenten y b) la propuesta de la
Comisión Honoraria Asesora Independiente (CHAI) respecto a los criterios
de evaluación y puntajes que ella utilizará para el análisis que
oportunamente realice de las propuestas.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 21 de junio de 1977, la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en
la redacción dada por la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, sus
modificativos y concordantes, los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de
1978, 374/008 de 4 de agosto de 2008, 153/012 de 11 de mayo de 2012,
437/012 de 31 de diciembre de 2012, 153/993 de 30 de marzo de 1993, y lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exlúyese a Canal 10 TV Rivera Ltda., Canal 11 Treinta y Tres S.R.L.,
Canal 3 Colonia S.A., Canal 7 TV Tacuarembó S.R.L., Canal 8 Rosario S.A.,
CXB-26 Melo TV Canal 12 S.R.L., Sra. Zelmira Del Castillo, Ditaplus S.A.,
Emisoras del Este S.A., Sr. Hertz Ganzo Álvarez, Sr. Carlos Gelpi, Lanrod
Limitada, Nuevavisión S.R.L., Río Uruguay TV Fray Bentos S.A., San Eugenio
Televisión S.R.L., Telesistemas Uruguayos S.R.L., Televisora Color Chuy
S.R.L. y Televisora Salto Grande S.A. del cumplimiento de los requisitos
que resultan de los literales d) iii), iv), v); y f) del artículo 8vo del
Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012, solo para el caso que
representen al llamado a los efectos de obtener la asignación del canal
radioeléctrico que se reserva expresamente para cada una de ellas
exclusivamente en la ciudad/localidad en la que a la fecha tienen asignado
un canal radioeléctrico en el servicio de radiodifusión de televisión
analógica.

Artículo 2

 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado Publico
a interesados en la prestación del Servicio de Radiodifusión de televisión
digital comercial en el Interior del País, de acuerdo a lo dispuesto por
los Decretos 153/012 de 11 de mayo de 2012 y 437/012 de 31 de diciembre de
2012, que forma parte del presente decreto.

Artículo 3

 Fíjese el importe del depósito de garantía de mantenimiento de interés en
350 U.R. (Trescientas cincuenta Unidades Reajustables).

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo.

                      PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

                                 OBJETO:

  Llamado a Interesados para obtener autorización destinada a brindar el
 Servicio de Radiodifusión de Televisión digital comercial en el Interior
                                 del País

                           ORGANISMO CONVOCANTE
             UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES


                LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS:

                       Av. Uruguay 988 - Montevideo



                      FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN:


                                  ÍNDICE

TEMA     PÁGINA

I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA                                           2 
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA                                              2 
III - DISPOSICIONES GENERALES                                           2
IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS                                    4
V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS                                         7
VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS                                    13 
VII - ACTUALES TITULARES DE AUTORIZACIONES EN EL INTERIOR DEL PAÍS     14
VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC                                      14 
IX - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHAI                                      15 
X - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO                                     15 
XI - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN                                    16
XII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS                                        20 
XIII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES                       22 
XIV - RENOVACIONES                                                     22 
XV - SANCIONES                                                         22 
XVI - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES                                 22 
XVII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS                                   23 
XVIII - CONSULTAS Y ACLARACIONES                                       24 
ANEXO 1 - ÍNDICE DEL CONTENIDO                                         25 
ANEXO 2 - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN                              26 
ANEXO 3 - TEXTO BÁSICO DE FIANZA O AVAL BANCARIO                       27 
ANEXO 4 - FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL                    28 
ANEXO 5 - LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO                           29 
ANEXO 6 - INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO                              30 
ANEXO 7 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES                           31 
ANEXO 8 -ÁREAS DE SERVICIO Y CANTIDAD DE CANALES RADIOELÉCTRICOS       37 
ANEXO 9 - VALOR DEL PLIEGO                                             41
--- o ---

                      BASES Y CONDICIONES GENERALES

I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1)     La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones llama a
interesados en obtener autorización por parte del Poder Ejecutivo para
brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital comercial
(abierta, gratuita y accesible), en las condiciones previstas en el
presente PLIEGO y con estaciones transmisoras principales a ubicar en
localidades de Departamentos del interior del país detalladas en el Anexo
8.

II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA
2)     Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes
términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

ÁREA LOCAL POTENCIAL: A los efectos del presente Llamado, es la región
geográfica delimitada por la circunferencia cuyo radio y coordenadas de su
centro están establecidas en el Anexo 8 de este PLIEGO y en cuyo contorno
debe obtenerse una intensidad de campo eléctrico máxima de 51 dBµV/m
medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo, en el canal radioeléctrico
asignado.

ÁREA LOCAL REQUERIDA: A los efectos del presente Llamado, es la región
geográfica delimitada por la circunferencia cuyo radio y coordenadas de su
centro están establecidas en el Anexo 8 de este PLIEGO y en cuyo contorno
debe obtenerse una intensidad de campo eléctrico mínima 51 dBµV/m medido a
10 (diez) metros del nivel del suelo, en el canal radioeléctrico asignado.

CHAI: Comisión Honoraria Asesora Independiente.

HD: Definición de alta calidad de la señal de televisión según la norma
ISDB-T, sus modificativos y los convenios internacionales
correspondientes.

INTERESADO: Adquirente del PLIEGO que presentó los documentos e
información requeridos.

INTERESADO NUEVO: INTERESADO que no es titular de un servicio de
radiodifusión de televisión analógica en la ciudad/localidad donde aspira
a obtener la asignación en forma exclusiva o compartida de un canal
radioeléctrico para el servicio de radiodifusión de televisión digital
comercial.

INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente,
interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de
radiocomunicación.

ISDB-T1: Es el estándar elegido por Uruguay para el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre.

PER: Potencia Efectiva Radiada, o también potencia radiada aparente, es el
producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con
relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.

PIRE: Potencia Isótropa Radiada Equivalente, es el producto de la potencia
suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena
isótropa en una dirección dada.

PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige esta
Convocatoria.

RNI: Radiaciones no Ionizantes.

SD: Definición de calidad estándar de la señal de televisión según la
norma ISDB-T, sus modificativos y los convenios internacionales
correspondientes.

__________________________
1 "Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial"
UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con sede en
Av. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,
Código Postal 11.100, Tel.: 29028082, Página Web www.ursec.gub.uy, Fax:
29028082 Int. 292, Correo electrónico a los efectos de este Llamado:
tdtintecome@ursec.gub.uy.

III - DISPOSICIONES GENERALES
3)     El presente PLIEGO estará a disposición en el portal de URSEC en
Internet.
     Las personas interesadas en presentar propuestas podrán obtener un
ejemplar del mismo en la sede de URSEC, a partir del décimo día hábil
contado a partir del siguiente al de publicación de la Resolución del
Poder Ejecutivo de su aprobación, previo pago de su costo que, dependiendo
de la ciudad/localidad, se detalla en el Anexo 9.

4)     La URSEC efectúa el Llamado Público rigiendo lo establecido en el
presente PLIEGO y siendo de aplicación en lo pertinente la siguiente
normativa:
-     Decreto-Ley N°. 14.670 de 23 de junio de 1977;
-     Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;
-     Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con las
modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.556 de 18 de setiembre de
2002 (art. 89); N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (art. 23), N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010 (arts. 139 a 147), N° 17.930 de 19 de diciembre
de 2005 (arts. 194 a 198) y N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 (arts. 109
al 116) y N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 (arts. 141 a 142),
modificativas y concordantes;
-     Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007;
-     Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 con las modificaciones
introducidas por los Decretos N° 327/980 de 10 de junio de 1980, N°
350/986 de 8 de julio de 1986, N° 374/008 de 4 de agosto de 2008 N°
387/011 de 14 de noviembre de 2011;
-     Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991, sus modificativos y
concordantes;
-     Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007;
-     Decreto N° 255/992 de 9 de junio de 1992 con las modificaciones
introducidas por los Decretos N° 153/993 de 30 de marzo de 1993, N°
525/994 de 29 de noviembre de 1994, N° 97/997 de 1° de abril de 1997, N°
268/998 de 29 de setiembre de 1998, N° 152/002 de 30 de abril de 2002, N°
645/006 de 27 de diciembre de 2006, N° 23/011 de 19 de enero de 2011, N° y
N° 353/011 de 3 de octubre de 2011;
-     Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993;
-     Decreto N° 353/993 de 3 de agosto de 1993 con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 47/995 de 31 de enero de 1995;
-     Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
-     Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;
-     Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007;
-     Decreto N° 77/011 de 17 de febrero de 2011;
-     Decreto N° 73/012 de 8 de marzo de 2012 (art. 3ro.);
-     Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012 con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 437/012 de 31 de diciembre de 2012;
-     Decreto N° 186/012 de 6 de junio de 2012;
-     Las leyes y actos administrativos en la materia que se encuentren
vigentes, incluyendo el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT;
-     Los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del MERCOSUR en
zonas de frontera;
-     Resolución del Poder Ejecutivo que aprueba el presente PLIEGO;
-     El presente PLIEGO y los Anexos que lo integran;
-     Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la URSEC.

5)     Podrá presentarse a este Llamado Público cualquier persona física o
jurídica, que cumpla con los requisitos de la reglamentación del servicio,
el presente PLIEGO y que esté al día respecto de sus obligaciones con la
URSEC al momento de la presentación de la documentación.

6)     No se considerarán propuestas presentadas por sociedades
irregulares o de hecho o en formación2.

7)     No se considerarán propuestas independientes de personas físicas o
jurídicas que estén vinculadas entre sí, ya sea directa o indirectamente o
a través de terceras empresas controlantes, vinculadas o controladas.

8)     Es requisito excluyente para participar en este Llamado Público en
calidad de nuevo operador en determinada ciudad/localidad, que el
INTERESADO tenga real independencia con respecto a los actuales titulares
de servicio de radiodifusión de televisión analógica en la misma
ciudad/localidad. A modo de ejemplo, no podrán ser titulares de nuevas
autorizaciones en esa misma ciudad/localidad, entre otros:

a)     Personas o empresas que ya sean titulares de estos servicios o que
tengan, directa o indirectamente, el control de los mismos;
b)     Sus familiares en línea directa o colateral hasta el segundo grado;
c)     Directores, administradores, gerentes o personal en quien se haya
delegado la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de
dichos servicios;
d)     Personas o empresas que formen parte de grupos económicos
integrados por personas o empresas que sean titulares actuales de
servicios de radiodifusión de televisión analógica abierta en la misma
ciudad/localidad.

     Quedan exceptuadas de este requisito excluyente Canal 10 TV Rivera
Ltda., Canal 11 Treinta y Tres S.R.L., Canal 3 Colonia S.A., Canal 7 TV
Tacuarembó S.R.L., Canal 8 Rosario S.A., CXB-26 Melo TV Canal 12 S.R.L.,
Sra. Zelmira Del Castillo, Ditaplus S.A., Emisoras del Este S.A., Sr.
Hertz Ganzo Álvarez, Sr. Carlos Gelpi, Lanrod Limitada, Nuevavisión
S.R.L., Río Uruguay TV Fray Bentos S.A., San Eugenio Televisión S.R.L.,
Telesistemas Uruguayos S.R.L., Televisora Color Chuy S.R.L. y Televisora
Salto Grande S.A., de forma que puedan presentarse a este Llamado para
obtener la asignación del canal radioeléctrico que se reserva expresamente
para cada una de ellas exclusivamente en las ciudades/localidades en la
que a la fecha tienen asignado un canal radioeléctrico en el servicio de
radiodifusión de televisión analógica y que se citan en el literal A) del
Anexo 8.

IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS

Personas Físicas
9)     Cuando la interesada sea persona física deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
     Para el caso de INTERESADOS NUEVOS:
a)     Ser ciudadana natural o legal en ejercicio de la ciudadanía;
b)     Estar domiciliada real y permanentemente en la República y
preferentemente en el ÁREA LOCAL POTENCIAL correspondiente establecida en
el Anexo 8;
c)     Acreditar solvencia moral;
d)     Constituir domicilio en el territorio nacional;
e)     Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de Interés, cuyo
monto es de 350 U.R. (trescientas cincuenta Unidades Reajustables);
f)     Acreditar capacidad económica en concordancia con la dimensión del
Proyecto Comunicacional que se propone;
Para todos los INTERESADOS:
g)     Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y tasas
contraídas con URSEC;
h)     Estar inscripta en el Registro Único Tributario;
_____________________
2 Se excluye al Consorcio de dicha limitación.
i)     Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General
Impositiva;
j)     Estar inscripta y al día con sus obligaciones con el Banco de
Previsión Social;
k)     Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros del
Estado;
l)     Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las reglas,
leyes, regulaciones y requisitos que rigen la convocatoria;
m)     Presentar la totalidad de la documentación que se establece en este
PLIEGO;

Personas Jurídicas
10)     Cuando la interesada sea persona jurídica deberá cumplir con los
siguientes requisitos. En el caso que dos o más personas jurídicas deseen
presentarse en forma conjunta, deberán hacerlo en forma consorciada. En
ese caso todas y cada una de las personas jurídicas integrantes del
consorcio deberán cumplir con los requisitos.
     Para el caso de INTERESADOS NUEVOS:
a)     La sociedad deberá tener un plazo de vigencia superior a 16
(dieciséis) años contado a partir de la presentación de la propuesta y
deberá incluir en su objeto la previsión que habilite a la prestación del
servicio, ya sea en forma específica o genérica, admitiéndose la
presentación de aquella que demuestre encontrarse en trámite de ampliación
de su objeto en este sentido.
b)     Acreditar la composición del capital social, teniendo presente que
en el caso de sociedad por acciones (anónimas o comanditarias) dichas
acciones deben ser nominativas;
c)     Cada socio o accionista deberá:
i.     ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la ciudadanía;
ii.     estar domiciliados real y permanentemente en la República y
preferentemente en el ÁREA LOCAL POTENCIAL correspondiente establecida en
el Anexo 8;
iii.     acreditar solvencia moral;
iv.     acreditar capacidad económica;
d)     Constituir domicilio en el territorio nacional;
e)     Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de Interés, cuyo
monto es de 350 U.R. (trescientas cincuenta Unidades Reajustables);
f)     Acreditar capacidad económica en concordancia con la dimensión del
Proyecto Comunicacional que se propone;
g)     En el caso de Consorcio, corresponderá la presentación del contrato
de consorcio debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio y
publicado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 16.060, el cual deberá
pactar además del contenido previsto por el artículo 502 de la citada ley
lo siguiente:
i.     la solidaridad de todos sus integrantes;
ii.     la indivisibilidad de las obligaciones contraídas o a contraerse
conforme al presente Llamado;
iii.     el Consorcio deberá tener un plazo de vigencia superior a 16
(dieciséis) años contado a partir de la presentación de la propuesta;
iv.     el compromiso de no introducir modificaciones en el contrato de
consorcio ni en los estatutos o contratos de las empresas integrantes del
Consorcio que importen una alteración de la responsabilidad, sin la
autorización del Poder Ejecutivo;
     En caso de Consorcios que aún no hubieren cumplido con la respectiva
Inscripción y Publicación dispuesta por la Ley N° 16.060, deberán
presentar testimonio notarial por exhibición de la primera copia de
escritura pública o del primer testimonio de protocolización del contrato
con el contenido previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 así como
las condiciones precitadas.3

     También se admitirá la presentación de testimonio notarial por
exhibición de un Contrato Preliminar de Consorcio con firmas certificadas,
el que deberá prever la obligación de otorgar un contrato definitivo de
Consorcio conforme a lo previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 y a
las condiciones precitadas.4
_______________________________________
3 Ver numeral 29) del PLIEGO.
     
     Cada persona física, socios o accionista de cada persona jurídica que
formen parte del Consorcio, deberán cumplir respectivamente con los
requisitos previstos en los numerales 8) y 9) y las personas jurídicas los
literales a) a f) de este numeral.
     Para todos los INTERESADOS:
h)     Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y tasas
contraídas con URSEC;
i)     Estar inscripta en el Registro Único Tributario;
j)     Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General
Impositiva;
k)     Estar inscripta y al día con sus obligaciones con el Banco de
Previsión Social;
l)     Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros del
Estado;
m)     Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las reglas,
leyes, regulaciones y requisitos que rigen la convocatoria;
n)     Presentar la totalidad de la documentación que se establece en este
PLIEGO;

V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
11)     Cada INTERESADO deberá cumplir con los siguientes requerimientos
en la elaboración y presentación de su propuesta:
-     Debe ser por escrito, con hojas correlativamente foliadas en el
extremo inferior derecho y provista de un índice del contenido, el que
debe seguir el orden que se establece en el siguiente numeral. En el Anexo
1 luce el modelo a emplear;
-     Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser íntegramente
salvadas;
-     Se compondrá de las siguientes Partes:
o     la Parte 1 contendrá la Documentación General;
o     la Parte 2 contendrá el Proyecto Técnico;
o     la Parte 3 contendrá el Proyecto Comunicacional.
-     Los documentos que conforman la propuesta deben estar ordenados de
acuerdo a lo explicitado en el siguiente numeral.

     Junto con la Propuesta el INTERESADO deberá presentar 2 (dos) juegos
completos de copias, incluyendo los archivos en formato electrónico.

12)     Los documentos que deben estar incluidos en las propuestas son los
siguientes:

     PARTE 1
a)     Nota dirigida al Presidente de la URSEC, firmada por el
solicitante, o por su representante/s legal/es con facultades suficientes
para ello, incluyendo la información y declaraciones juradas requeridas y
que se detallan a continuación:.
-     domicilio constituido;
-     números de teléfono, fax y por lo menos una dirección de correo
electrónico;
-     declaración del conocimiento y aceptación de las reglas, leyes,
regulaciones y requisitos que rigen la convocatoria;
-     declaración del compromiso que cualquier modificación que se
produzca de los datos aportados será responsabilidad del INTERESADO
comunicarlo oportunamente por escrito a URSEC;
-     declaración que se asumen todas las responsabilidades emergentes del
PLIEGO;
     En el Anexo 2 luce el modelo a emplear.
b)     Recibo de pago de adquisición del PLIEGO por el monto
correspondiente a la ciudad/localidad;
______________________________________
4 Ver numeral 29) del PLIEGO.
c)     Si corresponde, comprobante de constitución de la garantía de
Mantenimiento de Interés, mediante la modalidad de fianza o aval bancario
siguiendo los lineamientos que lucen en el Anexo III;
d)     Constancia expedida por URSEC de estar al día con sus obligaciones
de precios y tasas ante ella;
e)     Declaración de si se tiene participación en la titularidad de otras
estaciones de radiodifusión y en caso afirmativo indicarlas detallando las
condiciones de dicha participación;
f)     Documentación referida a los requisitos para las personas físicas y
jurídicas:

     Personas Físicas
     Para el caso de INTERESADOS NUEVOS:
i.     Fotocopia certificada de las Cédulas de Identidad;
ii.     Fotocopia certificada de Credencial Cívica;
iii.     Constancia de domicilio expedida por dependencia policial o
certificado notarial donde se acredite el mismo;
iv.     Presentar adecuada certificación que acredite solvencia moral - a
través de Certificado de Antecedentes Judiciales -que será evaluada por el
Poder Ejecutivo quien podrá disponer todas las averiguaciones pertinentes
y solicitar ampliación de informaciones y declaración jurada respecto a
los antecedentes certificados. Están excluidas de esta obligación las
personas detalladas en el último párrafo del numeral 8);
v.     Acreditar capacidad económica en concordancia con la dimensión del
proyecto propuesto a través de la presentación de Estado de
Responsabilidad Patrimonial de acuerdo al formulario que luce en el Anexo
4 con firmas certificadas. Están excluidas de esta obligación las personas
detalladas en el último párrafo del numeral 8), respecto a la asignación
del canal radioeléctrico que se reserva expresamente para cada una de
ellas exclusivamente en las ciudades/localidades citadas en el literal A)
del Anexo 8;
vi.     Presentar declaración jurada ante la Dirección General Impositiva
del impuesto al patrimonio de las personas físicas del último ejercicio en
el caso de corresponder, según el Estado de Responsabilidad individual
precitado;

     Para todos los INTERESADOS:
vii.     Certificado de estar al día con sus obligaciones con la Dirección
General Impositiva. En el caso que el oferente no fuera persona dedicada
al comercio o a la industria, deberá presentar este comprobante, dentro
del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la notificación de
la resolución de autorización otorgada por el Poder Ejecutivo;
viii.     Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco de
Previsión Social. En el caso que el oferente no fuera persona dedicada al
comercio o a la industria, deberá presentar este comprobante, dentro del
plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la notificación de la
resolución de autorización otorgada por el Poder Ejecutivo;
ix.     Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco de
Seguros del Estado. En el caso que el oferente no fuera persona dedicada
al comercio o a la industria, deberá presentar este comprobante, dentro
del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la notificación de
la resolución de autorización otorgada por el Poder Ejecutivo.

     Personas Jurídicas
     Para INTERESADOS NUEVOS:
i.     Adjuntar testimonio notarial de los estatutos sociales aprobados o
del contrato social de constitución, con sus posteriores modificaciones,
inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas, sección Registro Nacional
de Comercio;
ii.     Adjuntar certificado notarial del que surja la representación de
la Sociedad o un poder especial otorgado por Escribano Público, con una
vigencia no mayor a 30 (treinta) días a contar desde su presentación.
iii.     Adjuntar certificado notarial del que surja inequívocamente la
composición del capital social al momento de presentación de la propuesta,
teniendo presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas o
comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas;
iv.     De cada socio o accionista se debe:
-     adjuntar fotocopia certificada de las Cédulas de Identidad;
-     adjuntar fotocopia certificada de Credencial Cívica;
-     adjuntar constancia de domicilio expedida por dependencia policial o
certificado notarial donde se acredite el mismo;
-     adjuntar adecuada certificación que acredite solvencia moral - a
través de Certificado de Antecedentes Judiciales -que será evaluada por el
Poder Ejecutivo quien podrá disponer todas las averiguaciones pertinentes
y solicitar ampliación de informaciones y declaración jurada respecto a
los antecedentes certificados. Están excluidas de esta obligación las
personas detalladas en el último párrafo del numeral 8);
-     acreditar capacidad económica en concordancia con la dimensión del
proyecto propuesto a través de la presentación de Estado de
Responsabilidad Patrimonial de acuerdo al formulario que luce en el Anexo
4 con firmas certificadas;
-     presentar declaración jurada ante la Dirección General Impositiva
del impuesto al patrimonio de las personas físicas del último ejercicio en
el caso de corresponder, según el Estado de Responsabilidad individual
precitado.
v.     Acreditar capacidad económica en concordancia con la dimensión del
Proyecto Comunicacional que se propone, para lo cual se deberán presentar:
i) Estados contables de los 3 (tres últimos ejercicios económicos cerrados
por la empresa y notas, con informe de compilación o revisión limitada de
Contador Público, según corresponda y ii) Estado de Resultados Proyectados
(fuentes y usos de fondos por el período requerido para puesta en
operación);

     Para todos los INTERESADOS:
vi.     Certificado de estar al día con sus obligaciones con la Dirección
General Impositiva;
vii.     Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco de
Previsión Social;
viii.     Certificado de estar al día con sus obligaciones con el Banco de
Seguros del Estado;
g)     Medio físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.) conteniendo los
archivos electrónicos en formato "pdf"5 de la totalidad de la propuesta y
documentación presentada. Los archivos se agruparán en correspondencia con
la organización en Partes.

     PARTE 2
h)     El Proyecto Técnico, el cual deberá contener al menos la siguiente
documentación e información:
i.     manifestación sobre la intención de obtener la asignación exclusiva
o compartida, de un canal radioeléctrico completo de 6 MHz de ancho de
banda. En caso que se pretenda la asignación de un canal exclusivo, no
será necesario aportar la documentación/información que se detalla en el
numeral xv);
ii.     manifestación sobre la intención de utilizar infraestructura
propia o de terceros. En caso que se prevea utilizar infraestructura
propia, deberá aportar la totalidad de la información/documentación que se
detalla a continuación, con excepción del numeral xvi). En caso contrario,
se deberá aportar la documentación/información que se detalla en los
numerales iii), v) y xvi); y xv) y xvii) si corresponde;
_______________________________
5 "portable document format", formato de documento portable.
iii.     memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
iv.     ubicación eventual prevista para la estación transmisora
principal, indicando calle, número y coordenadas geográficas, teniendo
presente que ella se debe localizar dentro de los límites del departamento
de Montevideo;
v.     datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s de
generación de programación (ubicación indicando calle, número y
coordenadas geográficas, conformación general, equipamiento, medios de
enlace utilizados entre ellos y con la/s planta/s transmisora/s de la/s
estación/es);
vi.     diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las antenas
transmisoras y su ubicación respecto al nivel del suelo (si se ubicara
sobre una edificación se deberá aportar el esquema de su ubicación y
altura respecto al nivel del suelo);
vii.     especificaciones de los sistemas radiantes (de la estación
transmisora principal y de las estaciones repetidoras/reforzadoras de
señal previstas). A tal efecto se deberá proporcionar:
-     configuración y disposición previstas de paneles;
-     diagramas de radiación (plano horizontal y vertical);
-     polarización a emplear;
-     acimut de máxima radiación (orientación respecto al norte
verdadero);
-     acimut (cada 10 grados), campo relativo (en % y dB) en formato
tabla, discriminando en plano horizontal y vertical de la antena;
viii.     altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada
estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura del centro de
radiación de la antena sobre la altura media del terreno (HMT), ambas
referidas a la cota cero (Ho).
     La altura media del terreno (HMT) se determinará en el área
comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con centro en la
ubicación del sistema radiante y calculando la media de las altitudes a lo
largo de ocho radiales igualmente espaciados, uno de los cuales estará
dirigido hacia el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor número de
cotas en cada radial (por lo menos doce), tomando como cota cero la que
corresponde al nivel del mar.
                           HMA = Ho + Ha - Hmt
                                  Donde
HMA =     Altura media de la antena
Ho =     Cota del terreno en el punto de emplazamiento del sistema
radiante
Ha =      Altura del centro de radiación del sistema radiante
Hmt =     Altura media del terreno
ix.     especificaciones de la línea de transmisión (tipo, longitud y
pérdidas expresadas en dB) y de los conectores (pérdidas expresadas en
dB);
x.     especificaciones técnicas de los transmisores de potencia a emplear
en las estaciones (marca, modelo, diagrama de bloques, potencia máxima de
radiofrecuencia de operación);
xi.     cálculos del área de servicio estimada con los parámetros
previstos, cuyo contorno está limitado por una intensidad de campo
eléctrico igual a 51 dBµV/m y se incluirán los planos correspondientes.
Para los referidos cálculos se recomienda aplicar los criterios
establecidos en la Recomendación UIT-R P.1546-4 y las curvas de intensidad
de campo rebasados para el 50% del tiempo y 90% de las ubicaciones -E
(50,90)- para trayectos terrestres 6. La citada Recomendación posibilita la obtención de valores más precisos mediante interpolaciones en función 
de la frecuencia, de la distancia y de la altura sobre el nivel medio del 
radial. Cuando la altura media del terreno (HMT) fuera inferior a 10 
metros, deberá ser tomada como 10 metros.
____________________________
6 Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación de
las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación: E(50,90)=
2 x E(50,50) - E(50,10).
     Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos de trayectos
involucrados y potenciales obstáculos naturales y artificiales que puedan
existir en el área geográfica a cubrir;
xii.     indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones tipo de
recepción (altura de antena, tipos y ganancias de antenas a emplear, etc.)
empleadas en los cálculos del área de servicio requerida;
xiii     detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el Área
Metropolitana requerida. En caso de evaluarse necesario el despliegue de
estaciones repetidoras/reforzadoras de señal, se deberá aportar detalle
previsto de su ubicación (coordenadas geográficas), parámetros de
transmisión (PER, alturas, antenas, etc.) y de la red de transporte a
utilizar;
xiv.     aportar el listado valorizado de equipamiento e infraestructura
necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de la/s
estación/es de radiodifusión y el sistema de transporte a emplear (ver
Anexo 4);
xv.     detalles previstos para el uso compartido del canal
radioeléctrico;
xvi.     identificación del potencial proveedor de infraestructura de
transmisión.
xvii.     detalle de las zonas del Departamento correspondiente no
incluidas en el ÁREA LOCAL POTENCIAL y en las cuales se tendría interés en
desplegar - dentro del plazo de 15 (quince) años - estaciones transmisoras
en las condiciones impuestas por el literal b) del numeral 25) ó por el
literal b) del numeral 26).

     PARTE 3
i)     el Proyecto Comunicacional que se compromete a brindar, el cual al
menos deberá incluir la siguiente información y documentación:
i.     Resumen Ejecutivo
ii.     Propuesta de utilización del espectro
iii.     Objetivo del proyecto7
     Misión y Visión
iv.     Audiencia objetivo y relación con su universo sociocultural
v.     Estrategia de programación
a)     Aportes del proyecto al quehacer informativo y cultural
b)     Relación entre los objetivos de informar, educar y entretener
c)     Grilla de programación en una semana tipo, definiendo horas de
programación nacional y horas de programación extranjera, según género de
los programas (informativos, periodísticos, educativos, documentales,
ficción, otros)
d)     Estrategias respecto a la programación nacional:
-     Estrategia informativa
-     Estrategia de programas educativos, culturales, y dirigidos a
audiencias infantiles
-     Estrategia de la programación nacional de ficción y otros géneros de
entretenimiento
-     Compromiso con la actividad cinematográfica nacional y su difusión
-     Programación de interés social
e)     Estrategia de producción propia y producción independiente en la
programación nacional, indicando porcentajes de tipo de producción según
género de los programas (informativos, periodísticos, educativos,
documentales, ficción, otros)
f)     Capacidad de movilización de recursos, propios o de terceros, para
la realización de contenidos nacionales para emitir en la grilla de
programación
g)     Estrategia de internacionalización de la programación producida
localmente
h)     Estrategia en la programación extranjera: origen, objetivo y
audiencia según género de programa importado
_______________________________
7 En caso de proponer más de una señal con contenidos diferentes, se
deberá especificar objetivo de cada una de las señales y detallar el
proyecto por cada una.
vi.     Pautas publicitarias
a)     Publicidad tradicional
b)     Publicidad no tradicional
c)     Autopromoción
vii.     Propuesta de servicios conexos
a)     Servicios conexos previstos
b)     Compromisos de atención con las personas con discapacidades
auditivas y visuales
viii.     Modelo de negocio.
a)     Fuentes de financiamiento.
b)     Fuentes de ingresos.
c)     Planes para televisión en movilidad.
d)     Planes de expansión de la propuesta comunicacional a otras redes
digitales.
e)     Otros aspectos de interés del modelo de negocio previsto.
ix.     Política de Inversiones.
a)     Infraestructura actual disponible o prevista en el inicio.
b)     Inversiones en el corto plazo.
c)     Inversiones en el mediano plazo.
x.     Política de Recursos Humanos.
a)     Cantidad de trabajadores.
b)     Cargos de dirección, técnicos, comunicadores, administrativos, y de
servicios.
c)     Perfil del equipo profesional vinculado específicamente con la
programación y la comunicación.
d)     Programas de formación y capacitación del personal.
xi.     Autorregulación
a)     Pautas y principios rectores del manual de estilo a utilizar.
b)     Líneas generales del código de ética previsto.
c)     Criterios publicitarios referidos a la infancia, los
discapacitados, y otras poblaciones vulnerables.
d)     Gestión de los reclamos y quejas de la audiencia.
xii.     Responsabilidad social de la empresa: Acciones de responsabilidad
para con: los trabajadores, los accionistas, la comunidad, la audiencia y
el medio ambiente, etc.
xiii.     Antecedentes como empresarios de la cultura y la comunicación.

13)     Para el caso que URSEC o CHAI requieran aclaraciones sobre
determinada información/documentación presentada, el proponente dispone,
para cursar respuesta, de un plazo no prorrogable de 5 (cinco) días
hábiles a contar desde el siguiente al de la respectiva notificación, bajo
apercibimiento de disponerse el rechazo de la solicitud. Tanto el
requerimiento efectuado como las respuestas del proponente, serán puestos
en conocimiento de la totalidad de los proponentes.

VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
14)     Las propuestas se recibirán en la sede de URSEC en sobre cerrado
hasta la hora 15:00 del día correspondiente al plazo de 45 (cuarenta y
cinco) días corridos, contado a partir del siguiente al de publicación de
la Convocatoria por parte de URSEC la cual deberá efectuarse dentro de los
5 (cinco) días corridos siguientes a la publicación en el Diario Oficial
de la Resolución del Poder Ejecutivo de aprobación del PLIEGO.
     Se deberá incluir en el sobre la inscripción "LLAMADO A INTERESADOS
TDT COMERCIAL EN .........(indicar Ciudad/Localidad)", individualizándose
a continuación al solicitante (ver Anexo 6).

15)     La apertura de las propuestas se efectuarán en la referida sede, a
partir de la hora 16:00 del mismo día indicado en el numeral anterior.

16)     A partir del tercer día hábil siguiente a la apertura y por el
término de 10 (diez) días hábiles, URSEC dará a conocer públicamente a
través de su portal en Internet: a) la nómina de las personas que
presentaron sus propuestas. En el caso de las personas jurídicas, se
indicará la integración y participación societaria, b) los Proyectos
Técnicos y c) los Proyectos Comunicacionales.

17)     Dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la apertura
se efectuarán Audiencias Públicas destinadas a recoger comentarios sobre
las propuestas presentadas por los INTERESADOS a ser nuevos operadores del
servicio de radiodifusión televisiva en las ciudades/localidades a través
de la asignación, en forma exclusiva o compartida, de canales
radioeléctricos. Los referidos comentarios podrán ser tomados en
consideración para la evaluación de los postulantes.
     Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo, por lo menos 1(una) por
Departamento y los lugares y horarios de las mismas serán oportunamente
determinados por URSEC en coordinación con la CHAI.

VII - ACTUALES TITULARES DE AUTORIZACIONES EN EL INTERIOR DEL PAÍS
18)     En atención a sus antecedentes como radiodifusores y con el
objetivo de facilitar la continuidad de sus actuales servicios analógicos,
cada una de las personas detalladas a continuación podrán ser asignatarias
de un canal radioeléctrico de 6 MHz en las correspondientes
ciudades/localidades en las que a la fecha tienen asignado un canal
radioeléctrico para emisión de televisión analógica, individualizadas en
el literal A) del Anexo 8 de este PLIEGO: Canal 10 TV Rivera Ltda., Canal
11 Treinta y Tres S.R.L., Canal 3 Colonia S.A., Canal 7 TV Tacuarembó
S.R.L., Canal 8 Rosario S.A., CXB-26 Melo TV Canal 12 S.R.L., Sra. Zelmira
Del Castillo, Ditaplus S.A., Emisoras del Este S.A., Sr. Hertz Ganzo
Álvarez, Sr. Carlos Gelpi, Lanrod Limitada, Nuevavisión S.R.L., Río
Uruguay TV Fray Bentos S.A., San Eugenio Televisión S.R.L., Telesistemas
Uruguayos S.R.L., Televisora Color Chuy S.R.L. y Televisora Salto Grande
S.A. Ello procederá siempre que:
a)     Presenten su solicitud en el marco del Llamado público;
b)     Cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos;
c)     Acepten los términos y condiciones establecidos.

VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC
19)     URSEC analizará las propuestas presentadas para verificar el
cumplimiento de los aspectos formales de la información y documentación
aportada.
     Sin perjuicio de ello, respecto a la documentación contenida en la
Parte 1, se evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos.
     En el caso de los Proyectos Técnicos (Parte 2), URSEC evaluará su
adecuación a los requerimientos de cobertura radioeléctrica, servicios
técnicos de radiodifusión y la coherencia de la eventual red de transporte
accesoria.
     URSEC remitirá a la CHAI una copia completa de las propuestas, dentro
de los 5 (cinco) hábiles contados a partir del siguiente al de apertura de
las mismas.
     URSEC remitirá las propuestas y los correspondientes informes (de las
Partes 1 y 2) al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de
Industria Energía y Minería dentro de los 60 (sesenta) días corridos
contados a partir del siguiente al de apertura.

IX - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHAI
20)     Todas las propuestas serán evaluadas globalmente y, para el caso
de INTERESADOS NUEVOS, valoradas de acuerdo con los criterios de
evaluación y puntajes establecidos en el Anexo 7.
     La CHAI elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de
Industria, Energía y Minería su recomendación, dentro de los 60 (sesenta)
días corridos contados a partir del siguiente al de apertura de las
propuestas.

X - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO
21)     Para la adjudicación del presente Llamado Público se considerará
el cumplimiento de los requisitos establecidos en este PLIEGO y se
evaluarán las propuestas de acuerdo a los siguientes criterios:
a)     la inclusión de diversidad de señales audiovisuales propias y
servicios conexos e interactivos gratuitos;
b)     los compromisos de inclusión de producción audiovisual nacional y
local propia;
c)     la participación de productores independientes y empresas
nacionales de la industria audiovisual en la cadena de producción y
difusión;
d)     la creación de empleos directos y cumplimiento de las garantías
laborales;
e)     los compromisos en materia de pautas publicitarias;
f)     los compromisos de atención a las personas con discapacidades
visuales y auditivas, incluyendo el porcentaje de programación con
contenido accesible mediante sub-titulado, lengua de señas y
audio-descripción;
g)     los antecedentes como empresarios de la comunicación;
h)     el proyecto técnico presentado, en función de la obligación de
prestar adecuada calidad de servicio en la correspondiente ÁREA LOCAL
REQUERIDA determinada en el Anexo 8, para lo cual se debe alcanzar
determinado nivel de campo eléctrico en su contorno;
i)     la viabilidad económica de ejecución de la propuesta.

22)     En el caso de un canal radioeléctrico de 6 MHz sea asignado en
forma compartida a varios adjudicatarios, la utilización del sistema "one
seg" corresponderá exclusivamente a uno de ellos y recaerá en quien
obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta.

23)     Los canales radioeléctricos de 6 MHz cuyo uso se asignará por
concurso en base al presente PLIEGO se ubican en el segmento de
frecuencias de 512 a 698 MHz, donde la frecuencia central del canal de
transmisión se ubica a 3 MHz + α8 del límite inferior.

24)     En tanto se presenten al Llamado y cumplan con la totalidad de los
requerimientos de este PLIEGO, se efectúa la reserva de un canal para su
asignación, en forma exclusiva, en las ciudades/localidades en la que a la
fecha tienen asignado un canal radioeléctrico para emisión de televisión
analógica, a cada una de las personas individualizadas a continuación:
Canal 10 TV Rivera Ltda., Canal 11 Treinta y Tres S.R.L., Canal 3 Colonia
S.A., Canal 7 TV Tacuarembó S.R.L., Canal 8 Rosario S.A., CXB-26 Melo TV
Canal 12 S.R.L., Sra. Zelmira Del Castillo, Ditaplus S.A., Emisoras del
Este S.A., Sr. Hertz Ganzo Álvarez, Sr. Carlos Gelpi, Lanrod Limitada,
Nuevavisión S.R.L., Río Uruguay TV Fray Bentos S.A., San Eugenio
Televisión S.R.L., Telesistemas Uruguayos S.R.L., Televisora Color Chuy
S.R.L. y Televisora Salto Grande S.A.
     En caso que las precitadas personas no se presenten al Llamado o no
cumplan con la totalidad de los requerimientos del PLIEGO, quedará
automáticamente sin efecto la reserva del correspondiente canal
radioeléctrico y, consecuentemente, el mismo podrá ser asignado a otros
INTERESADOS en las mismas condiciones técnico-regulatorias aplicables a
los nuevos operadores.

XI - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN
25)     Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que
sea asignatario exclusivo de un canal radioeléctrico de 6 MHz obtendrán:
a)     la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
instalar y operar en forma directa estaciones transmisoras (incluyendo
repetidoras/reforzadores de señal) del servicio de radiodifusión de
televisión digital comercial en el ÁREA LOCAL POTENCIAL correspondiente;
b)     la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
instalar y operar en forma directa, estaciones repetidoras/reforzadoras de
señal del servicio de radiodifusión de televisión digital comercial en
zonas del Departamento correspondiente y no incluidas en su
correspondiente ÁREA LOCAL POTENCIAL. Esta autorización está sujeta:
___________
8 α = 142,857 kHz
i.     a que:
*     la zona no esté comprendida en el ÁREA LOCAL POTENCIAL de otros
operadores del mismo Departamento,
     o,
*     si la zona está incluida en el ÁREA LOCAL POTENCIAL de otros
operadores con estaciones principales ubicadas en el mismo Departamento,
hayan transcurrido al menos 5 (cinco) años desde el otorgamiento de las
autorizaciones a esos operadores; sin que se verifique la prestación del
servicio de radiodifusión televisiva digital comercial 9
ii.     a que sea técnicamente factible para lo cual deberá utilizarse el
mismo canal radioeléctrico referenciado en el literal c) siguiente.
Excepcionalmente URSEC podrá asignar un canal diferente en casos
debidamente justificados;
iii.     a las condiciones técnico-administrativas de operación que
oportunamente establezca URSEC para los cual los adjudicatarios de este
Llamado deberán aportar previamente el proyecto correspondiente;
iv.     al cumplimiento de los límites establecidos por el artículo 12 del
Decreto N° 734/978 - sus modificativos y concordantes;
v.     a que no existan otras personas interesadas en obtener la
asignación exclusiva o compartida de un canal radioeléctrico en la misma
área geográfica para brindar el servicio de radiodifusión de televisión
digital comercial;
c)     la asignación, por el plazo de 15 (quince) años de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda, en condición de exclusivo para
la prestación del servicio de radiodifusión de televisión en el ÁREA LOCAL
POTENCIAL correspondiente, con opción a renovaciones por parte del Poder
Ejecutivo.

26)     Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que
sean asignatarios compartidos de un mismo canal radioeléctrico de 6 MHz
obtendrán:
a)     la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
instalar y operar en forma compartida estaciones transmisoras (incluyendo
repetidoras/reforzadoras de señal) del servicio de radiodifusión de
televisión digital comercial en el ÁREA LOCAL POTENCIAL correspondiente;
b)     la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
instalar y operar en forma compartida, estaciones repetidoras/reforzadoras
de señal del servicio de radiodifusión de televisión digital comercial en
zonas del Departamento correspondiente y no incluidas en el ÁREA LOCAL
POTENCIAL. Esta autorización está sujeta:
i.     a que:
*     la zona no esté comprendida en el ÁREA LOCAL POTENCIAL de otros
operadores,
     o,
*     si la zona está incluida en el ÁREA LOCAL POTENCIAL de otros
operadores con estaciones principales ubicadas en el mismo Departamento,
hayan transcurrido al menos 5 (cinco) años desde el otorgamiento de las
autorizaciones a esos operadores; sin que se verifique la prestación del
servicio de radiodifusión televisiva digital comercial 10
ii.     a que sea técnicamente factible para lo cual deberá utilizarse el
mismo canal radioeléctrico referenciado en el literal c) siguiente.
Excepcionalmente URSEC podrá asignar un canal diferente en casos
debidamente justificados;
_________________
9 Determinada por la existencia de un nivel de intensidad de campo
eléctrico de 51 dBμV/m medido a 10 (diez) metros del suelo.
10 Determinada por la existencia de un nivel de intensidad de campo
eléctrico de 51 dBμV/m medido a 10 (diez) metros del suelo.
iii.     a las condiciones técnico-administrativas de operación que
oportunamente establezca URSEC para los cual los adjudicatarios de este
Llamado deberán aportar previamente el proyecto correspondiente;
iv.     al cumplimiento de los límites establecidos por el artículo 12 del
Decreto N° 734/978 - sus modificativos y concordantes;
v.     a que no existan otras personas interesadas en obtener la
asignación exclusiva o compartida de un canal radioeléctrico en la misma
área geográfica para brindar el servicio de radiodifusión de televisión
digital comercial;
c)     la asignación, por el plazo de 15 (quince) años de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda, en condición de compartido para
la prestación del servicio de radiodifusión de televisión en el ÁREA LOCAL
POTENCIAL correspondiente, con opción a renovaciones por parte del Poder
Ejecutivo.

27)     Los titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
analógica que obtengan la asignación de un canal radioeléctrico en la
banda de 512 a 698 MHz, dispondrán de un plazo de 1 (un) año para el
inicio efectivo de las transmisiones comerciales (al menos la señal espejo
"SD" de su señal analógica). El referido plazo se cuenta a partir del día
siguiente de notificación de la resolución de asignación dictada por el
Poder Ejecutivo.
     El plazo podrá prorrogarse por URSEC por una sola vez, hasta por 1
(un) año, exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.

28)     Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
dispondrán de un plazo de 1 (un) año para el inicio efectivo de las
transmisiones comerciales (al menos la señal en "SD"). El referido plazo
se cuenta a partir del día siguiente de notificación de la resolución de
asignación dictada por el Poder Ejecutivo.
     El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año,
exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas. Se
entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad de las
partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el cumplimiento
de las obligaciones asumidas por ellas.

29)     En el caso de INTERESADOS presentados bajo la modalidad de
Consorcio con contrato preliminar y aquellos que aún no hubieren cumplido
con el requisito de la Inscripción y Publicación de acuerdo a la Ley
16.060 y que resulten adjudicatarios de este Llamado, los mismos
dispondrán de un plazo improrrogable de 120 (ciento veinte) días corridos
contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución de
autorización dictada por el Poder Ejecutivo, para otorgar el Contrato
definitivo, inscribirlo y publicarlo según corresponda. Dicho contrato
deberá tener pactadas las condiciones explicitadas en el literal g) del
numeral 10) del PLIEGO. Asimismo, ni la integración del Consorcio ni de
las personas jurídicas que la integren podrán tener modificaciones hasta
tanto se inscriba y publique el referido contrato. Las modificaciones
posteriores requerirán en todo los casos, autorización del Poder
Ejecutivo.

30)     Para efectivizar el inicio de las transmisiones, URSEC efectuará
la habilitación técnica de las estaciones de forma de verificar su
adecuado funcionamiento de acuerdo a los parámetros de operación
establecidos en cada caso y en correspondencia con el Proyecto Técnico
definitivo. La inspección correspondiente deberá efectuarse dentro de los
30 (treinta) días corridos contados a partir del siguiente de la
presentación de la solicitud.
     A tal fin los adjudicatarios de este Llamado presentarán
oportunamente la solicitud ante URSEC adjuntando: a) los ajustes
efectuados al Proyecto Técnico presentado en el Llamado; b) el permiso
para erigir la estructura soporte del sistema radiante expedida por la
Intendencia correspondiente y c) el permiso de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para el balizamiento
correspondiente.
     En los casos de asignatarios compartidos de un mismo canal de 6 MHz,
cada uno deberá presentar el Proyecto Técnico definitivo, el cual deberá
contener la información/documentación detalladas en el numeral 13 de este
PLIEGO [literales h-ii) a h-xii) y h-xiv) inclusive de la Parte 2].

31)     Sin perjuicio de la habilitación técnica, las estaciones podrán
ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual los titulares
deberán brindar las máximas facilidades.
     Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que no se cumplen
con los parámetros de funcionamiento autorizados, o no se pudiera realizar
la inspección por razones imputables a los titulares, se adoptarán las
medidas correctivas y sancionatorias que puedan corresponder.

32)     Los titulares de las autorizaciones:
a)     Deberán presentar a URSEC sus estados contables anuales, con
contabilidad suficiente y auditados, dentro de los 120 (ciento veinte)
días de cierre de cada ejercicio, acompañados de:
-      cuadro de evolución del patrimonio,
-     estado de origen y aplicación de fondos,
-     notas,
-     declaraciones juradas fiscales de cada ejercicio.
b)     Deberán efectuar los aportes y pagos que correspondan por ostentar
autorización para la prestación del servicio de radiodifusión.
c)     Deberán proporcionar a URSEC toda la información que le sea
requerida relativa a las condiciones de instalación, funcionamiento y
prestación del servicio de radiodifusión así como de los sistemas de
telecomunicaciones asociados.
d)     Deberán gestionar ante URSEC la autorización para modificar
cualquiera de los parámetros de operación de las estaciones transmisoras y
del sistema de transporte;
e)     No podrán ofrecer ni comercializar con costo para el telespectador,
los servicios conexos o interactivos de valor agregado, hasta no estar
debidamente regulados mediante una normativa específica.
f)     Deberán cumplir con las siguientes contraprestaciones:
-     habilitar el uso gratuito de hasta 15 (quince) minutos diarios, no
acumulables, para realizar campañas de bien público por parte de
organismos públicos estatales y no estatales;
-     incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e interactivos
provistos por el Estado, tales como aplicaciones de gobierno electrónico,
de salud o educación, entre otros, los cuales serán desarrollados bajo
responsabilidad y presupuesto de los organismos estatales involucrados;
-     promover la producción de contenidos y aplicaciones nacionales, y el
uso de recursos humanos nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y
culturales;
-     brindar, de manera progresiva, accesibilidad a personas con
discapacidades visuales y auditivas a todos o parte de los servicios
ofrecidos, en función del Proyecto Comunicacional que se compromete a
ejecutar.

33)     Los titulares de servicio de radiodifusión que sean asignatarios
de un canal radioeléctrico completo de 6 MHz estarán obligados a utilizar
todo el ancho de banda con señales y servicios propios, incluyendo la
obligación de transmitir al menos una señal en "HD" con su correspondiente
señal de idéntico contenido pero en "SD" (señal espejo "SD").

34)     Quienes obtengan la asignación de un canal radioeléctrico
compartido, serán solidariamente responsables por el funcionamiento de la
estación radioeléctrica y la prestación del servicio.

35)     Desde el punto de vista de la cobertura radioeléctrica el nivel de
intensidad de campo deberá ser igual o superior a 51 dBµV/m medido a 10
(diez) metros del suelo en el contorno del ÁREA LOCAL REQUERIDA,
debiéndose alcanzar ese nivel a más tardar el 21 de noviembre de 2015.
Además no podrá superarse dicho valor de campo eléctrico fuera del
contorno del ÁREA LOCAL POTENCIAL.

XII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS TRANSMISIONES
36)     Los parámetros de transmisión de cada una de las estaciones de
televisión deben ajustarse a las siguientes características:
a)     Sistema de transmisión de la señal en modalidad digital ISDB-T;
b)     Intensidad de campo eléctrico prevista en el contorno del ÁREA
LOCAL REQUERIDA: mínimo 51 dBµV/m medida a 10 (diez) metros del nivel del
suelo;
c)     Intensidad de campo eléctrico prevista en el contorno del ÁREA
LOCAL POTENCIAL: máximo 51 dBµV/m medida a 10 (diez) metros del nivel del
suelo;
d)     PER en el canal radioeléctrico mínima, compatible con la adecuada
prestación del servicio en el área geográfica establecida y en
correspondencia con la altura media de antena;
e)     El nivel de las emisiones en cada canal radioeléctrico de 6 MHz, a
partir de los 2,79 MHz respecto a su centro, deberán ser atenuadas por lo
menos los valores que lucen en la tabla que luce a continuación:

Separación con relación          Atenuación mínima con relación 
 al centro del canal        a la potencia media de la portadora en la
radioeléctrico (MHz)              frecuencia central del canal
                                              (dB)
            -3,00                              34
            -2,86                              20
            -2,79                               0
             2,79                               0
             2,86                              20
             3,00                              34

f)     El nivel de las emisiones fuera del canal radioeléctrico de 6 MHz
deberán ser atenuadas por lo menos los valores que lucen en la tabla que
luce a continuación:

Separación con relación         Atenuación mínima con relación 
al centro del canal       a la potencia media de la portadora en la
radioeléctrico (MHz)          frecuencia central del canal (dB)

           -15,00                             97
            -9,00                             97
            -4,50                             67
            -3,15                             50
             3,15                             50
             4,50                             67
             9,00                             97
            15,00                             97

g)     La estabilidad de frecuencia de las portadoras cuando la
temperatura varía entre + 10 °C y + 50 °C y la tensión de alimentación
varía entre ± 15 % de la tensión nominal, debe ser obligatoriamente mejor
que ± 1 Hz.
     El desvío de frecuencia de las portadoras debe ser obligatoriamente
menor que ± 1 Hz.
h)     Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos de
transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos para las
emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda y en el dominio no
esencial, son aquellos establecidos por el Reglamento de
Radiocomunicaciones de UIT.11 12
_______________
11 Tolerancia aplicable a los transmisores es de 500 Hz.
12 Para todo componente no esencial, la atenuación (potencia media dentro
de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media del
componente no esencial de que se trate) será como mínimo de 60 dB y no se
superará el límite de 20 mW de potencia media absoluta.

i)     El sistema de antena deberá contar con un diagrama de radiación que
minimice, dentro de lo técnicamente posible, las emisiones hacia zonas que
estén fuera de la autorizada, especialmente hacia países limítrofes.

37)     Los parámetros técnicos de operación se encuentran condicionados a
la dinámica del desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a la
revisión periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que se efectúe
un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico en consonancia con
una adecuada calidad de servicio.

38)     Si en la práctica se verificara que las emisiones produjeran
INTERFERENCIAS PERJUDICIALES a otros sistemas de telecomunicaciones
autorizados previamente, deberán cesar las transmisiones en forma
inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración de los
inconvenientes.

39)     Complementariamente, con el objetivo que el nivel de intensidad de
campo eléctrico permita la recepción en condiciones adecuadas de
regularidad y calidad de servicio, podrán ponerse en operación estaciones
repetidoras/reforzadoras de señal dentro del ÁREA LOCAL POTENCIAL. A tales
efectos los adjudicatarios deberán obtener la habilitación de URSEC, para
lo cual deberán previamente presentar el proyecto técnico correspondiente,
incluyendo la red de transporte a utilizar. URSEC establecerá los
parámetros de operación de forma que no se modifique el área de servicio
establecida.
Asimismo los adjudicatarios podrán instalar, en zonas del Departamento 
correspondiente no incluidas en el ÁREA LOCAL POTENCIAL, estaciones 
transmisoras en las condiciones impuestas por el literal b) del 
numeral 25) ó por el literal b) del numeral 26).

40)     Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de adecuar las
instalaciones, condiciones operativas y registro de la totalidad de las
estaciones radioeléctricas, a las normas de exposición a campos
electromagnéticos producidos por las RNI que en su oportunidad se dicten.

41)     En caso de corresponder, los asignatarios de canales
radioeléctricos contiguos deben realizar todos los esfuerzos tendientes a
obtener acuerdos de utilización coordinada de los mismos en la misma área
geográfica, de forma de garantizar la correcta operativa técnica de los
sistemas. Con el objeto de prevenir o mitigar la ocurrencia de
INTERFERENCIAS PERJUDICIALES entre sistemas, deberán emplearse las
técnicas del arte disponibles de acuerdo a condiciones lógicas y
racionales, incluyendo las eventuales limitaciones emergentes de las
distancias que se deban cumplir entre plantas transmisoras.
     Con el objetivo de prevenir la ocurrencia de INTERFERENCIAS
PERJUDICIALES a estaciones receptoras, se recomienda que las estaciones
transmisoras que operen en una misma área geográfica y en canales
adyacentes, se ubiquen a una distancia máxima entre sí de 3 km.

42)     Los equipos transmisores de radiocomunicación deberán contar con
la debida homologación de URSEC.

XIII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES
43)     Quienes resulten adjudicatarios tendrán derecho a:
a)     Brindar una programación de televisión gratuita en "SD" o en "HD",
pudiendo optar por ofrecer una o varias señales, o una combinación de
ambas, de acuerdo a la asignación de espectro que dispongan y las
condiciones técnicas de transmisión que se habiliten;
b)     Ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su programación de
televisión, servicios conexos gratuitos como ser teletexto y guía de
programación, así como otros servicios interactivos gratuitos de acceso a
la información o de servicio público. Servicios conexos o interactivos de
valor agregado no podrán ser ofrecidos ni comercializados con costo para
el espectador hasta no estar debidamente regulados mediante una normativa
específica. Los servicios conexos o interactivos que redunden en
accesibilidad, tales como sub-titulado, lengua de señas y
audio-navegación, serán siempre de carácter gratuito;
c)     En el caso de ser asignatario de un canal radioeléctrico de 6 MHz,
ofrecer sus señales de televisión digital para su recepción gratuita en
dispositivos portátiles a través de un segmento de espectro del canal
(sistema denominado "one seg"). En el caso que el canal sea asignado en
carácter compartido, el adjudicatario que obtenga un mayor puntaje en la
evaluación de su propuesta será quien obtenga la asignación de dicho
segmento.

XIV - RENOVACIONES
44)     Los titulares tendrán la opción de renovación de las
autorizaciones a otorgar por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de 10
(diez) años cada vez. En cada renovación se tendrá en cuenta la evaluación
del cumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por el operador
en su Proyecto Comunicacional, atendiendo a los principios de no
discriminación, publicidad y transparencia de los procedimientos.
     La primera renovación será concedida siempre que no exista una
evaluación negativa del cumplimiento del Proyecto Comunicacional. Las
siguientes renovaciones serán concedidas siempre que no exista una
evaluación negativa del cumplimiento del Proyecto Comunicacional y siempre
que no existan INTERESADOS NUEVOS precalificados para los cuales no queden
disponibles canales radioeléctricos dentro de los reservados.
     Los titulares deberán respetar el cumplimiento de los compromisos
presentados durante todo el período de la autorización y en este contexto
serán evaluados.

XV - SANCIONES
45)     Serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen jurídico
vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de
2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y demás normas modificativas y concordantes.

46)     El incumplimiento de las contraprestaciones previstas en los
literales a) a d) del Artículo 15 del Decreto N° 153/012, dará lugar a la
aplicación de las sanciones establecidas en la legislación vigente.

XVI - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
47)     El incumplimiento en el plazo dispuesto para el inicio de las
transmisiones comerciales del servicio, de no mediar causas de fuerza
mayor debidamente fundamentadas, determinará la revocación de las
autorizaciones que le fueran conferidas sin derecho a reclamación alguna y
la pérdida del depósito de la garantía de Mantenimiento de Interés.

48)     Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico vigente y en
el numeral anterior, las autorizaciones otorgadas al adjudicatario podrán
ser revocadas en los siguientes casos:
a)     Por la cesión, subcontratación, arrendamiento, o toda otra forma de
transferencia total o parcial, directa o indirecta, del derecho de uso
total o parcial del canal radioeléctrico de 6 MHz, dentro de los primeros
5 (cinco) años, salvo que el Poder Ejecutivo deba considerar la solicitud
motivada por fallecimiento del titular.
b)     Si en cualquier momento se hiciera imposible la explotación del
servicio, por razones debidas o relacionadas con los titulares de las
autorizaciones, se procederá a la revocación de las mismas;
c)     Actos reiterados de inobservancia, reticencia u ocultamiento de
información a la URSEC.
d)     Quiebra, concurso, concordato o liquidación del adjudicatario;
e)     Embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del
adjudicatario o embargos genéricos por una cantidad superior al 50%
(cincuenta por ciento) del total de activos declarados en su último
balance.
f)     Las ausencias reiteradas o prolongadas del país, constituirán -
salvo justificación adecuada al respecto - presunción de carencia de
domicilio real y permanente en la República, lo que dará mérito a que el
Poder Ejecutivo cancele las autorizaciones concedidas.
g)     Incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las
obligaciones asumidas por el adjudicatario conforme al presente PLIEGO y
sus anexos, incluyendo con los plazos y/o condiciones establecidas, o que
deriven del ordenamiento jurídico aplicable en la materia.

XVII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
49)     El depósito que garantiza el Mantenimiento de Interés podrá ser
retirado en los siguientes casos:
a)     Por todos los INTERESADOS luego de transcurridos 12 (doce) meses de
la fecha del Llamado, si no hubiere recaído antes decisión del Poder
Ejecutivo y sin que con ello pierda derecho a continuar participando del
Llamado hasta su culminación;
b)     Por aquellos solicitantes a quienes no se les otorgue la
autorización solicitada;
c)     Por aquellos solicitantes a quienes se les otorgue la autorización
solicitada y la habilitación de la estación por parte de URSEC se
efectivice dentro del plazo otorgado a tal fin.
     Dicho reintegro no admitirá reajuste o indexación de ningún tipo, ni
devengará intereses

50)     Los adjudicatarios de las autorizaciones perderán la garantía de
Mantenimiento de Interés en caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contraídas por el presente Llamado, sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder.

51)     Sin perjuicio de las obligaciones contraídas en su carácter de
prestadores de servicios de radiodifusión deberán, entre otras, informar
por escrito a la URSEC, dentro del plazo de 2 (dos) horas, acerca de
cualquier falla que conlleve la interrupción de las transmisiones en los
horarios habituales de operación por un lapso continuo superior a 30
(treinta) minutos.

52)     Las autorizaciones que otorga el Poder Ejecutivo, o en su caso
URSEC, para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas es
sin perjuicio de las que correspondiere por el uso de los espacios del
dominio público o privado y aquellas normas relativas al planeamiento,
seguridad urbana, impacto ambiental, radionavegación aeronáutica y
ordenanzas municipales, por lo cual quienes resulten adjudicatarios de
este Llamado público deberán recabar las aprobaciones y autorizaciones de
las autoridades competentes que en cada caso correspondan.

53)     Los adjudicatarios de este Llamado público serán responsables por:
a)     El cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el PLIEGO;
b)     El cumplimiento de todas las obligaciones que apareja la
autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
c)     El cumplimiento de todas las especificaciones que emita la URSEC;
d)     El cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en materia de
servicios de telecomunicaciones, y en particular, de radiodifusión.

XVIII - CONSULTAS Y ACLARACIONES
54)     Sólo los adquirentes del PLIEGO podrán efectuar las consultas y
los pedidos de aclaración que consideren necesarios respecto a lo
establecido en el presente Llamado, dirigiéndose a la URSEC.
Las consultas y pedidos de aclaración deberán:
a)     ser específicas;
b)     indicar en cada caso a qué numeral del PLIEGO refieren;
c)     ser formuladas por escrito cursadas por dos medios fehacientes: al
fax (29028082 Int. 292) y a la dirección de correo electrónico
tdtintecome@ursec.gub.uy;
d)     ser cursadas hasta antes de la hora 15:00 del décimo día hábil
anterior al plazo de presentación de las Propuestas.
Vencido el precitado plazo, no se recibirán consultas ni pedidos de
aclaración.

55)     URSEC evacuará las consultas y pedidos de aclaración. Las
respuestas, así como las aclaraciones serán publicadas en el Portal de la
institución en Internet dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes y
se considerarán partes integrantes del PLIEGO.
                              - - - o - - -

                                 ANEXO 1

                           ÍNDICE DEL CONTENIDO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"

                                 ANEXO 2

                     MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN

                       (lugar)......................., ... de ... de 2013.

SEÑOR PRESIDENTE DE URSEC

De nuestra consideración:

                  ....... (En el casos de persona jurídica: Nombres y
Apellidos completos y Documentos de Identidad del interesado o Nombres y
Apellidos completos y Documentos de Identidad del/de los representante/s
del Interesada/o.         En caso de persona física: Nombres y Apellidos
completos y Documentos de Identidad del/de los representante/s de la
Interesada) ...... (si corresponde, en nombre y representación de
.............- Interesada/o - según se acredita con el respectivo
testimonio notarial de poder vigente que se adjunta), declara/n bajo
juramento:

-     Que el Interesada/o es: .................... (nombre de persona
física o jurídica);

-     Que el interés corresponde a la Ciudad/Localidad
de:.................., departamento de ...........

-     Que el Interesada/o constituye domicilio a todos los efectos de la
presente convocatoria:

-     en ..................... (calle, número) de la ciudad/localidad de
.......... del departamento de ..................

-     teléfono/s ......

-     fax ......

-     dirección de correo electrónico.....;

-     La veracidad y exactitud de la Presentación realizada y el
compromiso a mantener actualizada la información incorporada en la misma,
comunicando a la URSEC cualquier cambio de hecho o de derecho que se
produzca con posterioridad a la presentación respecto a las informaciones
contenidas en ella;

-     Que el Interesada/o cumple con las exigencias establecidas en el
Pliego de Bases y Condiciones que regula la presente Convocatoria;

-     Que se conoce y acepta en todos sus términos el Pliego de Bases y
Condiciones que rige la presente Convocatoria, así como sus Anexos,
reglas, Leyes, Regulaciones, Resoluciones, Declaraciones, Comunicados,
Aclaraciones, Modificaciones, requisitos y Derecho aplicable que regula el
procedimiento;

-     Que se asume la totalidad de las Responsabilidades establecidas en
el Pliego de Bases y Condiciones que regula la Convocatoria.

Atentamente,

--------------------------------------------------------------------------
                                                                   -------
               Firma/s del/de la Interesado/a o del/de los
                     representante/s del Interesada/o

         -----------------------------------------------------------------
                          Aclaración de Firma/s

                                 ANEXO 3

                  TEXTO BÁSICO DE FIANZA O AVAL BANCARIO

El texto de la fianza o aval deberá indicar como mínimo:

a.     identificación de esta Convocatoria.

b.     período de validez el que en ningún caso debe ser inferior al 31 de
octubre de 2015.

c.     suma a garantizar, la cual debe corresponderse con el monto fijado
como garantía de Mantenimiento de Interés (350 U.R. - trescientos
cincuenta Unidades Reajustables).

d.     que el importe garantizado será entregado a URSEC sin necesidad de
ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega por
cualquier medio idóneo.

e.     que se emite el documento en carácter de fiador, liso y llano
pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los
términos de los Artículos 1379 y 2118 del Código Civil y a favor de URSEC.

Las firmas de los representantes (fiador o avalista) deberán estar
certificadas por el Banco Central.
                                --- o ---

                                 ANEXO 4

                FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".


                                 ANEXO 5

                    LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                 ANEXO 6

                     INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO

LLAMADO A INTERESADOS TDT COMERCIAL EN:

 ..............(indicar Ciudad/Localidad y Departamento)


TITULAR DE LA SOLICITUD: ____________________

                                 ANEXO 7

                    CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES

1.- PUNTAJES

Se establecen los siguientes puntajes máximos según los criterios a
evaluar:

1.1.-     Interesados en obtener la asignación de un canal radioeléctrico
completo de 6 MHz

                 Señales propias                      18
                 Cuota producción nacional            18
                 Programación innovadora nacional     15
                 Empleos directos                      8
                 Pautas publicitarias                  8
                 Accesibilidad                         8
                 Antecedentes                         10
                 Evaluación global proyecto           15
                              TOTAL                  100

1.2.-     Interesados en obtener la asignación de un canal radioeléctrico
compartido de 6 MHz

                 Cuota producción nacional            22
                 Programación innovadora nacional     18
                 Empleos directos                     10
                 Pautas publicitarias                 10
                 Accesibilidad                        10
                 Antecedentes                         12
                 Evaluación global proyecto           18
                              TOTAL                  100

2.- CRITERIOS PARA LA PUNTUACIÓN

2.1.-     Señales propias

Este criterio se aplica únicamente a interesados en obtener la asignación
de un canal radioeléctrico completo de 6 MHz.
En la Tabla 1 se detallan las diferentes combinaciones de señales,
indicando en cada casillero con una "x" la señal que se incluye en cada
opción, con los correspondientes puntajes.
En todos los casos espejo "SD" hace referencia al contenido en "SD" de la
señal "HD", ambas requeridas por el Decreto N° 153/012.
"S 2" significa una señal adicional con una programación semanal que sea
diferente de la programación de la señal principal ("HD" y espejo "SD")
en, al menos, un 60% (sesenta por ciento) del tiempo.
"One-seg" significa la trasmisión de programación por el segmento del
canal radioeléctrico de 6 MHz, destinado a dispositivos móviles.
S. conexos significa aplicaciones interactivas asociadas a una de las
señales, considerándose para la puntuación cuando se incluyan al menos 3
(tres) aplicaciones además de la Guía Electrónica de Programación.

"HD"     Espejo "SD"     "S 2"     "One-Seg"     S. conexos     Puntos
x           x              x            x            x           18
x           x              x            x                        12
x           x                           x            x           12
x           x              x                         x           12
x           x              x                                      6
x           x                           x                         6
x           x                                        x            6
x           x                                                     0 
                               TABLA 1

2.2.-     Cuota de producción nacional

Este ítem puntúa la cuota pantalla de producción nacional. Para el caso de
interesados en obtener la asignación de un canal radioeléctrico completo
de 6 MHz, se consideran únicamente los contenidos emitidos por la señal
"HD" y su espejo "SD".
Se establece el criterio de la Tabla 2 donde:
-     "P" es el porcentaje de contenidos de producción nacional emitidos
en una semana tipo, cuyo horario de comienzo de emisión sea entre las 7 y
las 23 horas;
-     "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir 18
(dieciocho) puntos para aspirantes a un canal radioeléctrico completo y 22
(veintidós) puntos para aspirantes a una señal.

                              P             Puntaje
                            <50               0
                        >50 y <70     Puntaje máx     * (P - 50)
                                             20
                            >70       Puntaje máx
                                 TABLA 2

2.3.-     Programación innovadora nacional

En este ítem se puntúa la producción nacional de contenidos educativos,
documentales y de ficción. Para el caso de interesados en obtener la
asignación de un canal radioeléctrico completo de 6 MHz, se considerarán
los contenidos emitidos por la señal "HD" y la señal "S 2" (de existir).
Se establecen los criterios de puntuación de la Tabla 3, donde:
-     "t" son el promedio anual de las horas semanales de emisión de los
contenidos correspondientes, ponderado por tipo de emisión y tipo de
producción;
-     "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir 15
(quince) puntos para aspirantes a un canal radioeléctrico completo y 18
(dieciocho) puntos para aspirantes a una señal.

                          Contenidos     Puntaje
                Educativos     P1=     Puntaje máx     *t
                                    6
               Documentales     P2=     Puntaje máx     *t
                                    6
                  Ficción     P3=     Puntaje máx     *t
                                    3
                                 TABLA 3

La Tabla 4 indica el criterio de ponderación por tipo de emisión.

                     Tipo de emisión     Ponderación
                       Primera vez            1
                       Primera repetición     0,5
                       Segunda repetición     0,25
                       Siguientes             0,15
                                 TABLA 4

La Tabla 5 indica el criterio de ponderación por tipo de producción

                    Tipo de producción          Ponderación
                    Producción propia               1
                    Producción independiente 13     1,5
                    Coproducción 14                 2
                                 TABLA 5

Para determinar el valor ponderado de cada hora de emisión de un contenido
de ficción, documental o educativo se debe multiplicar por los dos valores
correspondientes en las tablas anteriores. El puntaje es la suma de P1, P2
y P3, acotado superiormente por el puntaje máximo asignado a la categoría.

2.4.- Empleos directos

El puntaje asignado a este punto es

                        P=     e     * Puntaje máx
                                   emax

Donde:
- "e" es la cantidad ponderada de empleos directos de la propuesta
- "emax" es el valor de la propuesta válida con mayor cantidad de empleos
ponderados;
- "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir 8
(ocho) puntos para aspirantes a un canal radioeléctrico completo y 10
(diez) puntos para aspirantes a una señal.

La Tabla 6 indica el criterio de ponderación de cada empleo

                                   Empleo             Valor
                       Personal de dirección            2
                              Técnicos                  2
                           Comunicadores                2
                          Administrativos               1
              Servicios auxiliares (limpieza, etc.)     0,4
                                 TABLA 6

2.5.- Pautas publicitarias

Este ítem puntúa los minutos de publicidad por hora de programación. Para
el caso de aspirantes a un canal radioeléctrico completo se considerarán
únicamente los contenidos emitidos por la señal "HD".
En la Tabla 7 se indica el puntaje asignado a los minutos de publicidad
por hora de programación. En la misma:
-     "t" es la máxima cantidad de minutos de publicidad por hora, no
acumulables, en el horario de 18.00 a 24.00 horas;
-     "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir 8
(ocho) puntos para aspirantes a un canal radioeléctrico completo y 10
(diez) puntos para aspirantes a una señal.

                           t            Puntaje
                           <10       Puntaje máx
                      >10 y <15      Puntaje máx  * (15 - t)
                                                5
                           >15             0
                                 TABLA 7

2.6.- Accesibilidad

Se puntúa las horas semanales de contenidos que cuenten con servicios de
accesibilidad, considerando para ello únicamente los contenidos emitidos
por la señal "HD" en el caso de aspirantes a un canal radioeléctrico
completo. El puntaje asignado a este rubro es
_____________________________
13 Se considera producción independiente: la realizada por una empresa
que, sin ser concesionaria de servicios de televisión abierta, no
pertenece ni trabaja exclusivamente para una empresa o persona jurídica y
tiene la independencia intelectual y la capacidad profesional y técnica
para producir programas de televisión con estándares profesionales
14 Se considera coproducción: la producción realizada conjuntamente entre
el titular del servicio de radiodifusión y una productora independiente en
forma ocasional, en la que ninguna de las partes aporte menos del 30%
(treinta por ciento) del presupuesto de la producción establecido en el
contrato
Se puntúa las horas semanales de contenidos que cuenten con servicios de
accesibilidad, considerando para ello únicamente los contenidos emitidos
por la señal "HD" en el caso de aspirantes a un canal radioeléctrico
completo. El puntaje asignado a este rubro es

                        P=     t     * Puntaje máx
                                   tmax

donde:
-     "t" representa las horas ponderadas semanales con servicios
accesibles;
-     "tmax" es el valor de la propuesta válida con mayor cantidad de
horas ponderadas, en caso que este valor sea mayor que 62. Caso contrario
"tmax" vale 62.
-     "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir 8
(ocho) puntos para aspirantes a un canal radioeléctrico completo y 10
(diez) puntos para aspirantes a una señal.

A los efectos de ponderar las horas de contenidos con servicios de
accesibilidad se consideró el tipo de contenido, priorizando programas
informativos y el horario, priorizando el horario central de 07.00 a 23.00
horas.
Los valores de ponderación se indican en la Tabla 8.

                                          Horario central     No
                         Informativo                 4        3
                            Otros                    2        1
                                 TABLA 8

A modo de ejemplo, 1 (una) hora de informativo con servicios de
accesibilidad en horario central vale 4 (cuatro) horas y fuera de este
horario vale 3 (tres) horas.

2.7.- Antecedentes

Se puntúa los antecedentes de los proponentes como empresarios de la
comunicación. Para el caso de personas jurídicas se considera los
antecedentes de la misma, mientras que para los consorcios se consideran
los antecedentes de las personas jurídicas componentes que posean
antigüedad en los rubros que se detallan en la Tabla 9. El puntaje
asignado a esta categoría es 10 (diez) puntos para aspirantes a un canal
radioeléctrico completo y 12 (doce) puntos para aspirantes a una señal.
A los efectos de determinar el puntaje se considerarán los años de
antigüedad en el rubro, ponderados de la siguiente manera:

             Rubro                         Ponderación
Empresa de Televisión                            1
Empresa de Radio ó de Producción Audiovisual     0,5
Empresa de otros medios de comunicación
(Prensa, Portales de Noticias, etc.)             0,25
                            TABLA 9

El puntaje se asignará según la Tabla 10:

                             Años     Puntaje
                           >10     Puntaje máx
                      <10     Puntaje máx  * Años
                                       10
                            TABLA 10

2.8.- Evaluación global del Proyecto.

Este rubro se puntuará a partir del estudio del Proyecto Comunicacional
presentado, en el formato indicado en el PLIEGO.

                                --- o ---

                                 ANEXO 8

         ÁREAS DE SERVICIO Y CANTIDAD DE CANALES RADIOELÉCTRICOS

A) ACTUALES OPERADORES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA ANALÓGICA

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"

B) NUEVOS OPERADORES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"

C) NUEVAS CIUDADES PARA OPERACIÓN LOCAL DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
TELEVISIVA

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"


                                --- o ---

                                 ANEXO 9

                             VALOR DEL PLIEGO

Ubicación de la estación transmisora principal     Valor del Pliego ($)
Departamento           Ciudad/Localidad
ARTIGAS                   Artigas                  6.260
                      Bella Unión                  6.260
CANELONES               Canelones                 31.295
CERRO LARGO                  Melo                 31.295
                       Río Branco                  6.260
COLONIA                   Colonia                 31.295
                          Rosario                 31.295
DURAZNO                   Durazno                  6.260
FLORES                   Trinidad                  6.260
FLORIDA                   Florida                  6.260
LAVALLEJA                   Minas                 31.295
MALDONADO               Maldonado                 77.145
              Cerro Pan de Azúcar                 77.145
PAYSANDÚ                   Guichón                 6.260
                          Paysandú                31.295
RÍO NEGRO              Fray Bentos                31.295
                             Young                 6.260
RIVERA                      Rivera                31.295
ROCHA                         Chuy                 6.260
                             Rocha                31.295
SALTO              Colonia Itapebí                 6.260
                            Salto                 31.295
SAN JOSÉ         San José de Mayo                 31.295
SORIANO                    Dolores                 6.260
                         Mercedes                 31.295
TACUAREMBÓ       Paso de los Toros                 6.260
                       Tacuarembó                 31.295
TREINTA Y TRES      Treinta y Tres                 6.260

                                --- o ---


		
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